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RESOLUCION 16451 DE 2003

(junio 20)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se reasignan unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 4o numeral 26 del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o numeral 26 del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, la de reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Entidad, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones.

Segundo. Que revisada la estructura interna y funcionamiento de la Delegatura de Protección del Consumidor, se hace necesario realizar algunas modificaciones para facilitar la gestión y mejorar el desempeño del área,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 8.1.1. y 8.1.2 del Capítulo 8, Título I de la Circular Unica número 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales quedarán así:          

-Capítulo 8. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales en materia de protección al consumidor.

8.1.1. Expedición de actos administrativos de carácter general.

El Superintendente de Industria y Comercio ejercerá las funciones administrativas de impartir instrucciones mediante la expedición de actos administrativos de carácter gene ral, previstas en el artículo 2o numeral 21 del Decreto 2153 de 1992, y las que le corresponden de manera especial al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, consagradas en el artículo 17 numerales 3 y 8 del mismo decreto.

8.1.2. Actuaciones que involucran decisiones jurisdiccionales y determinan responsabilidad administrativa.

El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor decidirá simultáneamente en cada caso particular, las investigaciones que se adelanten con ocasión del ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 y de las funciones administrativas que sobre los mismos temas se encuentran previstas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992.

En los casos en que el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor haya decidido previamente una actuación en ejercicio de las funciones administrativas previstas en este numeral, corresponderá al Superintendente de Industria y Comercio adoptar la decisión jurisdiccional a la que haya lugar.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR.

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