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RESOLUCIÓN 40348 DE 2022

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 52.152 de 9 de septiembre de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define Barrio Subnormal como:

“(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo segundo, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que:

“(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE establecidos en artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 18 de agosto del 2022 al 02 de septiembre del mismo año.

Que, con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado “Convocatoria PRONE 001 de 2022” que es parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO POR PARTE DE LOS OPERADORES DE RED. los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone (CAPRONE) y las demás normas aplicables, incluyendo las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2022.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

ANEXO.

CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 DE 2022.  

I. INFORMACIÓN GENERAL

1. ANTECEDENTES

Los usuarios que residen en barrios subnormales certificados por la administración municipal en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes. Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras.

Según el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 como: “(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

1. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red.

2. Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio.

3. Certificación del alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.

2. ALCANCE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto número 1073 de 2015.

“(…) las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), podrán ser aportados al Operador de Red con base en los Decretos 387 y 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya”.

El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, administra el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas de los barrios subnormales y a individualizar los consumos de los usuarios, por lo que dentro de las actividades que deben realizarse dentro de los proyectos PRONE se encuentran las siguientes:

a) Normalización de un Circuito Subnormal. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con éste cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de un Circuito Subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.

De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, un circuito subnormal es el: “conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características: a) No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; b) Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; y; c) Se pueden clasificar como Redes de Uso General”.

b) Normalización de las Conexiones de los Usuarios. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un usuario, de tal forma que estos cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de la conexión de un usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.

2.1. Destinación de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas

De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, dentro de los recursos a ser financiados por el PRONE establece que serán: “(…) el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.

En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 establece que: “No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.

A su vez, según lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006 “las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica”.

II. OBJETO DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO. 01 DE 2022

El objeto de la presente convocatoria es invitar a los Operadores de Red (OR) y/o Comercializadores que prestan el servicio público de energía eléctrica en el territorio nacional para que presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en el mercado de comercialización del operador, con el fin de obtener recursos de financiación del Programa PRONE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución que abre la convocatoria Prone número 001 de 2022 y en este anexo, el cual hace parte integral de la misma.

III. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2022

Los Operadores de Red (OR), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, en el marco de los proyectos PRONE que ejecuten, deberán realizar la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en su zona de influencia, contemplando como mínimo la utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.

Para la presente convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

1. No se podrán presentar proyectos diseñados en áreas en condición de riesgo, de acuerdo con la definición establecida por el Decreto número 1807 de 2014 y lo establecido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o en las que los terrenos en que se ubique el barrio subnormal se encuentren en un litigio que pueda afectar de cualquier forma la ejecución del proyecto. Tampoco en aquellas zonas o terrenos que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el Título IV “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” de esta Convocatoria.

2. En caso de que se requieran recursos adicionales para llevar a cabo el 100% del proyecto, que implique la prestación del servicio de energía eléctrica a nuevos usuarios no contemplados en el proyecto presentado, así como los costos por incremento de precios y obras adicionales no previstas le corresponderá al respectivo Operador de Red (OR) aportar los mismos.

3. En caso de que el Operador de Red esté interesado en cofinanciar el/los proyectos, deberán establecer tal situación, indicando el porcentaje de cofinanciación de cada proyecto. Esta cofinanciación será tenida en cuenta en el orden de prioridad de los proyectos que es presentado al Comité de Administración del PRONE.

4. Cuando se proponga la cofinanciación de el/los proyectos, deberá presentarse Plan de inversiones quinquenal de normalización del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma. Este plan debe ser financiado con recursos propios del Operador de Red.

5. Para la presente convocatoria no serán asumidos con recursos del PRONE los gastos en que se incurra para la administración de recursos y la interventoría, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo proyecto, y por lo tanto el operador de red o comercializador que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos dicha administración e interventoría externa.

6. El Ministerio de Minas y Energía solo reconocerá al Operador de Red en la ejecución hasta el monto de los recursos resultantes de multiplicar el valor asignado por el Comité de Administración del PRONE por usuario, por el número de usuarios efectivamente conectados y en servicio.

7. Para la presente convocatoria se debe tener en cuenta que el valor del desmonte del material del alumbrado público debe incluir el traslado de las luminarias existentes a la nueva infraestructura construida y que según el Decreto número 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. parágrafo 1 “En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

8. A la presente convocatoria, se adjunta el modelo del contrato que se suscribirá para la ejecución de los proyectos que sean aprobados por el comité de administración del PRONE, por lo que, al presentar el proyecto se entiende que el oferente, en caso de que su proyecto sea elegido, acepta de forma integral todas las obligaciones y términos del contrato que se adjunta.

9. Una vez construida la infraestructura del proyecto, el Operador de Red se compromete a energizarla, administrarla y a operarla y; de ser necesario, se compromete a reponerla de acuerdo con las necesidades, obligaciones que quedarán establecidas en el respectivo Contrato que para el efecto suscribirá el oferente con el Ministerio de Minas y Energía para la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición.

10. En los casos en que quien presente el proyecto decida no ejecutarlo, una vez aprobados los recursos en el Comité de Administración del PRONE pero de manera previa a la suscripción del respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, se podrá dar continuidad a la ejecución del proyecto a través de un contrato de Administración Delegada, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, “Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se consignará en las correspondientes invitaciones públicas”. Se podrán reconocer costos por concepto de interventoría que no podrá superar el siete por ciento (7%) del valor total del proyecto, costos de acompañamiento social del tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) por concepto de costos de administración de los recursos sobre el costo total del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda siniestrarse la garantía de seriedad de la oferta del proponente que presentó el proyecto y posteriormente haya decidido no ejecutarlo.

IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a) PRE-REGISTRO

Los Operadores de Red que deseen aplicar a la Convocatoria PRONE número 001 de 2022, debieron haber realizado un proceso de pre-registro mediante el formulario dispuesto por el Ministerio de Minas y energía, el cual estuvo habilitado entre el 18 de agosto al 2 de septiembre de 2022 y se pudo acceder ingresando al siguiente enlace https:// forms.office.com/r/ns4JrQxiND

Es de aclarar que los O.R. que no hayan completado este requisito, no serán tenidos en cuenta para la segunda fase de la convocatoria (Recepción de proyectos).

b) DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2022

Con la presentación de la propuesta para la ejecución del proyecto PRONE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.3 del Decreto número 1073 de 2015 los participantes deberán allegar:

1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. En ella se deben especificar: i) los datos generales del proyecto, entre ellos debe detallarse el nombre del Departamento, municipio, nombre del barrio, nombre del proyecto, costo del proyecto, código SUI, número de usuarios registrados en el SUI y número de usuarios a normalizar; ii) el domicilio del oferente para el envío de la correspondencia; y iii) indicar un correo electrónico para facilitar la comunicación.

2. Proyecto ajustado a la Metodología General que genere (MGA), para transmitir el BPIN al DNP.

3. Garantía de seriedad de la propuesta, establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.3. del Decreto número 1073 de 2015, debidamente otorgada y firmada por el tomador, a favor del Ministerio de Minas y Energía que cubran los riesgos relacionados con: i) la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados para el proyecto PRONE; ii) el incumplimiento de los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversión en normalización de redes, la mencionada garantía, deberá ser constituida por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto y con una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de los proyectos por parte del Ministerio, fecha indicada establecida en el numeral 1 del capítulo (V) del presente documento, expedida por una compañía de seguros autorizada en Colombia, en la que el Ministerio de Minas y Energía sea asegurado y beneficiario.

Si el proponente presenta más de un proyecto, podrá constituir una sola garantía de seriedad y/o cumplimiento siempre que la misma asegure el cinco por ciento (5%) del valor total de todos los proyectos presentados (dicha garantía deberá reposar en cada uno de los documentos resaltando el nombre del proyecto).

4. Plan de inversiones quinquenales de normalización con recursos del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red (cuando exista cofinanciación).

5. Certificado de la respectiva entidad territorial, donde se defina la calidad actual de los barrios como subnormales y la estratificación socioeconómica en que quedarán los barrios una vez normalizados las redes eléctricas. Dicho documento debe certificar entre otros:

- Que no existen litigios por la propiedad de los terrenos en que se encuentra ubicado el barrio a normalizar.

- Que el barrio a normalizar no esté ubicado en un área en condición de riesgo.

- Que conoce y está de acuerdo con el tipo de medida a utilizar en los proyectos, especificando el tipo de medida.

- Compromiso para gestionar los recursos de la infraestructura de alumbrado público durante la ejecución del proyecto.

6. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador respectivo, en el que conste el compromiso de este último para la atención de los usuarios normalizados (en caso de que el Operador de Red y el Comercializador sean diferentes).

7. Certificado del Operador de Red en el que se especifique: i) compromiso en la financiación y apoyo técnico para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas beneficiadas; ii) aval técnico y financiero del Proyecto; iii) compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas iv) compromiso a realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura del Proyecto.

8. Certificado expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) del registro de los barrios subnormales del Proyecto en el Sistema Único de Información (SUI), dicha certificación debe ser de la vigencia 2022.

9. Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público.

10. Declaración del representante legal del operador de red, en la que manifieste bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, en especial la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

11. Carta de compromiso del Operador de Red, en la cual se compromete a asumir los recursos adicionales que puedan ser requeridos dentro de la ejecución del proyecto.

12. Documento en el que se indique si el proyecto que se presenta es cofinanciado indicando el porcentaje de cofinanciación.

13. Diligenciamiento de los formatos correspondientes de los Anexos 1, 2, 3 del presente documento, consignando en ellos la información de los proyectos que presentará.

Para el caso en que un operador de red presente uno o varios proyectos, pero el mercado donde opera este pasa a ser atendido por otra empresa de servicios públicos domiciliaria, dicho nuevo operador podrá asumir el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo que requiera el Ministerio de Minas y Energía para tales efectos.

c) REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS

Con la presentación de la propuesta para la ejecución del Proyecto PRONE, se deberán allegar los siguientes documentos y/o cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Diseños eléctricos y memorias de cálculo con la información sobre infraestructura eléctrica existente y proyectada. Estos se deben aportar a título gratuito.

2. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión deben especificarse con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.

3. La memoria de cálculo debe incluir todos los ítems del diseño detallado establecido en el numeral 10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución número 90708 de 2013 a través de la cual se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), entre esos los siguientes:

a) Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.

b) Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.

c) Cálculo del sistema de puesta a tierra.

d) Cálculo económico de conductores teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas y las cargas resultantes.

e) Cálculos de regulación.

f) Elaboración de diagramas unifilares.

g) Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.

4. Se debe anexar copia de la matrícula o certificado de vigencia del ingeniero diseñador del Proyecto.

5. Declaración de cumplimiento por parte del ingeniero diseñador, en la que conste que el proyecto cumple con lo establecido en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

6. Los planos deben detallar los elementos nuevos y existentes (redes, postes, transformadores, usuarios, etc.).

7. La cantidad y capacidad de transformadores deben coincidir exactamente con lo presentado en los demás documentos del proyecto.

8. El tipo de cable debe estar especificado en los planos y coincidir con lo presentado en el presupuesto.

9. El costo de retiro redes existentes debe desagregarse como ítem de actividades y contener el APU (Análisis de Precios Unitarios) respectivo, el cual no debe superar el 3% del valor total del proyecto.

10. La suma de los porcentajes de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), no debe ser mayor al 25%.

11. Descripción del sistema de medición del consumo de energía a utilizar, el cual debe dar cumplimiento a las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40072 del 29 de enero de 2018, 40483 del 30 de mayo de 2019 y 131 del 25 de junio de 2020, donde se establecen “los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica”, o a las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

12. Cronograma de ejecución de obra, el cual debe incluir los procesos de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.

13. Según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015, serán gastos elegibles del PRONE únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.

14. El costo total del proyecto, el presupuesto y los análisis de precios unitarios deberán presentarse en números enteros. los valores de los materiales, mano de obra, equipos y herramientas deberán ser acordes con los precios del mercado. En los archivos digitales presentados se debe incluir el presupuesto en formato Excel.

15. Cronograma, esto es, el tiempo que el ejecutor determine para el desarrollo de las obras.

16. El proyecto debe contener el diseño, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, flujo de fondos y cronogramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, cronograma del proceso de contratación de los bienes y servicios de los proyectos de acuerdo con el modelo de cronograma que para el efecto remita el Ministerio.

NOTAS

1. La certificación expedida por la entidad territorial debe venir en papelería de la entidad territorial, las del operador de Red en papelería del operador de red.

2. Para la certificación de la entidad territorial, se debe tener en cuenta el formato publicado para esta convocatoria.

3. Los usuarios que propongan beneficiar con recursos del PRONE, no deben ser mayores a los registrados en el Sistema Único de Información (SUI).

4. Los formatos se encuentran publicados en la respectiva convocatoria.

5. Todos los documentos en la presente convocatoria deben ser expedidos con fecha del presente año.

6. Los documentos que conforman el proyecto deberán presentarse en el siguiente orden:

1) Carta de Presentación con la solicitud de recursos. La misma debe incluir los datos generales del proyecto, el domicilio y el correo electrónico.

2) Certificación Entidad Territorial (Formato MME).

3) Certificación Operador de Red (Formato MME).

4) Certificado del registro de los barrios subnormales en el SUI.

5) Plan de inversión quinquenal del O.R (si existe cofinanciación)

6) Metodología General del Proyecto Ajustada (MGA).

7) Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta.

8) Acuerdo entre el operador de red y comercializador, si el operador de red es diferente al comercializador.

9) Análisis de Costos y presupuesto. (Esta información también deberá ser presentada en archivo Excel).

10) Memorias de Cálculo.

11) Diseños eléctricos (planos), los cuales deben contener cuadro de convenciones de redes, postes, usuarios, y transformadores, deben presentarse en formato PDF y DWG.

12) Cronograma de ejecución de obra donde se incluya el proceso de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.

13) Descripción del sistema de medida y constancia de reunión de socialización del sistema de medida y del Proyecto con los usuarios beneficiados, en el que se deje constancia de los usuarios beneficiados que asistieron a la reunión y de su conformidad con la realización del proyecto.

d) ANEXOS

Anexo No. 1 FICHA RESUMEN DEL PROYECTO

Anexo No. 2 COMPROMISO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS.

Anexo No. 3 CRONOGRAMA

Anexo No. 4 MINUTA CONTRACTUAL PRONE

Anexo No. 5 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

V. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

El proyecto deberá contener la totalidad de la información solicitada, la cual debe venir en un único archivo comprimido, separado por carpetas como se indica a continuación.

La propuesta que no cumpla con los requisitos se devolverá al Operador de Red y no podrá ser presentada nuevamente para la presente convocatoria.

5.1. Lugar y fecha:

Lugar: los proyectos se recibirán de forma virtual, mediante el siguiente enlace: https://apps.powerapps.com/play/cae369ab-393c-48a4-9276- 5441532f0351?tenantId=d82636be-6dd2-4e64-a284-7a3402f24e27

Fecha de apertura para recibir proyectos: 9 de septiembre de 2022.

Fecha de cierre para recibir proyectos: 20 de septiembre de 2022.

Cada propuesta deberá identificarse con la referencia (nombre del archivo.ZIP): Proyecto Normalización de Redes Eléctricas (NOMBRE DEL BARRIO A NORMALIZAR).

Nota: Una vez entregado el proyecto en la etapa de apertura y cierre, no se acepta el aporte de documento alguno, ni correcciones al proyecto. Solo se aceptarán las aclaraciones a que haya lugar en el evento establecido en el Título VII “EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES”.

5.2. El procedimiento de entrega de los planes, programas y/o proyectos, será el siguiente:

a) Siempre y cuando el Operador de Red haya realizado el pre-registro, cada O.R. interesado en participar en la convocatoria, deberán diligenciar el formato que se encuentra en el siguiente enlace.

Link: https://apps.powerapps.com/play/cae369ab-393c-48a4-9276- 5441532f0351?tenantId=d82636be-6dd2-4e64-a284-7a3402f24e27

El enlace anterior estará habilitado desde el 9 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2022, después de esa fecha no se podrá cargar ningún tipo de documentación.

b) Dos (2) días hábiles después del recibo de proyectos, se publicará en la página web del Ministerio, un acta en la que se relacionará el listado de los proyectos recibidos de manera virtual.

c) En caso de que se encuentre que los proyectos presentados tengan la documentación exigida incompleta, la misma no podrá ser complementada en los términos del Título VI del presente documento y por lo tanto el proyecto quedará excluido de la presente convocatoria.

El Ministerio de Minas y Energía podrá extender la fecha de recepción de los proyectos, en cuyo caso publicará tal decisión en la página web del Ministerio.

VI. EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES

Los proyectos serán evaluados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Procedimiento

1. El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de todos los proyectos efectuará la revisión documental y evaluación sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos PRONE, presentados en la presente convocatoria. Vencido ese término, se enviará por correo electrónico a los Operadores de Red respectivos, un informe relacionando los conceptos de evaluación de los proyectos con todas las observaciones que deberán ser subsanadas por los Operadores de Red.

2. La Dirección de Energía Eléctrica, publicará un “Informe de Revisión de Documentación” en la página web del Ministerio para que en los casos en que durante el periodo de evaluación se haya encontrado documentación inconsistente, no observada durante la recepción de los proyectos, el Operador de Red pueda aclararla y/o complementarla durante los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del informe, las cuales deberán ser remitidas a través del correo electrónico convocatoriaprone@ minenergia.gov.co.

3. Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica, dispondrá de tres (3) días hábiles adicionales para responder las respectivas subsanaciones y/o aclaraciones realizadas por el Operador de Red, y en ese mismo término, se publicará un informe definitivo relacionando los conceptos de evaluación de los proyectos, el cual será remitido a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio.

Finalizada la evaluación de los proyectos, se procederá a elaborar la lista de priorización de estos, para ser presentada al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Esta lista será publicada en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

Posteriormente, la secretaría técnica del comité de administración del PRONE convocará al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, para la aprobación por parte de este, de la priorización de los proyectos, de acuerdo con los resultados obtenidos.

En caso de realizarse una nueva convocatoria, los proyectos presentados para la Convocatoria número 001–2022 que hayan cumplido los requisitos de presentación, pero que no resulten priorizados para financiación por el comité de administración del PRONE, podrán ser tenidos en cuenta en la próxima evaluación de Orden de Priorización de Proyectos, siempre y cuando el Operador de Red manifieste al Ministerio su deseo de participar y presente debidamente actualizadas las certificaciones solicitadas en el título IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, y la garantía de seriedad teniendo en cuenta la fecha que se establezca para la siguiente convocatoria.

VII. CRITERIO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS

Los criterios de selección que se considerarán para la adjudicación de los recursos disponibles se establecen teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, esto es:

1. El menor costo por usuario de los proyectos presentados en la convocatoria.

2. El mayor número de usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos de inversión de normalización realizados enteramente por el Operador de Red.

3. En los casos en que el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias, se dará especial ponderación a los operadores de red que presenten proyectos en dichas zonas.

Para efectos de la presente convocatoria, se consideran zonas prioritarias aquellos proyectos que se desarrollen en municipios PDET.

El orden de prioridad de cada proyecto (OPP) que haya cumplido los requisitos, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

OPP Orden de Priorización de los proyectos

CxUA El menor costo por usuario entre todos los proyectos objeto de evaluación.

CxUB Costo por usuario de cada proyecto objeto de evaluación.

UNB Número de Usuarios beneficiados del proyecto objeto de evaluación.

UNA El mayor número de usuarios entre todos los proyectos objeto de evaluación

CofB Cofinanciación proyecto objeto de evaluación.

CofA Mayor valor de cofinanciación entre todos los proyectos objeto de evaluación

Zp Zona prioritaria-municipios PDET

La ponderación de las variables de la fórmula OPP para la presente convocatoria, será la siguiente:

Y1=40% Y2=25% Y3=25% Y4=10%

VIII. INTERVENTORÍA TÉCNICA

Será contratada directamente por el Operador de Red al que se le hayan aprobado los proyectos presentados, quien pagará con recursos propios el valor de la interventoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006.

Dicha interventoría ligada a la ejecución del respectivo proyecto estará sujeta a las disposiciones de los artículos 82 y subsiguientes de la Ley 1474 de 2011, en razón a la condición de recursos públicos que ostenta el presupuesto asignado para cada proyecto y por tanto deberá ser externa al operador de red.

IX. DESARROLLADORES DE LOS PROYECTOS

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto número 1073 de 2015, “los desarrolladores de proyectos. Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.6. Responsabilidad sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.

Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto número 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.

Por lo anterior los desarrolladores de los proyectos que resulten aprobados deberán suscribir el contrato (el cual hace parte de esta convocatoria) con el Ministerio de Minas Energía so pena de que se afecte la garantía establecida en el numeral quinto del Título IV del presente documento.

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