RESOLUCIÓN 572 DE 2019
(agosto 14)
Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se modifica la Resolución número 0300 del 6 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 270 del Decreto Ley 663 de 1993, contentivo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 242 de la Ley 1753 de 2015, estableció dentro de las funciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) la posibilidad de redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, en relación a las actividades que redunden en la promoción del desarrollo regional y urbano, individualizadas en el numeral 2 del artículo 268 de la misma disposición normativa.
Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto 2048 de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.
Que mediante el Decreto 1980 del 30 de octubre de 2018 se amplió el plazo para la aprobación de las operaciones de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014 establece que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos que serán objeto de redescuento con tasa compensada estará a cargo del ministerio o entidad correspondiente, quien, a su vez, tendrá a cargo la función de determinar los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, así como el cumplimiento de las condiciones, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que, en este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió en fecha 24 de diciembre de 2014 la Resolución número 890, a través de la cual se fijaron las condiciones y requisitos de los proyectos presentados con el fin de obtener la viabilidad técnica y financiera de que trata el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014.
Que el 6 de mayo de 2015 se expidió la Resolución número 300, la cual derogó la Resolución número 890 de 2014, dada la necesidad de incluir en la regulación asuntos concernientes a la temporalidad de los proyectos relacionados con los perfiles de las vías de la malla vial urbana y a proyectos de mejoramiento integral de barrios, así como a la inclusión de la posibilidad de realizar inversiones encaminadas a la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.
Que la Resolución número 300 de 2015 incluyó, en un mismo acto administrativo, las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar tanto los proyectos nuevos como los ejecutados y en ejecución que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera que permita aplicar a la línea de crédito con tasa compensada de que trata el Decreto 2048 de 2014, así como los mecanismos de seguimiento de los recursos asignados a dichos proyectos, el cumplimiento de las condiciones, y el control y seguimiento de los beneficiarios.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento CONPES 3919 de 2018, instituyó la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, con el objeto de impulsar la inclusión de criterios de sostenibilidad dentro del ciclo de vida de las edificaciones a través de instrumentos para la transición, seguimiento y control, e incentivos que permitan implementar iniciativas de construcción sostenible.
Que el mencionado Documento CONPES se encuentra alineado con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con énfasis en su objetivo 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles, y el objetivo 12 mediante el cual se estipula la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Que este Documento CONPES define a una edificación sostenible como aquella que abarca el uso racional de los recursos naturales, ofrece espacios que impactan positivamente en la salud, la felicidad y el bienestar, a través de entornos prósperos y saludables que respeten el ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad.
Que, bajo esta perspectiva, los proyectos de construcción sostenible contemplan mejores prácticas que involucran decisiones conscientes sobre los recursos, materiales, equipos, tecnología, aparatos, sistemas, residuos y el bienestar de los ocupantes, representados en criterios de: i) Sostenibilidad social; ii) Sostenibilidad ambiental para el territorio; y iii) Sostenibilidad ambiental para la edificación.
Que el artículo 2.2.7.1.2. del Decreto 1077 de 2015 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para adoptar, mediante Resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la construcción sostenible que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.
Que, en uso de estas facultades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió en fecha 10 de julio de 2015 la Resolución número 549, con el objeto de establecer los porcentajes mínimos de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y, por medio de la misma, se adopta la Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en las edificaciones.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha determinado la necesidad de actualizar los requisitos exigidos para los proyectos de: i) Obras de urbanismo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) o Prioritaria (VIP); ii) Programas de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) nuevos; iii) Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de interés social (VIS) o Prioritario (VIP), con el fin de ajustarlos a los lineamientos técnicos exigidos en la normatividad vigente, en especial a la Ley 1796 de 2016 sobre seguridad en las edificaciones, y al Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio.
Que, de igual forma, con el fin de dar seguimiento a la política definida en el CONPES 3919 de 2018, Findeter ha establecido una línea de redescuento con tasa compensada destinada a la construcción de vivienda de interés social (VIS) o prioritaria (VIP) con componentes de sostenibilidad, lo que determina la necesidad de adicionar un artículo a la Resolución número 300 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 0300 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 3o. Tipos de proyectos. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2048 de 2014, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:
1. Obras de urbanismo de proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP).
En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el POT o su equivalente y/o en el instrumento con base en el que fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta.
2. Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva y los Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) con componentes de sostenibilidad nueva, financiados con recursos municipales o distritales de los beneficiarios o con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita implementado por el Gobierno Nacional mediante la Ley 1537 de 2012.
3. Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva y Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) con componentes de sostenibilidad nueva.
4. Construcción, rehabilitación o mantenimiento de alguno o algunos de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
5. Estudios y diseños; o estudios, diseños y construcción; o estudios, diseños y rehabilitación de alguno o algunos de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
6. Revisión y ajuste de largo plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).
7. Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT (POT, PBOT y EOT), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015.
8. Proyectos de mejoramiento integral de barrios en sus fases de legalización, urbanística y estudios y diseños definitivos; estudios y diseños definitivos; o estudios y diseños definitivos y construcción de obras, incluyendo el acompañamiento social necesario.
PARÁGRAFO 1o. Se excluirán los proyectos de los numerales 4 y 5 del presente artículo que tengan por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de vías urbanas que estén a cargo de un urbanizador o constructor.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en los numerales 4 y 5 de este artículo, se entiende por Rehabilitación de Vías el mejoramiento funcional o estructural del pavimento, que da lugar tanto a una extensión de su vida de servicio, como a la provisión de una superficie de rodamiento más cómoda y segura y a reducciones en los costos de operación vehicular.
Así mismo, el Mantenimiento de Vías comprende las actividades cuya finalidad es preservar la condición superficial del pavimento, la seguridad y la comodidad en la circulación y que, por lo tanto, solo pretenden ayudar a que la estructura alcance el período de diseño previsto.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el parágrafo 4 y 5 al artículo 4o de la Resolución número 0300 de 2015, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 4. Para los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3o de esta Resolución, se incorpora el anexo número 03 denominado “Información básica para proyectos relacionados con los programas de vivienda de interés social”. Por lo cual, para estos eventos, el formato objeto de diligenciamiento al que hace referencia el numeral 1, será el instituido en el presente parágrafo.
PARÁGRAFO 5o. Los requisitos establecidos en los numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 13 del presente artículo no serán exigibles para las obras de urbanismo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) y para los programas de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la presente Resolución, cuya verificación técnica, entre otros, se instituye en competencia de la entidad territorial y/o del órgano encargado del otorgamiento de la licencia urbanística.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 0300 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 5o. Requisitos específicos para las obras de urbanismo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) y para los programas de vivienda de interés social (VIS) o Prioritario (VIP) de que tratan los numerales primero y segundo del artículo 3o de la presente resolución.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4o de esta Resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. En la carta de presentación de que trata el numeral 2 del artículo 4o de la presente Resolución, se deberá indicar el número de soluciones de vivienda que serán construidas y su modalidad (VIS o VIP/ VIS o VIP Sostenible).
2. Licencia urbanística con sus respectivos anexos técnicos, a los que hace referencia la Resolución número 462 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la que haga sus veces, que deberá contener como mínimo:
a. Los planos estructurales y arquitectónicos del proyecto, sellados y firmados por el curador urbano o por la autoridad competente para otorgar la licencia urbanística.
b. En los eventos que se requiera la revisión independiente de diseños estructurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1796 de 2016, se deberá aportar: i) Memoria de los cálculos y planos estructurales firmada por el revisor independiente de los diseños; ii) Memorial firmado por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión efectuada.
3. Presupuesto detallado, actualizado al año en que se presenta el proyecto, firmado por el profesional responsable, donde se especifique: i) Cuadro de presupuesto general del plan de vivienda en el que se discrimine el costo por unidad de solución de vivienda; ii) costos directos e indirectos de las obras de urbanismo, ejecutadas o por ejecutar; iii) Costo del lote; iv) Costos de la interventoría integral y/o supervisión técnica independiente, según sea el caso.
4. Para los programas de vivienda nueva VIS o VIP y VIS o VIP Sostenible desarrollados a través de la modalidad de leasing habitacional, además de los requisitos generales y específicos propios de este tipo de proyectos, se debe presentar un documento detallado en donde se precise como mínimo:
a. Población atendida.
b. Plan financiero (origen de recursos, tasa de interés del modelo, método de cálculo y distribución del canon de arrendamiento, monto de los subsidios y distribución de los mismos en los casos en que aplique).
c. Esquema operativo del programa y administrador del sistema.
5. En el caso de programas de vivienda cofinanciados con subsidios familiares de vivienda del Gobierno nacional y de las Cajas de Compensación Familiar, adicionalmente se deberá presentar:
a. Resolución de asignación de cupos o subsidios expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la Caja de Compensación Familiar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.1.3.3.5. del Decreto 1077 de 2015 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
b. Certificación de elegibilidad o viabilidad del plan de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, otorgada por la entidad habilitada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 895 de 2011, o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 5-1 a la Resolución número 0300 de 2015, en los siguientes términos:
Artículo 5-1. Requisitos específicos para programas de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) con componentes de sostenibilidad. En el evento que el proyecto de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) incorpore criterios de sostenibilidad deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos, adicionales a los requisitos generales exigidos en el artículo 4o de esta Resolución y a los requisitos específicos contemplados en el artículo 5o del mismo acto administrativo para proyectos de vivienda VIS o VIP.
1. Documento de recomendaciones y diseños que acrediten el cumplimiento de los criterios que se listan a continuación y que se detallan en el Anexo 3 de la presente Resolución:
a. Criterios de sostenibilidad social: Estudios y acciones que garanticen que el proyecto de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) a viabilizar tiene los componentes de equidad y accesibilidad, así como la planeación incluyente, garantizando la participación de la población objeto y de las comunidades adyacentes del proyecto.
b. Criterios de sostenibilidad ambiental y la no afectación del territorio: Estudios y acciones en el que se incluyan aspectos de localización, movilidad, y gestión ambiental en relación al territorio.
c. Criterios de sostenibilidad ambiental para la edificación - Parámetros de ahorro del consumo eficiente del agua: Estudios y diseños que acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en la Guía de construcción sostenible para el ahorro del agua y la energía de las edificaciones, contenida en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que lo modifique, sustituya o reemplace.
d. Criterios de sostenibilidad ambiental para la edificación - Parámetros de ahorro del consumo eficiente de energía: Estudios y diseños que acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en la Guia de construcción sostenible para el ahorro del agua y la energía de las edificaciones, contenida en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que lo modifique, sustituya o reemplace.
e. Criterios de sostenibilidad ambiental para la edificación: Estudios y diseños que contemplen los parámetros de confort y calidad de ambiente interior, ventilación, iluminación, condiciones de entorno y desempeño acústico.
PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo establecido por el CONPES 3919 de 2018, contentivo de la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá los criterios de Construcción Sostenible aplicables a programas de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) con componentes de sostenibilidad. Hasta tanto estos criterios sean expedidos, los criterios de sostenibilidad aplicables para la obtención de la tasa de redescuento serán los que se disponen en el presente artículo.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 0300 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 6o. Requisitos específicos para la adquisición de predios donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) nueva, de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente Resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4o de esta Resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Comunicación del(los) propietario(s) del predio en la que se manifieste que transferirá el predio a la persona natural o jurídica que realiza la solicitud.
2. Carta de compromiso firmada por el propietario del lote, en la que manifieste expresamente su intención de vender el lote en las condiciones mínimas de pago y entrega pactadas e indique que, de ser viabilizado el proyecto, mantendrá el precio de venta acordado.
3. Certificado de tradición y libertad del lote, con fecha de expedición no superior a un (1) mes antes de la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio.
4. Estudio de títulos y tradición del predio, avalado por un abogado titulado, que contenga: Copia de las escrituras públicas, sentencias o actos administrativos en los cuales se pueda verificar la tradición del predio en los últimos diez (10) años y titularidad del inmueble o los inmuebles. Dicho estudio debe además certificar que el predio no tiene ningún tipo de limitación de dominio, anticresis, servidumbres, arrendamientos, comodatos, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes.
5. Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.
6. Avalúo comercial realizado por el profesional competente inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.
7. Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros expedido por la autoridad competente dentro de la respectiva entidad territorial.
8. Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial, en el que se haga constar que el lote tiene la posibilidad de tener una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT vigente.
9. Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio en la cual se señale que en el POT vigente se permite el uso de vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario en el predio que será objeto de adquisición.
10. Certificado de disponibilidad inmediata y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica emitido por parte de las empresas encargas de la prestación de cada servicio público en el municipio.
11. Certificado de que el lote no se encuentra en suelos que hacen parte del Sistemade Áreas Protegidas expedido por la entidad competente.
12. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio en el que se desarrollará el proyecto no se encuentra en suelo de protección o en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.
13. Plano Predial Catastral.
14. Registro fotográfico.
15. En caso de que en el municipio existan comunidades indígenas o afrocolombianas, anexar certificado emitido por las entidades competentes en el que conste que el proyecto no se encuentra dentro de territorios colectivos legalmente constituidos, ni tiene afectación directa sobre dichas comunidades.
16. En el caso de existir un plan parcial debidamente adoptado y aprobado, se debe anexar copia del decreto de adopción del plan parcial, así como copia del decreto mediante el cual se delimitó la unidad de actuación urbanística y/o unidad de gestión en la que se encuentra el predio, certificación donde se especifique el momento previsto para su desarrollo y las obligaciones del predio resultado del reparto de cargas y beneficios definido en el plan parcial.
PARÁGRAFO 1o. Para los casos en que los predios se encuentren en un plan parcial debidamente adoptado y aprobado, la acreditación de los requisitos instituidos en los numerales del 9 al 12 de este artículo se deberá expedir con base en lo definido en el correspondiente plan parcial.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que los proyectos cuenten con declaratoria de utilidad pública y condiciones de urgencia, no se requerirá el documento previsto en el numeral primero del presente artículo, siempre y cuando se anexen los siguientes documentos: i) Las resoluciones de oferta de compra expedidas por la entidad territorial competente; ii) Los certificados de tradición y libertad donde conste el registro de la oferta de compra.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 15 de la Resolución número 0300 de 2015, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 4o. Cuando la modificación de la viabilidad técnica se solicite en relación a los proyectos a los que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3o de esta Resolución, se deberá presentar la aprobación de la modificación de la correspondiente licencia de urbanismo con sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 0300 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 16. Interventoría integral o supervisión técnica de los proyectos. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente Resolución, deberán contratar o haber contratado previo al inicio de los proyectos, una interventoría integral de los mismos, esto es, una interventoría que comprenda el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, financiero, jurídico y contable de la ejecución de los proyectos.
Para las obras de urbanismo de proyectos de vivienda de interés social y para los programas de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la presente resolución, desarrollados por empresas del sector privado, se requerirá, en suplencia, la figura del supervisor técnico independiente, bajo los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4o de la Ley 1796 de 2016.
Se exceptúan del cumplimiento de la anterior obligación los proyectos de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 15 y 16 de la Resolución número 0300 del 6 de mayo de 2015, y adiciona el artículo 5-1 al mismo acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González


