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RESOLUCION 8-0039 DE 2000

(enero 20)

Diario Oficial No 43.865, del 24 de enero de 2000

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se anuncia públicamente que los autogeneradores, cogeneradores y las plantas menores pueden participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.

EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 142 de 1994 y la Resolución número 119 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución número 119 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, el Centro Nacional de Despacho, CND, evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado;

Que el mismo artículo 12 de la Resolución número 119 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establece que el Centro Nacional de Despacho, CND, emitirá un concepto con las consideraciones específicas sobre el periodo previsto de aplicación de la anterior medida, el cual será enviado al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Consejo Nacional de Operaciones, CNO;

Que una vez valorado el concepto del Centro Nacional de Despacho, CND, el Ministro de Minas y Energía podrá anunciar públicamente que los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad;

Que el Centro Nacional de Despacho -CND- emitió el concepto de que trata el inciso primero del artículo 12 de la Resolución 119 de 1998 de la CREG, y lo envió inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del Consejo Nacional de Operación (oficio número 001441 del 18 de enero de 2000 suscrito por el Gerente del Centro Nacional de Despacho);

Que en el concepto del CND se manifiesta la necesidad de contar con energía adicional proveniente de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores de los departamentos de Antioquia y Chocó, concluyendo que es conveniente permitir transitoriamente su participación en el mercado mayorista, con el fin de mejorar la situación que se está presentando en estos departamentos, debido a los atentados a la infraestructura eléctrica de esta zona del país. Que el Ministro de Minas y Energía, una vez realizada la valoración del concepto emitido por el Centro Nacional de Despacho, CND,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Anúnciese públicamente por medio de uno o varios medios masivos de comunicación que los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores localizadas en los Departamentos de Antioquia y Chocó, podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.

ARTICULO 2o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 119 de 1998, expedida por la CREG, los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores con telemedida, de los departamentos a que se hace referencia en el artículo anterior, podrán negociar su disponibilidad excedentaria de energía en los siguientes términos:

a) Ofertándola directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en la Bolsa no será tenida en cuenta. La energía efectivamente entregada por estos agentes al sistema será remunerada al precio de la Bolsa en el día y la hora correspondientes;

b) Negociándola con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente.

ARTICULO 3o. El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que se ordenan anunciar públicamente por medio de la presente resolución.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

      

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