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RESOLUCION 2532 DE 2005

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 46.033 de 16 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se fija el monto que por concepto de tasa de vigilancia les corresponde pagar a las sociedades portuarias, los operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidos con anterioridad a la Ley de 1991 y demás autorizados, para la vigencia fiscal del año 2005 y se distribuyen los excedentes del año 2004.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades, en especial de las que le confiere el Decreto 2053 de 2003 en sus artículos 1o, 2o numeral 2.5 y 5 numeral 5.4, en concordancia con la Ley 01 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2053 de 2003 en su artículo 1o, le corresponde al Ministro de Transporte formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura;

Que para la determinación del monto proporcional que les corresponde asumir a las sociedades portuarias, los operadores portuarios, embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley de 1991 y demás autorizados, deben tenerse en cuenta los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la inspección, vigilancia, y control del subsector respectivo;

Que con Oficios números 16129, 17875 (Rad. MT números 39763, 43533), fechados en 29 de julio y 22 de agosto de 2005, respectivamente y E-Mail de 22 de agosto de 2005, presentados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se determina que el costo proporcional estimado para la supervisión del subsector portuario en el año 2005 asciende a $2.397.360.170.00;

Que para la determinación de la participación de cada uno de los vigilados del subsector portuario le corresponde a la Superintendencia de Puertos y. Transporte, aplicar el porcentaje definido en la presente resolución sobre los ingresos brutos de las sociedades portuarias, los operadores portuarios, embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley de 1991 y demás autorizados;

Que con base en la información y registros, presentados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se han tomado los siguientes datos:

Ingresos brutos reportados por los vigilados $1.029.160.305.118.00

Proyección de ingresos de los vigilados que no

han suministrado información a la fecha. (Se aplica

un porcentaje del IPC de 6.49% del año 2003, sobre i ngresos

reportados para el año 2003) $169.610.836.958.00

Total de ingresos brutos de los vigilados,

correspondiente al ejercicio del año 2004 $1.198.771.142.076.00

Que de conformidad con el sistema y método determinado en la Ley de 1991, establecido en su artículo 27 numeral 2, el monto de la tasa de vigilancia es el resultado de los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos de las entidades vigiladas y aplicados a las cifras anteriores, la tasa de vigilancia será igual a:

TV = Gastos de funcionamiento del subsector/Ingresos Brutos.

TV = $2.397.360.170/$1.198.771.142.076.

TV = 0,19998%;

Que según la información suministrada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia de 2004, se tienen como base de liquidación, los siguientes registros:

Presupuesto ejecutado para el subsector $2.979.685.809.00

Ingresos ejecutados - tasa de vigilancia $3.135.931.135.00

Superávit presupuestal por concepto de excedentes, a favor

de los vigilados, período 2004 $156.245.326.00

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el monto de la tasa de vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, las sociedades portuarias, los operadores portuarios, embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley de 1991 y demás autorizados, para el año 2005 en el 0,19998% de sus ingresos brutos correspondientes a la vigencia del año 2004.

PARÁGRAFO. Si al finalizar la vigencia del año 2005, la Superintendencia de Puertos y Transporte, tuviere excedentes o déficit a los correspondientes gastos de funcionamiento, asociados al servicio prestado al subsector mencionado, estos deberán ser reembolsados a los contribuyentes, abonados a las contribuciones del siguiente período o imputados a la tasa de vigilancia respectiva.

ARTÍCULO 2o. Declarar como excedentes de la contribución de vigilancia a favor de los vigilados del subsector portuario, correspondiente a la vigencia fiscal 2004, la suma de $156.245.326, de acuerdo con información y registros, presentados por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, previas las verificaciones respectivas, mediante acto administrativo particular y concreto, distribuirá los excedentes declarados, entre cada uno de los sujetos vigilados contribuyentes.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los excedentes declarados serán distribuidos en forma proporcional a los ingresos brutos base de liquidación de la tasa de vigilancia de la vigencia fiscal 2004, registrados a la fecha de publicación de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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