RESOLUCIÓN 20233040050955 DE 2023
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 52.597 de 2 de diciembre de 2023
<Rige a partir del 1 de enero de 2024>
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adoptó la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte.
LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015, el Decreto número 87 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 3o de la Ley 80 de 1993 Establece que: “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en lo consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplan una función social que, como tal, implica obligaciones”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”
Que el literal h, numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, establece como una causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el parágrafo segundo del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, indica que, para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberá conservarse los principios de transparencia, economía responsable, responsabilidad.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2013 <sic> Establece que: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionado con el área de que se trote. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4o del Decreto número 1737 de 1998, modificados por el artículo 1o del Decreto número 2785 de 2011, establecen, entre otras disposiciones:
PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores o la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionados con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que, de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Transporte para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, con la observancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las diferentes unidades ejecutoras, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que con el fin de establecer parámetros para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es necesario adaptar la tabla de honorarios como un instrumento que permite establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo, según el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto número 1082 de 2015, contemplando de manera real los costos y gastos en qué incurre el personal contratado.
Que la Resolución número 6358 de 2013, mediante la cual se adoptó la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte, no ha sido objeto de análisis o reformas desde el año 2014, fecha en la cual entró en vigencia, razón por la cual es oportuno examinar en detalle sus disposiciones para que las mismas respondan a la realidad y las circunstancias del mercado en la actualidad.
Que con la finalidad de desarrollar un análisis comparativo de los honorarios correspondientes a los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el sector de tránsito, transporte e infraestructura, se verificaron y contrastaron los valores correspondientes a los honorarios de las distintas entidades del sector, para lo cual se analizaron los criterios de idoneidad y formación profesional en sus distintas escalas.
Que mediante Acta número 92 del 15 de diciembre de 2022, se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que mediante Resolución número 1107 de 29 de marzo de 2023, se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Nacional de Vías.
Que mediante Resolución número 822 del 10 de marzo de 2023, se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Transporte.
Que una vez realizado el comparativo de los honorarios establecidos para cada uno de los perfiles, según criterios de experiencia y formación académica, se evidenció la necesidad de armonizar los valores correspondientes a los honorarios de los contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Transporte con los valores promediados para las entidades pertenecientes al sector de tránsito, transporte e infraestructura, todo con el fin de que el ajuste a dichos valores se pueda equilibrar y ajustar a las condiciones reales del mercado.
Que el perfil del contratista se determinará de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.
Que el contenido del presente acto administrativo fue sometido a consideración del Comité Asesor en Contratación del Ministerio de Transporte el pasado 23 de noviembre de 2023, obteniendo de forma unánime la recomendación de adopción.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la tabla que fija los honorarios a los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrá en cuenta los siguientes conceptos definidos en el Decreto número 1785 de 2014:
- Honorarios. es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.
- Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
- Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
- Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
- Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
- Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
- Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
- Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de suscripción del contrato, el contratista deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.
De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
ARTÍCULO 3o. EQUIVALENCIAS. Los servidores públicos responsables de realizar el análisis de cumplimiento de requisitos de cada proceso de selección aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
i. Título de posgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.
ii. Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.
iii. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.
iv. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual por dos (2) años de experiencia profesional.
v. Título de formación técnico por dos (2) años de aprobación en educación superior relacionado con las actividades del objeto contractual.
vi. Título de formación tecnológica por tres (3) años de aprobación en educación superior relacionado con las actividades del objeto contractual.
PARÁGRAFO 1o. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta por el cumplimiento de uno solo de los requisitos exigidos de experiencia o de formación en cada caso. No es dable la sumatoria de equivalencias por mismo título de formación, se tendrá en cuenta como título de formación académica o como experiencia.
PARÁGRAFO 3o. Para las equivalencias de título de formación académica por experiencia, se utilizará la experiencia desde el último rango mínimo de la formación académica inicial del contratista y se restará del rango siguiente de formación académica. La experiencia restante será la que se tendrá en cuenta para el nuevo rango de formación académica indicado en la Tabla de Honorarios.
ARTÍCULO 4o. PERFIL DE CONTRATISTA. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las obligaciones inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, subrogado el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007. En aplicación del principio de selección objetiva, es responsabilidad de los jefes de las unidades ejecutoras, señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la dependencia de conformidad con las categorías y rangos previstos en la tabla de honorarios que hace parte del presente acto administrativo. Los valores indicados en la tabla adjuntan son los valores máximos que podrá tener como honorarios el contratista.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los valores enunciados en la Tabla de Honorarios no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la unidad ejecutora revisar el régimen tributario del posible contratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
ARTÍCULO 6o. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente resolución, los contratos de prestación de servicios profesionales para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento, los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas y los contratos de prestación de servicios altamente calificados.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales podrán pactarse honorarios que oscilen en los valores intermedios previstos para cada una de las categorías aquí señaladas, previa justificación del área que requiera la necesidad.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN. Los valores relacionados en la Tabla de Honorarios se reajustarán para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) en cuanto al índice de precios al consumidor (IPC) que corresponda a la respectiva anualidad.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2024 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del despacho del Ministro de Transporte,
María Constanza García Alicastro.
TABLA DE HONORARIOS.
CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
| EXPERIENCIA | FORMACIÓN ACADÉMICA | HONORARIOS |
| 0 a 12 meses de experiencia relacionada. | TÍTULO DE BACHILLER | $1.820.587 |
| 13 a 24 meses de experiencia relacionada. | $2.045.682 | |
| 25 a 36 meses de experiencia relacionada. | $2.270.777 | |
| 37 o más meses de experiencia relacionada. | $2.495.871 | |
| EXPERIENCIA | FORMACIÓN ACADÉMICA | HONORARIOS |
| 0 a 12 meses de experiencia relacionada. | TÍTULO DE FORMACIÓN TÉCNICA | $2.495.872 |
| 13 a 24 meses de experiencia relacionada. | $2.569.757 | |
| 25 a 36 meses de experiencia relacionada. | $2.643.642 | |
| 37 o más meses de experiencia relacionada. | $2.717.527 | |
| 0 a 12 meses de experiencia relacionada. | TÍTULO DE FORMACIÓN TECNÓLOGO | $2.717.528 |
| 13 a 24 meses de experiencia relacionada. | $3.209.102 | |
| 25 a 36 meses de experiencia relacionada. | $3.700.676 | |
| 37 o más meses de experiencia relacionada. | $4.192.250 | |
| 0 a 12 meses de experiencia relacionada. | TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL | $4.192.251 |
| 13 a 24 meses de experiencia relacionada. | $4.813.074 | |
| 25 a 36 meses de experiencia relacionada. | $5.433.897 | |
| 37 a 48 meses de experiencia relacionada. | $6.054.720 | |
| 49 o más meses de experiencia relacionada. | $6.675.543 | |
| 0 a 6 meses de experiencia relacionada. | TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y POSGRADO EN MODALIDAD DE ESPECIALISTA | $6.675.544 |
| 7 a 24 meses de experiencia relacionada. | $7.811.942 | |
| 25 a 48 meses de experiencia relacionada. | $8.948.340 | |
| 49 a 72 meses de experiencia relacionada. | $10.084.738 | |
| 73 a 96 meses de experiencia relacionada. | $11.221.136 | |
| 97 o más meses de experiencia relacionada. | $12.357.534 | |
| 24 a 42 meses de experiencia relacionada | TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y POSGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA O DOCTORADO | $12.357.535 |
| 43 a 60 meses de experiencia relacionada. | $13.488.638 | |
| 61 a 78 meses de experiencia relacionada. | $14.619.741 | |
| 79 a 96 meses de experiencia relacionada. | $15.750.844 | |
| 97 a 114 meses de experiencia relacionada. | $16.881.947 | |
| 115 o más meses de experiencia relacionada. | $18.013.050 | |
| 116 o más meses de experiencia relacionada | EXPERTO CON TÍTULO EN FORMACIÓN PROFESIONAL Y POSGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA O DOCTORADO Y DOS (2) PUBLICACIONES CIENTÍFICAS | $18.013.051 |