RESOLUCIÓN 20243040018375 DE 2024
(abril 30)
Diario Oficial No. 52.756 de 14 de mayo de 2024
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se incorpora en los proyectos de infraestructura vial el concepto de Corredor Geotécnico, se adoptan los lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) y se dictan disposiciones frente a la gestión del riesgo de desastres.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, el numeral 2.4 del artículo 2o del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 80 ídem, dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual forma, establece que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el numeral 8 del artículo 95 ibídem, establece que dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, se encuentra proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1o de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo “( …) se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.
Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 3o de la Ley 1682 de 2013 establece que la infraestructura de transporte como sistema “(…) se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos.”.
Que el artículo 6o de la Ley 2169 de 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones” establece como meta nacional de adaptación al cambio climático a 2030, en relación con el sector transporte, que se debe “Implementar a 2025 un (1) proyecto piloto para la aplicabilidad de los lineamientos de infraestructura verde vial”.
Que el artículo 3o del Decreto número 1478 de 2022 “Por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015”, establece que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general “(…) orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional(…)”.
Que en la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres se contempla el proyecto número 3.1.3, denominado “Incorporación de lineamientos de infraestructura verde vial en los proyectos de carreteras”, que tiene por objeto “Reducir el riesgo de los efectos de la variabilidad climática en los proyectos de infraestructura vial, incorporando de manera integral elementos ambientales, sociales, tecnológicos y de ingeniería para evitar mitigar y corregir los potenciales impactos ambientales, que permitan estructurar proyectos más sostenibles, que contribuyan a disponer de una infraestructura vial más resiliente como motor de desarrollo del país”.
Que el artículo 3o de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'” establece, dentro de los ejes de transformación, el ordenamiento del territorio alrededor del agua que “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés y la Transformación productiva, internacionalización y acción climática que apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos”.
Que el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y dispuso el orden de prevalencia de las determinantes del ordenamiento territorial, con el fin de que sean tenidas en cuenta por los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial. En el primer nivel de prevalencia se establecen las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.
Del mismo modo, en el cuarto nivel de prevalencia, se fijaron como determinantes “(…) el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad.”.
Que el artículo 239 de la Ley 2294 de 2023 establece que “(…) se podrán desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas (APP), enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura económica, productiva, social y de protección ambiental del país. Asimismo, se podrán desarrollar proyectos bajo este esquema, que propendan por el desarrollo tecnológico y educativo en el país, la mejora en las condiciones de la prestación de los servicios de salud, la reducción de la pérdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.
Que mediante el Decreto número 2157 de 2017, que adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, se adoptaron directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Que mediante la Circular 20216000167431 del 23 de febrero de 2021, el Ministerio de Transporte entregó al Instituto Nacional de Vías (Invias) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) para que, en el marco de sus competencias, los incorporen en los proyectos del modo carretero, desde las instancias más tempranas de su planificación, con el fin de garantizar el desarrollo de infraestructura más sostenible y resiliente.
Que el Ministro de Transporte mediante comunicaciones del 3 de marzo de 2021, remitió a las Gobernaciones del país, el documento técnico denominado “Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia “LIVV”, como herramienta de orientación conceptual, metodológica y procedimental de buenas prácticas, tendiente a fortalecer el manejo y desempeño ambiental de los proyectos, para fortalecer la planificación, estructuración y ejecución de proyectos viales que promuevan la protección y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Que el Gobierno nacional, en la construcción de políticas públicas de contenido ambiental, cuenta con diferentes documentos Conpes emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Que el Documento Conpes 3857 del 25 de abril de 2016 “Lineamientos de Política para la Gestión De La Red Terciaria”, reconoce que en el país existe un sin número de vías terciarias construidas con trazados, diseños y tecnologías inadecuados que generan grandes impactos ambientales negativos que resulta imprescindible cuantificar y cualificar, motivo por el cual, se deben tomar acciones para evitar que se sigan generando, mitigarlos o corregirlos cuando sea posible, y restaurar las condiciones naturales prexistentes, y que igualmente es necesario generar las condiciones para garantizar que la operación de las vías que sean priorizadas eviten, minimicen, mitiguen y compensen dichos impactos ambientales negativos y, de esta manera, garantizar que el desarrollo de la red terciaria sea ambientalmente sostenible, y en línea con la mitigación y la adaptación al cambio climático y a un desarrollo bajo en carbono.
Que el Documento Conpes 3934 de 2018 del 10 de julio de 2018 “Política de crecimiento verde”, establece acciones estratégicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, como herramienta necesaria para avanzar hacia cambios en los sectores productivos y encontrar nuevos procesos, insumos y tecnologías más eficientes que generen valor agregado a la economía nacional, en el marco de un crecimiento verde.
Que el Documento Conpes 4010 del 30 de noviembre de 2020 “Declaración de importancia estratégica del compromiso por Colombia: programa vías para la legalidad y la reactivación, visión 2030”, señala que “(…) Los proyectos incluidos en el documento responden a la necesidad de mejorar las especificaciones técnicas y el estado de corredores viales importantes para la reactivación económica y la promoción de legalidad. Esto debido a que las condiciones deficientes de esta infraestructura contribuyen al distanciamiento físico de los territorios, generan mayores costos de transporte que limitan la competitividad de los productos y servicios locales, a la vez que dificulta el acceso de la oferta social del Estado”.
Que el Documento Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020 “Política nacional para el control de la deforestación y la gestión sostenible de los bosques”, dentro de su plan de acción y seguimiento incorporó la Acción 2.5., que señala que con el fin de mitigar las debilidades de los instrumentos de planeación sectorial e incluir criterios ambientales en los mismos, se deberán implementar los lineamientos de infraestructura verde vial.
Que el Documento Conpes 4060 de 29 de noviembre de 2021 “Política para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte sostenible: quinta generación de concesiones bajo el esquema de asociación público privada - concesiones del bicentenario”, dispone una serie de lineamientos con el objetivo de desarrollar medidas de sostenibilidad institucional, financiera, social y ambiental durante todo el ciclo de vida de los proyectos.
Que el 31 de diciembre de 2018 el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Nacional de Vías (Invias), emitieron la “Guía metodológica para la evaluación del riesgo físico por movimientos en masa en la infraestructura vial - Convenio Interadministrativo 003/2018”, la cual incorpora el concepto de “Corredor Geotécnico” como unidad de análisis del riesgo para la infraestructura vial.
Que en el mes de agosto de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte, en el marco de la Agenda Ambiental Interministerial, desarrollaron de forma conjunta los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV), encaminados a orientar la estructuración de planes, programas y proyectos de infraestructura de transporte, contenidos en el documento técnico denominado “lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV)”.
Que los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) son armónicos con la normativa ambiental expedida en el marco del licenciamiento ambiental y están contemplados como directrices complementarias a los requerimientos propios de la gestión ambiental de los proyectos viales establecidos en dicha normativa, propiciando que, en la práctica, se cumpla el objetivo del proceso de licenciamiento ambiental, es decir, que los proyectos de infraestructura lineal que se diseñen y ejecuten, contemplen las medidas de manejo necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar la totalidad de los impactos ambientales significativos que potencialmente puedan generar.
Que es necesario que los proyectos de infraestructura vial sean sostenibles y resilientes y ofrezcan una respuesta integral a los requerimientos funcionales de comunicación y movilidad, sin comprometer el ordenamiento ambiental territorial, ni amenazar la conservación de la biodiversidad propia de un determinado territorio y los servicios ecosistémicos que presta.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte entre el 21 de noviembre y el 6 de diciembre del 2023 y entre el 11 y el 26 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el parágrafo 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante los memorandos 20235000132283 del 7 de diciembre de 2023 y 20245000040213 del 10 de abril de 2024, certificó que durante el período de publicación se recibieron observaciones que fueron atendidas en la Matriz de Respuesta Observaciones que fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Incorporar en todas las etapas del ciclo de los proyectos de infraestructura vial el concepto de “Corredor Geotécnico”, como elemento estructurante en el análisis específico del riesgo que adelanten las entidades encargadas de la infraestructura vial del país y adoptar los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV) para la gestión y desarrollo de proyectos de infraestructura vial.
PARÁGRAFO. El documento técnico denominado “Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV) hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE CORREDOR GEOTÉCNICO. El Corredor Geotécnico corresponde al área de referencia, en el territorio por donde discurre el corredor vial, que debe ser incorporada en el proceso de conocimiento del riesgo de un proyecto, y físicamente corresponde a la extensión de una ladera que alberga un tramo de carretera por encima y por debajo del nivel de la calzada, desde la divisoria superior, cota más alta, hasta la cota más baja, que por lo general corresponde a una zona plana al fondo de un río u otro curso natural de agua.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CORREDOR GEOTÉCNICO. El Corredor Geotécnico como área de análisis deberá ser incorporada en todas las fases o etapas de los proyectos de infraestructura vial a cargo de las entidades del orden nacional, a fin de determinar de manera anticipada acciones pertinentes, efectivas y oportunas de prevención y/o mitigación para el desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y resilientes, basadas en la adecuada gestión del riesgo de desastres y en la adaptación al cambio climático y hará parte integral de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades en mención (PGRDEPP).
ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE CORREDOR GEOTÉCNICO. El Instituto Nacional de Vías (Invias) definirá los lineamientos técnicos y metodológicos para la incorporación del concepto de “Corredor Geotécnico” en los proyectos de infraestructura vial en el territorio nacional, incluyendo las microcuencas aferentes a los drenajes que la infraestructura vial afecte directamente; acorde con los diversos tipos de amenaza naturales y/o socio naturales que pueden llegar a afectar estas infraestructuras.
PARÁGRAFO. El Instituto Nacional de Vías (Invias) deberá adoptar los lineamientos técnicos y metodológicos mencionados en el presente artículo en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de proyectos de infraestructura vial, deberán incluir en la estructura financiera de los mismos, los costos de las medidas preventivas, correctivas y reactivas de los riesgos generados en el Corredor Geotécnico y microcuencas aferentes que puedan afectar la infraestructura vial.
ARTÍCULO 6o. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA VERDE VIAL (LIVV). Los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) corresponden al conjunto de directrices formuladas para que los proyectos de infraestructura vial incorporen, de manera integral, elementos ambientales, sociales, tecnológicos y de ingeniería, como elementos de mejora en la habilidad de impactar positivamente los proyectos, disminuyendo la incertidumbre y riesgos de la infraestructura vial, logrando una mejora de la oferta ambiental del territorio por donde discurre la carretera.
PARÁGRAFO. Se entiende por Infraestructura verde vial, aquella infraestructura vial que a lo largo de todas sus etapas de desarrollo, desde la misma planeación estratégica sectorial, y durante su planeación, construcción, operación, intervención y desmantelamiento, integra consideraciones ambientales, sociales, tecnológicas y de ingeniería, con el propósito de evitar, prevenir, mitigar y corregir los potenciales impactos ambientales negativos que genera este tipo de proyectos, sean estos directos, indirectos, sinérgicos y acumulativos, generando un balance ambiental neto positivo.
ARTÍCULO 7o. LINEAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA VERDE VIAL (LIVV). Los lineamientos de infraestructura verde vial para las distintas etapas de los proyectos de infraestructura vial, son los contenidos en el documento técnico denominado “Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV)” y sus actualizaciones, que hace parte integral de la presente resolución, los cuales se enuncian a continuación:
1. Lineamientos para la planeación estratégica sectorial
1.1 Elaborar evaluaciones ambientales estratégicas como parte del proceso de estructuración y expedición de políticas, planes y programas sectoriales.
1.2 Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 15 y 13.
1.3 Acoger las determinantes del ordenamiento territorial en el proceso de estructuración y expedición de políticas, planes y programas sectoriales.
1.4 Incorporar la sostenibilidad ambiental en los objetivos de las políticas, planes y programas sectoriales.
1.5 Considerar e incorporar modos de transporte alternativos al carretero, en el proceso de formulación de políticas, planes y programas sectoriales.
1.6 Definir como política la incorporación de análisis de prefactibilidad y factibilidad para la estructuración de proyectos de construcción y mejoramiento de vías de segundo y tercer orden.
2. Lineamientos para la planeación de proyectos en etapa de prefactibilidad
2.1 Formular soluciones a las necesidades de conectividad de transporte que consideren e incorporen modos de transporte alternativos al carretero.
2.2 Identificar y seleccionar alternativas de ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera que no afecten Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), o minimicen la afectación sobre ellas.
2.3 Identificar y seleccionar alternativas de ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera que no afecten corredores de conectividad ecológica a escala regional, subregional y local, o minimicen la afectación sobre ellos.
2.4 Identificar y seleccionar alternativas de ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera que no afecten áreas de distribución de fauna endémica, migratoria y/o en condición de amenaza o vulnerabilidad, o minimicen la afectación sobre ellas.
2.5 Verificar el cumplimiento de requisitos de gobernabilidad que legitimen el proceso de formulación de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera.
2.6 Cuantificar detalladamente los costos aproximados de planeación y ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera para todas sus etapas y asegurar la disponibilidad de los respectivos recursos.
3. Lineamientos para la planeación de proyectos en etapa de factibilidad y diseños definitivos.
3.1 Elaborar estudios ambientales para proyectos de construcción de infraestructura de transporte que no requieren licencia ambiental.
3.2 Elaborar estudios y diseños para la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de infraestructura carretera que no afecten o minimicen la afectación de Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA).
3.3 Elaborar estudios y diseños para la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de infraestructura carretera que no afecten corredores de conectividad ecológica a escala regional, subregional y local, o minimicen la afectación sobre ellos.
3.4 Elaborar estudios y diseños para la ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera que no afecten o minimicen la afectación de cuerpos de agua y sus rondas.
3.5 Elaborar estudios y diseños de pasos de fauna para la construcción o mejoramiento de infraestructura carretera.
3.6 Formular medidas de compensación de impactos ambientales que se agreguen y complementen a las planteadas por otros proyectos.
3.7 Incorporar consideraciones de diseño para la generación de impactos ambientales netos positivos en la flora y la fauna en el proceso de elaboración de estudios y diseños.
3.8 Verificar la aplicación de los requisitos de gobernanza en el proceso de elaboración de estudios y diseños para la ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera.
3.9 Cuantificar detalladamente los costos de la elaboración de estudios y diseños, y de la ejecución de proyectos de construcción o intervención de infraestructura carretera y aseguramiento de la disponibilidad de los respectivos recursos.
4. Lineamientos para la etapa de construcción
4.1 Verificar el cumplimiento de las especificaciones de los diseños para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.2 Contemplar estrategias y emprender acciones para preservar y consolidar corredores de conectividad ecológica para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.3 Ejecutar obras de drenaje que no afecten o minimicen la afectación de cuerpos de agua y sus rondas.
4.4 Generar infraestructura de mitigación de impactos negativos sobre la fauna silvestre para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.5 Generar infraestructura de mitigación de impactos negativos sobre la cobertura vegetal y la flora silvestre para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.6 Optimizar el manejo de materiales durante la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.7 Verificar el cumplimiento de requisitos de gobernanza para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura carretera.
4.8 Garantizar la disponibilidad de recursos de financiación para la construcción de infraestructura carretera.
5. Lineamientos para la etapa de operación
5.1 Caracterizar la infraestructura carretera existente, con el fin de identificar la necesidad de contemplar estrategias y emprender acciones para preservar y consolidar corredores de conectividad ecológica durante la operación de dicha infraestructura.
5.2 Realizar inventario de cruces con cuerpos de agua y sus rondas, y de obras de drenaje con el fin de identificar la necesidad de construir o adecuar este tipo de estructuras.
5.3 Realizar el monitoreo a la movilidad de la fauna silvestre durante la operación de infraestructura carretera.
5.4 Realizar el monitoreo a las coberturas naturales durante la operación de infraestructura carretera.
5.5 Preservar y mantener la infraestructura de mitigación de impactos negativos sobre la fauna silvestre durante la operación de infraestructura carretera.
5.6 Preservar y mantener la infraestructura de mitigación de impactos negativos sobre la cobertura vegetal y la flora silvestre durante la operación de infraestructura carretera.
6. Lineamientos para la etapa de intervención (mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento)
6.1 Aplicar la metodología de criterios técnicos ambientales para la priorización de vías a intervenir.
6.2 Realizar un diagnóstico de las características del alineamiento y la estructura vial de forma previa a la intervención.
6.3 Realizar adecuaciones en las obras de drenaje para restablecer la movilidad de la fauna en cuerpos de agua y rondas hídricas.
6.4 Identificar potenciales corredores de conectividad ecológica de forma previa a la intervención.
7. Lineamientos para la etapa de desmantelamiento
7.1 Realizar la identificación de la infraestructura vial que debe ser objeto de desmantelamiento.
7.2 Realizar el retiro de la infraestructura existente para el desmantelamiento.
7.3 Realizar la restauración del área intervenida.
ARTÍCULO 8o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA VERDE VIAL (LIVV). Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicadas por las entidades del orden nacional a cargo de proyectos de infraestructura vial y/o aquellas que adelanten proyectos de intervención sobre este tipo de infraestructura, con el propósito de implementarla en las diferentes etapas del ciclo del proyecto de infraestructura, que corresponden a: 1) planeación estratégica sectorial, 2) prefactibilidad, 3) factibilidad y diseños definitivos, 4) construcción, 5) operación, 6) Intervención (mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento) y 7) desmantelamiento.
ARTÍCULO 9o. IMPLEMENTACIÓN. Todos los proyectos de infraestructura vial del orden nacional que inicien proceso de formulación o proceso de contratación con posterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución, deberán acogerse a las disposiciones de la misma.
PARÁGRAFO. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los proyectos de infraestructura vial del orden nacional que se encuentren en proceso de formulación o en etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones o sus equivalentes, al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA. Las entidades del orden nacional conforme el ámbito de su competencia, contarán con un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adelantar la armonización de la reglamentación técnica de su competencia, incorporando los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV).
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Las entidades a cargo de la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura vial del orden departamental, distrital y municipal, podrán dar aplicación a las disposiciones de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cuando las entidades territoriales ejecuten proyectos viales a través de Convenios con Entidades del orden nacional, los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) y la incorporación del concepto de Corredor Geotécnico, serán de obligatorio cumplimiento para su ejecución, en los términos del artículo 9 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (PGRDEPP). Las entidades del Sector Transporte, que desarrollen obras civiles mayores, deberán requerir a sus contratistas a cumplir con las obligaciones relacionadas con la elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), de conformidad con el artículo 2.3.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 2157 de 2017, por medio del cual se adoptaron directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, como mecanismo de planificación para la adecuada gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
William Fernando Camargo Triana.