RESOLUCION 25471 DE 2002
(agosto 13)
Diario Oficial No. 44.906, de 20 de agosto de 2002
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifica parcialmente la Circular Externa 10 de 2001.
La Superintendente de Industria y Comercio,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que se le confieren en el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 2269 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante la Resolución 29447 del 11 de septiembre de 2001 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los colores en que debe ser producida y comercializada la tubería y accesorios de PVC y CPVC modificando de esta forma el número 1.2.4.2 del Capítulo I Título II de la Circular Externa 10 de 2001.
Segundo. Mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio igualmente dispuso que la tubería y accesorios de PVC y CPVC cuyo uso o aplicación prevista no sea uno de los indicados en el artículo 1o. de la misma, deben ser producidos y comercializados en un color notoriamente diferente, aspecto que para su debida aplicación hace necesario precisar los mecanismos de información previstos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 1.2.4.5 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así:
"Mecanismos de Información
A partir de la entrada en vigencia, todo productor e importador de tubería y accesorios de PVC y CPVC, deberá suministrar al menos dos veces al año, un aviso a sus distribuidores que contenga la información relacionada con las obligaciones derivadas del numeral 1.2.4. y como mínimo la trascripción de lo establecido en los numerales 1.2.4.2 y 1.2.4.3 de este capítulo, con el fin de que sea transmitida y difundida entre los consumidores por parte de éstos".
ARTÍCULO 2o. Modifícase el inciso segundo del numeral 1.2.4.4 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así:
"El productor o importador deberá declarar expresamente sobre el producto y en la información suministrada con el mismo, la norma o referente técnico observado, en los términos del numeral 1.2.4.3".
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2002.
La Superintendente de Industria y Comercio,
Mónica Murcia Páez.