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RESOLUCIÓN 20213040024725 DE 2021

(junio 15)

Diario Oficial No. 51.706 de 15 de junio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 7o y el artículo 9o de la Resolución 20213040005875 de 2021, “por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del Sistema de Información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo numerales 2.4 del artículo 2o, numerales 6.2, 6.3 y 6.5 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040005875 de 2021, “por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”.

Que el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante memorando No. 20211420067763 de fecha 9 de junio de 2021, solicitó la modificación del parágrafo 1 del artículo 7o y del artículo 9o de la Resolución número 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte, con base en los siguientes argumentos:

“Que el artículo 7o de la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021 estableció que previo a la asignación de turno o agendamiento de citas el autorizado deberá verificar a través del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), la existencia del manifiesto electrónico de carga y en aquellos eventos en qué las operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano.

Que el Registro de Viaje Urbano de que trata el artículo 7o de la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021, es un reporte nuevo de información que deberán realizar las empresas de transporte en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), cuya existencia deberá ser verificada por el autorizado obligado a reportar información en el módulo INSIDE, a través del número de radicación, previo a la asignación de turno o agendamiento de citas. No obstante, lo anterior, para proceder a realizar dicho reporte es necesario reglamentar las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte de datos en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), lo que hace necesario modificar el artículo 7o en el sentido de eliminar la obligatoriedad del reporte hasta tanto se emita la respectiva reglamentación.

Por otra parte, es de anotar que el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte ha adelantado jornadas de acompañamiento técnico dirigidas a los autorizados obligados al reporte de información en el módulo INSIDE del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), con el fin de resolver las dudas que pudieran presentarse durante la implementación de la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021.

Durante estas jornadas de acompañamiento técnico se evidenció la necesidad de generar interacciones entre los autorizados obligados a reportar datos en el módulo INSIDE y las empresas de transporte, con el fin de que cada uno de estos actores pueda adecuar sus procesos y realizar los ajustes de orden técnico-operativo que permitan a los autorizados dar cumplimiento a la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021, y, a las empresas de transporte adecuar sus procedimientos internos para acceder al agendamiento de citas y la asignación de turnos. Destacando de manera particular, que en estas jornadas fue necesario enfatizar en los procedimientos para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo séptimo antes mencionado, en relación con el manifiesto electrónico de carga, pero con mayor énfasis en el Registro de Viaje Urbano y la verificación de su radicado, teniendo en cuenta que, este es un nuevo tipo de reporte de datos a cargo de las empresas de transporte en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Que, en virtud de lo anterior, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte consideró pertinente propiciar jornadas de interacción y pilotos operativos prácticos, con el fin de permitir y facilitar los ajustes de orden técnico y operativo tanto a los autorizados como a las empresas de transporte, para el cabal cumplimiento de la Resolución 20213040005875 de 2021 y para el acceso al agendamiento de citas y la asignación de turnos, respectivamente

Que estas jornadas de interacción no se pudieron concluir, debido a las circunstancias y hechos que se han presentado por la grave afectación del orden público en el país durante el último mes y medio, que afectan la dinámica de operación logística en la atención de vehículos en los terminales portuarios y aquella requerida para garantizar el abastecimiento de bienes y servicios.

Que por otra parte el artículo 9o de la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021 del Ministerio de Transporte dispone que los obligados deberán iniciar el reporte de información en línea al Ministerio de Transporte a través del módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), bajo cualquiera de las formas establecidas en el artículo 4 de la resolución en comento, en el término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución; esto es a partir del 15 de junio de 2021.

Que de realizarse las jornadas de interacción y pilotos operativos, durante el periodo restante antes del 15 de junio de 2021, las condiciones bajo las cuales se realizarían no reflejarían la realidad de las operaciones, lo que no permitiría desarrollar los ajustes de orden técnico y operativo realmente necesarios para que los autorizados den cumplimiento a la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021 y para que las empresas de transporte realicen los ajustes en sus procesos operativos para acceder al agendamiento de citas y la asignación de turnos.

Que, en virtud de lo anterior, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte considera pertinente modificar el artículo 9o de la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte en el sentido de prorrogar por el término de dos meses la obligación del reporte de información en línea al Ministerio de Transporte a través del módulo INSIDE del Sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), bajo cualquiera de las formas establecidas en el artículo 4o de la presente Resolución, con el fin de que los actores de la cadena logística cuenten con un término de dos (2) meses adicionales que les permitan adelantar las jornadas de interacción y pilotos operativos antes mencionados.

Que por otra parte San Andrés Port Society S. A. en calidad de concesionario del Muelle Departamental de San Andrés Isla, manifestó al Ministerio de Transporte dificultades para dar cumplimiento a las condiciones, criterios técnicos y metodología definidas para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Que las dificultades son el resultado de prácticas locales relacionadas con el cumplimiento de las normas nacionales que existen en materia de requisitos de tránsito y transporte, dadas las condiciones propias del archipiélago y que es necesario tener en cuenta que actualmente están en ejecución medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte, expedidas de forma exclusiva para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que buscan formalizar los procesos relacionados de manera particular con la expedición de licencia de conducción, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos y la expedición de la licencia de tránsito y entrega de placas a los vehículos, así como el cargue de esta información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que los datos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de tránsito y condiciones de transporte público y su consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) son necesarios para adelantar los registros que se deben reportar en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021.

Que finalmente, la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante respuesta de fecha 25 de marzo de 2021 dirigida a San Andrés Port Society S. A., hace referencia a las dificultades que aún persisten en el archipiélago para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y que están en proceso, de conformidad con las normas especiales que se han dictado de forma exclusiva para el archipiélago.

Que, por su parte el artículo 5o de la Ley 47 de 1993 establece que, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa, de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen esta y las demás leyes.

Que por lo anterior, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte considera necesario exceptuar a los autorizados de que trata el artículo segundo de la presente resolución, ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la obligación del reporte de información en el módulo INSIDE del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) hasta tanto el Ministerio de Transporte expida la reglamentación de los criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del enturnamiento portuario en el módulo INSIDE, teniendo en cuenta las disposiciones especiales, entre ellas las de tránsito y transporte que aplican para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Que adicionalmente, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante memorando 20211420069453 de fecha 15 de junio de 2021, dio alcance al memorando No. 20211420067763 de fecha 9 de junio de 2021, indicando lo siguiente:

“el único cambio que se propone realizar al proyecto de resolución publicado es ampliar de 2 a 3 meses, contados a partir de la vigencia de la resolución de modificación, el término máximo que tendrían los autorizados para iniciar el reporte de información al módulo INSIDE. Se considera prudente incrementar este plazo, teniendo en cuenta que la dinámica de la operación portuaria nacional está en proceso de normalización, luego de los eventos derivados de las circunstancias y hechos que se han presentado por la grave afectación del orden público en el país, que han tenido incidencia en la operación logística de la atención de vehículos en los terminales portuarios y aquella requerida para garantizar el abastecimiento de bienes y servicios. La intención es propiciar jornadas de interacción y pilotos operativos prácticos y facilitar los ajustes de orden técnico y operativo tanto a los autorizados como a las empresas de transporte, para el cabal cumplimiento de la Resolución 20213040005875 de 2021 y para el acceso al agendamiento de citas y la asignación de turnos, respectivamente”.

Que conforme lo anterior se procede a modificar el parágrafo 1 del artículo 7o y el artículo 9o de la Resolución 20213040005875 de 2021.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 10 de junio de 2021 y el 13 de junio de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010069593 del 15 de junio de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto de resolución se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones y comentarios al proyecto, las cuales fueron atendidos en su totalidad.

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 7o de la Resolución 20213040005875 de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. Tratándose de operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano.

La verificación del Registro de Viaje Urbano para la asignación de turno o agendamiento de citas será opcional hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las condiciones, criterios técnicos y metodología para que las empresas de transporte realicen el Registro de Viaje Urbano en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Si durante este periodo el autorizado opta por la verificación deberá consultar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano asignado a la empresa o en aquellos eventos en qué esta no haya realizado el Registro de Viaje Urbano se tomará como número de radicación del Registro de Viaje Urbano el consecutivo 500000001”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 20213040005875 de 15 de febrero de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Plazo para iniciar reporte de información. En el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, todas las terminales portuarias de todos los autorizados deberán iniciar el reporte de información en línea al Ministerio de Transporte a través del módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), bajo cualquiera de las formas establecidas en el artículo 4o de la presente Resolución.

Los autorizados de que trata el artículo segundo de la presente resolución, ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no estarán obligados a iniciar el reporte de información en el módulo INSIDE del Sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del enturnamiento portuario en el módulo INSIDE, teniendo en cuenta las disposiciones especiales, entre ellas las de tránsito y transporte que aplican para el archipiélago.

PARÁGRAFO. Los autorizados deberán iniciar el reporte de la información en el plazo establecido en la presente resolución, con independencia de la aprobación de la modificación de los protocolos del Reglamento Técnico de Operaciones para Puertos a los que haya lugar con ocasión de la implementación de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Ángela María Orozco Gómez

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