RESOLUCIÓN 40440 DE 2023
(junio 29)
Diario Oficial No. 52.446 de 4 de julio de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), así como para llevar a cabo su desarrollo.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y los numerales 3, y 26 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del Prone.
Que, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define “Barrio Subnormal” como:
(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red.
Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del Prone, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.
Que el parágrafo segundo, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que:
(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.
Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del Prone establecidos en artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 5 al 20 de junio de 2023.
Que con base en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado “Convocatoria Prone 001 de 2023” que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. DESARROLLO POR PARTE DE LOS OPERADORES DE RED. Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone (Caprone) y las demás normas aplicables, particularmente las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.
ARTÍCULO 4o. INTERVENTORÍA DE LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40605 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación de lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, en los proyectos que presenten los Operadores de Red para la asignación de recursos del PRONE, se deberá incluir, con cargo a recursos propios del OR, el costo de las interventorías respectivas, las cuales serán contratadas directamente por éste, sin que su valor sea mayor al siete por ciento (7%) de los costos directos del proyecto con asignación de recursos PRONE.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.
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