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RESOLUCIÓN 40420 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se toman algunas medidas relacionadas con la vigencia de algunos requisitos y compromisos aplicables a equipos acondicionadores de aire, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y cocinas de alta potencia objeto del RETIQ.

LA VICEMINISTRA DE MINAS ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, y el literal c) numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, con base en las atribuciones otorgadas por las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 41012 del 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia;

Que el Decreto 381 de 2012 establece, en el numeral noveno del artículo segundo, que el Ministerio de Minas y Energía tiene por función expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones;

Que es objetivo del Programa de Etiquetado reconocer los avances y fomentar la integración de tecnología energéticamente eficiente, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo y de aquellos conexos con mejores condiciones de asequibilidad de los energéticos y mayor bienestar social;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las modificaciones que se realizarán al RETIQ, las cuales no resultan más gravosas para los regulados, se procedió con la realización de un Análisis de Impacto Normativo (AIN) simple de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, el cual fue puesto a consulta pública desde el 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el AIN de acuerdo con su pertinencia;

Que, según disposiciones del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, este Ministerio solicitó al Departamento Nacional de Planeación el concepto técnico del AIN Simple el día 11 de noviembre de 2021, recibiendo un concepto favorable mediante respuesta recibida vía correo electrónico el día 19 de noviembre de 2021.

a. Equipos acondicionadores de aire.

Que, la entrada en vigencia de la Norma ISO 16358-1:2013, como método de ensayo para la evaluación del desempeño energético de los equipos de acondicionamiento de aire objeto del RETIQ, se encuentra suspendida de acuerdo a lo estipulado en el artículo cuarto de la Resolución 40099 del año 2021 debido a la falta de información relacionada con parámetros técnicos de referencia que permitan su correcta aplicación;

Que, actualmente, se está realizando un estudio a través de mesas de trabajo con distintos actores involucrados con el RETIQ, como entidades estatales, instituciones educativas y gremios, con el fin de evaluar alternativas y garantizar la viabilidad de la regulación mediante la revisión de las ventajas y desventajas de la aplicación de las Normas ISO 16358-1:2013 o ANSI/AHRI 210/240 como método de ensayo para obtener los parámetros de eficiencia energética y consumo energético de los equipos de acondicionamiento de aire, incluyendo el tipo inverter;

Que, se ha identificado que los resultados de las mesas de trabajo permitirán establecer nuevos rangos de eficiencia energética para los equipos de acondicionamiento de aire objeto del RETIQ, y podrán diferir de los que se encuentran actualmente vigentes en el RETIQ, o los que se implementarán el 1o de enero de 2022, cuando entren en vigencia los nuevos valores de referencia planteados en el numeral 8o del artículo 2o de la Resolución 40247 del 2020.

b. Equipos de cocción de alta potencia, enfriadores, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial

Que, de acuerdo al numeral 10 del artículo 1o y el numeral 11 del artículo 2o de la Resolución 40247 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía indicó que, en un tiempo no superior a seis años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, establecería los rangos de eficiencia energética para los enfriadores, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y las cocinas de alta potencia de acuerdo con el comportamiento reportado en el mercado y el avance tecnológico;

Que, se ha identificado que en la actualidad no existen estudios o análisis de mercado que establezcan valores de ahorro relativo de referencia para refrigeradores y congeladores de uso comercial, al igual que indicadores de eficiencia energética de referencia para equipos de cocción de alta potencia;

Que, en consecuencia, realizar un cambio en la regulación para estos equipos podría ocasionar una situación más gravosa a los regulados, sin tener debidamente documentada la justificación de los nuevos requisitos, razón por la cual se ha identificado que es importante realizar el cambio de la regulación una vez se realice el AIN Ex Post del RETIQ con los insumos que presente la consultoría contratada con recursos solicitados al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía;

Que, debido a que las modificaciones planteadas al RETIQ solamente buscan suspender la entrada en vigencia de requisitos relacionados con equipos acondicionadores de aire y postergar los plazos establecidos para los equipos de cocción de alta potencia, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y que, así mismo, este proyecto de acto administrativo no modifica los requisitos previamente impuestos, estas entrarían como excepciones al deber de informar de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, razón por la cual el Ministerio de Minas y Energía no solicitará concepto previo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC);

Que, de conformidad con la Resolución 40033 del 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos en los que el regulador sea el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, es función de esta comisión, conforme al literal c del artículo cuarto, recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos en los que el Ministerio de Minas y Energía sea el regulador. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 29 de noviembre de 2021 se puso en consideración de esta comisión las medidas tomadas por la presente resolución, las cuales fueron recomendadas de manera positiva;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 270 de 2017, así como de la Resolución 40310 del 2017, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el día 07 de diciembre de 2021 y el 22 del mismo mes y año. Finalizada la etapa de consulta pública, no se recibieron comentarios por parte de las personas o entidades interesadas;

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la entrada en vigencia de los nuevos valores para los rangos de eficiencia energética de equipos acondicionadores de aire objeto del RETIQ establecidos de acuerdo al numeral 8 del artículo 2o de la Resolución 40247 de 2020, cuya fecha de entrada en vigencia se encuentra establecida a partir del 1o de enero de 2022 y ampliar la fecha de vigencia dispuesta en el mencionado artículo de los rangos de eficiencia energética, cuya fecha vence el 31 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los nuevos rangos de eficiencia energética a más tardar el 31 de diciembre del año 2023 para los equipos acondicionadores de aire objeto del RETIQ.

ARTÍCULO 2o. Modificar la fecha para que el Ministerio de Minas y Energía fije los indicadores de eficiencia energética de los equipos enfriadores, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.2.2.1 del RETIQ, así:

“El Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 31 de diciembre del año 2023, establecerá los rangos de eficiencia para los equipos enfriadores refrigeradores y/o congeladores de uso comercial de acuerdo con el comportamiento del mercado y el avance tecnológico.”

ARTÍCULO 3o. Modificar la fecha para que el Ministerio de Minas y Energía fije los indicadores de eficiencia energética de los equipos de cocción de alta potencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16.3.1.1.1 del RETIQ, así:

“El Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 31 de diciembre del año 2023, establecerá los rangos de eficiencia para los equipos de cocción de alta potencia de acuerdo con el comportamiento del mercado y el avance tecnológico.”

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

La Viceministra de Minas encargada del empleo del Ministro de Minas y Energía,

Sandra Rocío Sandoval.

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