RESOLUCIÓN 40537 DE 2018
(mayo 24)
Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establecen los criterios de priorización y el porcentaje para capacitación en la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y 5o del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o del Decreto ley número 884 de 2017 faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer los criterios de priorización para que los proyectos que se presentan a cada uno de los correspondientes Comités de Administración de los Fondos Eléctricos, guarden coherencia con el Plan Nacional de Electrificación Rural y con las priorizaciones regionales realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) establecidos en el Decreto ley número 893 de 2017.
Que el artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía 1073 de 2015 estableció, como criterio de aprobación para financiación de proyectos presentados a los Fondos Eléctricos, el que los mismos sean estratégicos por su impacto económico o social.
Que el artículo 2o de la Resolución número 41039 del 31 de octubre de 2016 establece el orden de elegibilidad de los proyectos presentados para ampliación de cobertura en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Que el artículo 2o de la Resolución número 41208 del 14 de diciembre de 2016 establece el orden de elegibilidad de los proyectos presentados para ampliación de cobertura en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
Que el Decreto ley número 884 de 2017, “por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, establece en su artículo 2o que el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) deberá propender por: “…4. La capacitación en el uso adecuado de la energía para su sostenibilidad”.
Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, mediante análisis de costos, proyecciones y metas anuales propuestas, determinaron que el valor aproximado de destinación de recaudo para la promoción y capacitación en el uso de energía eléctrica y de capacidades organizativas de las comunidades para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras, asistencia técnica y eficiencia energética, corresponderá hasta un 0.2% de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para cada uno de los fondos eléctricos.
Que en cumplimiento con lo establecido en numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, el Ministerio de Minas y Energía publicó en la página web, el presente proyecto para comentarios y/u observaciones de la ciudadanía, durante los días 10 y 11 de mayo de 2018, los cuales fueron analizados e incluidos en lo que se consideró pertinente.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRITERIO DE PRIORIZACIÓN. Los proyectos que se presenten dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) para los municipios PDET a que hace referencia el Decreto Ley 893 de 2017, aplicarán los criterios señalados en las Resoluciones número 41039 del 31 de octubre de 2016 y número 41208 del 14 de diciembre de 2016 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE PARA CAPACITACIÓN. El MME destinará hasta un 0.2% de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) y el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para atender costos asociados a:
1. Promoción y capacitación en el uso de energía eléctrica y de capacidades organizativas de las comunidades para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras.
2. Asistencia técnica.
3. Eficiencia energética.
El valor de 0.2% podrá ser modificado anualmente de acuerdo al análisis de costos, proyecciones y metas anuales propuestas y deberá estar acorde con el Plan Nacional de Electrificación Rural.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.







