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RESOLUCIÓN 40873 DE 2019

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 51.164 de 11 de diciembre 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución número 40720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el artículo 2o del Decreto 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justifica y equidad, a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.

Que mediante el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013, se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Así mismo el artículo 2o ibídem señala que el Ministerio de Mina y Energía podrá otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros a usuarios conforme con lo establecido en la ley.

Que mediante Resolución número 40720 del 27 de julio de 2016, modificada por la Resolución número 40079 del 31 de enero de 2017, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano.

Que el artículo 3o de la Resolución número 40720 de 2016 señaló que el monto máximo a subsidiar por hogar será el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el cual de acuerdo con la Resolución 129 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) al mes y no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.

Que el parágrafo 1 del artículo 8o de la Resolución número 40720 de 2016 estableció que la entrega, reconocimiento y pago de los subsidios a usuarios por el consumo de GLP en cilindros se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1940 2018 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019” se dispuso que “durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros, al departamento del Amazonas para el beneficio de las comunidades indígenas y los usuarios del estrato 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales”.

Que de igual manera, el artículo 148 del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” estableció que “durante la vigencia del presente decreto, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios de GLP en cilindros, al departamento del Amazonas para el beneficio de las comunidades indígenas y los usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales”.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado el proyecto denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional” a cargo del Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto asignar recursos del presupuesto general de la Nación para el otorgamiento de subsidios a usuarios residenciales de gas licuado de petróleo, GLP, distribuido en cilindros y tanques estacionarios.

Que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos, en el departamento del Amazonas se presentan los precios por Kg de GLP más elevados del territorio nacional, lo que hace necesario incluir a este departamento en el programa piloto de subsidios de GLP en cilindros con el fin de garantizar la prestación de este servicio público domiciliario a la población más vulnerable, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal asignada para estos efectos en cada anualidad.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el presente proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante el periodo comprendido entre el 15 y 29 de agosto de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y contestados.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 – Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 40720 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. Establecer los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido mediante cilindros en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas; y las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hace parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano”.

ARTÍCULO 2o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido de esta resolución a las empresas prestadoras del servicio de GLP distribuido en cilindros en las áreas geográficas en las que se desarrolla el programa piloto, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las funciones que legalmente le corresponden.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 40079 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2019.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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