RESOLUCIÓN 992 DE 2023
(octubre 11)
Diario Oficial No. 52.545 de 11 de octubre de 2023
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se efectúan unas delegaciones.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9o, 10, 11, 12 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Así mismo, estableció que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 337 de la Ley 2294 de 2023, dispone que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, determina que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Decreto Ley 3571 de 2011 establece las funciones del Secretario General, del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, y del Viceministro de Vivienda. Para lograr el cumplimiento de estas funciones e impactar las metas que debe alcanzar la entidad, es necesario generar actividades a través de diversos actos administrativos que implican la ordenación del gasto, la ordenación del pago, y la desagregación de las apropiaciones y sus modificaciones en las cuentas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del presupuesto del Ministerio.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 61 literal g), establece que es función de los ministros dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto número 1083 de 2015 indica que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Que del mismo modo el citado decreto en su artículo 2.2.5.5.25 establece que la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, la cual no constituye forma de provisión de empleos y se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Que, a su vez, el Decreto en mención contempla en su artículo 2.2.5.5.23 la competencia para conceder las comisiones y señala que las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las entidades descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
Que el artículo 2.8.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 6o del Decreto número 412 de 2018, establece que el anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.
Que el Decreto número 1068 de 2015, en su artículo 2.8.1.7.5 modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018, prevé que el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.
Que el Decreto de Liquidación Anual del Presupuesto en el capítulo correspondiente a los gastos, dispone en el artículo atinente a las distribuciones y desagregaciones que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación.
Que estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que requiere generar la desagregación de las apropiaciones y sus modificaciones en las cuentas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del presupuesto.
Que en consecuencia, se hace necesario delegar en los cargos Secretario General Código 0035 Grado 23 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro Código 0020 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro Código 0020 del Despacho del Viceministro de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Subdirector de Servicios Administrativos Código 0150 Grado 21 de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Subdirector de Finanzas y Presupuesto Código 0150 Grado 21 de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, funciones vinculadas a la ordenación del gasto, la ordenación del pago, funciones de administración de personal, así como la desagregación de las apropiaciones y sus modificaciones en las cuentas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del presupuesto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico la competencia para celebrar contratos y convenios en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometer y ordenar el gasto sin límite de cuantía con cargo a los rubros de inversión, así como la facultad de dirigir y suscribir los actos necesarios para surtir las etapas precontractual, contractual y poscontractual, en las siguientes materias:
1.1. Actuaciones administrativas de carácter contractual y de asignación de recursos, vinculadas con asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
1.2. Ordenación del gasto en los asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y, en consecuencia, expedir los actos administrativos y contractuales correspondientes.
1.3. Ejecución de créditos suscritos con organismos multilaterales de crédito en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
1.4. Ordenación del gasto de los contratos de créditos suscritos con organismos multilaterales de crédito en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
1.5. Ordenación del gasto a través de otras fuentes de obligaciones diferentes a contratos o convenios derivados de la ejecución de créditos suscritos con organismos multilaterales de crédito, en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
1.6. Suscripción de contratos y convenios interadministrativos, de asociación, de cooperación y de cualquier otra naturaleza, con o sin cuantía, celebrados para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; los que sean financiados con recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones, incorporados al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que no correspondan a otras dependencias.
1.7. Celebración de convenios de uso de recursos a que hace referencia el artículo 2.3.3.1.8.7 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
1.8. Suscripción de los actos administrativos que se expidan como consecuencia del incumplimiento contractual en las contrataciones en donde sea ordenador del gasto, previo el agotamiento por parte del Viceministerio, del procedimiento administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Viceministro de Vivienda la competencia para celebrar contratos y convenios en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometer y ordenar el gasto sin límite de cuantía, con cargo a los rubros de inversión, así como la facultad de dirigir y suscribir los actos necesarios para surtir las etapas precontractual, contractual y poscontractual, en las siguientes materias:
2.1. Actuaciones administrativas de carácter contractual vinculadas con asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Vivienda.
2.2. Ordenación del gasto en los asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Vivienda y, en consecuencia, expedir los actos administrativos y contractuales correspondientes.
2.3. Ejecución de créditos suscritos con organismos multilaterales de crédito en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Vivienda.
2.4. Ordenación del gasto de los contratos de créditos suscritos con organismos multilaterales de crédito en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Vivienda.
2.5. Ordenación del gasto a través de otras fuentes de obligaciones diferentes a contratos o convenios derivados de la ejecución de créditos suscritos con Organismos Multilaterales de Crédito, en el marco de los procesos misionales asignados al Viceministerio de Vivienda.
2.6. Suscripción de contratos y convenios interadministrativos, de asociación, de cooperación y de cualquier otra naturaleza, con o sin cuantía, celebrados para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Vivienda; los que sean financiados con recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporados al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que no correspondan a otras dependencias.
2.7. Suscripción de los actos administrativos que se expidan como consecuencia del incumplimiento contractual en las contrataciones en donde sea ordenador del gasto, previo el agotamiento por parte del Viceministerio, del procedimiento administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Secretario General la competencia para celebrar contratos y convenios en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometer y ordenar el gasto sin límite de cuantía tanto de los rubros de funcionamiento como de inversión, así como la facultad de dirigir y suscribir los actos necesarios para surtir las etapas precontractual, contractual y poscontractual, en las siguientes materias:
3.1. Suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, que sean financiados con recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito, donaciones y demás fuentes de financiación, incorporados al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3.2. Suscripción de contratos y convenios interadministrativos, de asociación, de cooperación y de cualquier otra naturaleza, celebrados para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que sean financiados con recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones, incorporados al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que no corresponda a otras dependencias.
3.3. Suscripción de los actos administrativos que se expidan como consecuencia del incumplimiento contractual en las contrataciones donde sea ordenador del gasto, previo el agotamiento por parte de la Secretaría General, del procedimiento administrativo que corresponda.
3.4. Expedición de la autorización expresa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector de Servicios Administrativos la competencia para celebrar contratos y convenios en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometer y ordenar el gasto sin límite de cuantía tanto de los rubros de funcionamiento como de inversión, así como la facultad de dirigir y suscribir los actos necesarios para surtir las etapas precontractual, contractual y poscontractual, en las siguientes materias:
4.1. Suscripción de contratos, convenios y actos administrativos requeridos para el funcionamiento administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los demás relacionados con las funciones asignadas a esta Subdirección.
4.2. Ordenación del gasto de los recursos relacionados con contratos, convenios, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación, requeridos para el funcionamiento administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
4.3. Suscripción de los actos administrativos que se expidan como consecuencia del incumplimiento contractual en donde sea ordenador del gasto, previo el agotamiento por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos, del procedimiento administrativo que corresponda.
DELEGACIONES EN MATERIA DE DESAGREGACIÓN DE LAS APROPIACIONES Y SUS MODIFICACIONES EN LAS CUENTAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO; Y ORDENACIÓN DEL GASTO.
ARTÍCULO 5o. Delegar la función de realizar la desagregación de las apropiaciones y sus modificaciones en las cuentas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del presupuesto del Ministerio, de acuerdo con la competencia funcional en los directivos como se relaciona a continuación:
| CARGO | CUENTA | TIPO DE GASTO |
| Secretario General | Funcionamiento | - Gastos de personal. - Adquisición de bienes y servicios. - Transferencias corrientes (excepto SGP) - Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses demora. |
| Inversión | Proyectos de apoyo transversal a la gestión del Ministerio. | |
| Viceministro de Agua y | Funcionamiento | Transferencias corrientes (únicamente Sistema Generalde Participaciones -APSB). |
| Saneamiento Básico | Inversión | Proyectos en materia de Agua y Saneamiento Básico |
| Viceministro de Vivienda | Inversión | Proyectos en materia de Vivienda y Desarrollo Territorial |
| Director Ejecutivo dela Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y | Funcionamiento | - Gastos de personal. - Adquisición de bienes y servicios. - Transferencias corrientes - Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses demora. |
| Saneamiento Básico | Inversión | En los recursos asignados a los proyectos de inversión dela CRA. |
ARTÍCULO 6o. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar los gastos de personal, de transferencias corrientes (excepto SGP), así como la ordenación de los gastos por tributos, multas, sanciones, intereses de mora, sentencias judiciales que ordenen pago y de los proyectos de apoyo transversal a la gestión del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. Delegar en el Subdirector de Servicios Administrativos la ordenación del gasto de bienes y servicios cuya adquisición o prestación no se adelanten a través de procesos de contratación.
DELEGACIONES EN MATERIA DE COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS.
ARTÍCULO 8o. Delegar la facultad de conferir comisiones al interior del país a los funcionarios y autorizar los desplazamientos al interior y exterior del país de contratistas, en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como comprometer y ordenar el gasto sin límite de cuantía en los funcionarios que se relacionan a continuación y en los siguientes asuntos:
8.1. SECRETARIO GENERAL
8.1.1.Conferir las comisiones de servicio al interior país de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y ordenar el gasto por concepto de viáticos, gastos de viaje y suministro de tiquetes aéreos con cargo a recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporados al presupuesto de la Entidad.
8.1.2. Autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al interior y exterior del país, y ordenar el gasto por concepto de gastos de desplazamiento, gastos de viaje y suministro de tiquetes aéreos que sean financiados con recursos de la nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporados al presupuesto de la Entidad.
8.2. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
8.2.1. En ausencia del Secretario General generada por las situaciones administrativas de licencia, permiso, vacaciones o descanso compensado, las delegaciones conferidas al Secretario General en los numerales 6.1.1 y 6.1.2. serán asumidas por el Subdirector de Servicios Administrativos o quien haga sus veces.
8.2.2. En ausencia del Secretario General generada por la vacancia definitiva del cargo, las delegaciones conferidas al Secretario General en los numerales 6.1.1 y 6.1.2. serán asumidos por el Subdirector de Servicios Administrativos o quien haga sus veces.
DELEGACIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
ARTÍCULO 9o. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar, dirigir y suscribir todos los actos relacionados con propiedad intelectual, licencia de uso de imágenes, datos e información, en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO DEL RUBRO DE GASTOS DE PERSONAL.
ARTÍCULO 10. Delegar en el Secretario General las siguientes facultades:
10.1. Ordenar el gasto con cargo al rubro de gastos de personal, así como cualquier otro emolumento que se derive directamente de las relaciones laborales, legales y reglamentarias de los funcionarios públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
10.2. Comprometer y ordenar el gasto para efectuar el pago de cuotas partes pensionales a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad de subrogatario legal de todos los bienes, remuneraciones y obligaciones del extinto INURBE.
DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL PAGO.
ARTÍCULO 11. Delegar en el Subdirector de Finanzas y Presupuesto la facultad para ordenar el pago, sin límite de cuantía, en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según la disponibilidad de fondos, con estricto cumplimiento del Programa Anual de Caja (PAC), y los siguientes asuntos:
11.1. Revisar, aprobar y ordenar el pago de las obligaciones contractuales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con cargo a recursos de la nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporados al presupuesto del MVCT.
11.2. Ordenar el pago y el desembolso de los recursos relacionados con cualquier otra fuente de obligación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con cargo a recursos de la nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporados al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siempre que hayan sido ordenados previamente.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD. Los delegatarios deben ejercer las atribuciones delegadas conforme con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia objeto de delegación y responder en los términos de la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO. En caso de renuncia, declaratoria de insubsistencia o cambio en la delegación, el delegatario deberá entregar al Grupo de Talento Humano el informe final de actividades relacionadas con su delegación.
ARTÍCULO 13. INFORMES. Los delegados deben presentar los informes que sean requeridos por el despacho de la Ministra en el desarrollo de su delegación.
ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución, a través del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 1107 de 2022, 1328 de 2022, 0682 de 2023 y todas las demás que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2023.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Catalina Velasco Campuzano