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RESOLUCIÓN 40301 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2o de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios en su presupuesto, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, señala que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas (ZNI) se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios, y que no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información de los Servicios públicos (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En consecuencia, este Ministerio tiene la competencia de definir las condiciones y porcentajes de subsidios que se otorgarán a los usuarios.

Que el artículo 3o de la Ley 143 de 1994, establece que, con relación al servicio público de electricidad, corresponde al Estado entre otras, asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad.

Que el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015, debe definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los municipios, departamentos y distritos pueden incluir apropiaciones presupuestales para este fin, y que de conformidad con dicha norma, al definir los criterios de asignación, deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos.

Que mediante la Resolución 180196 del 22 de febrero de 2011 el Ministerio de Minas y Energía expidió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las áreas de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con cargo al FSSRI. Posteriormente, la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016 modificó, entre otros, los artículos 1o y 2o de la Resolución 180196 del 22 de febrero de 2011. De acuerdo con las modificaciones, el subsidio para los usuarios residenciales en el área de servicio exclusivo es diferencial para dos tramos de consumo: el primer tramo incluye consumos entre cero y el consumo básico de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, y el segundo tramo incluye los consumos superiores al consumo básico de subsistencia definido por la UPME e inferiores al límite de consumo determinado para la senda de desmonte de los subsidios.

Que el artículo 9o de la Ley 1715 de 2014, define que el Gobierno nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. En línea con lo anterior, el artículo 34 de la misma Ley establece que, el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica con fuentes diésel, y que minimicen el tiempo de funcionamiento de los equipos diésel en coherencia con la política de horas de prestación del servicio de energía eléctrica para las ZNI.

Que mediante el Decreto 1472 del 2020, el presidente de la República declaró la existencia de una situación de desastre en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los siguientes términos: “Declarar la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo”.

Que como consecuencia de la situación de desastre se ha evidenciado un incremento en la demanda de energía eléctrica de los residentes y moradores de las islas de Providencia y Santa Catalina, lo cual se refleja en los consumos facturados a los usuarios de las islas.

Que por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía en el marco de sus competencias, de manera transitoria, considera necesario aumentar a 300 kWh/mes el rango de consumo subsidiable para los usuarios de las Islas de Providencia y Santa Catalina. Esto, con el propósito de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas y, de esta manera, cubrir sus necesidades básicas que se vieron incrementadas por la situación de desastre que enfrentaron.

Que como parte de la reconstrucción de la infraestructura energética de Providencia y Santa Catalina se construirá el Ecoparque Solar Providencia, el cual corresponde a una solución energética solar fotovoltaica de 1,8 MWp, integrada a un sistema de almacenamiento de energía y un sistema de control, que se integrará al sistema de generación existente en el municipio de Providencia y Santa Catalina, diversificando la canasta energética, propiciando la transición energética y aportando al cubrimiento y confiabilidad de los consumos proyectados.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, en consecuencia, no hay necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC.

Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 29 de julio y el 3 de agosto de 2022. Durante el tiempo dispuesto en consulta ciudadana, el documento no recibió comentarios de partes interesadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2o de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, así:

PARÁGRAFO transitorio. A partir de la fecha de entrada en operación comercial del Ecoparque Solar Providencia, y durante un (1) año calendario, para la aplicación de la fórmula general a los usuarios residenciales en el mercado de comercialización de las Islas de Providencia y Santa Catalina, se tomarán los siguientes parámetros:

C (kWh): Corresponde al consumo medido de energía del usuario residencial, cuando dicho consumo sea menor o igual 300 kWh.

Csenda (kWh): Consumo medido de energía del usuario residencial, que supera el valor de 300 kWh corresponderá a la diferencia aritmética entre el consumo medido de energía al usuario y 300 kWh.

Cuando el consumo medido de energía del usuario supere el límite de consumo determinado para la senda de desmonte de los subsidios, Csenda, será igual a la diferencia entre el límite de consumo determinado para la senda de desmonte y 300 kWh.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los demás parámetros serán los indicados en el presente artículo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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