RESOLUCIÓN 80811 DE 2014
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se asigna una función en la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto Nacional 4886 del 2011 y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia sobre la función administrativa, establece:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que teniendo en cuenta el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Industria y Comercio está facultado para reasignar y distribuir cargos en las distintas dependencias de acuerdo con la estructura orgánica cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad.
Que mediante Decreto número 4886 de 2011, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinaron las funciones de la Superintendencia como de sus dependencias.
Que el artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011 consagró, entre otras funciones en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, la siguiente:
“66. Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las normas de protección del consumidor, con el fin de que estos, de manera directa solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas de protección del consumidor”.
Que de la misma forma, el artículo 6o Ibídem establece las funciones de la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial, entre las cuales se encuentran:
“1. Participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo empresarial.
2. Ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al consumidor y de apoyo empresarial.
3. Atender de manera personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos a seguir”.
Que el Superintendente de Industria y Comercio como jerarca de la entidad, es competente para asignar funciones a una de las dependencias de la misma.
Que mediante concepto 14-242096 del 1o de diciembre de 2014, la Oficina Asesora Jurídica conceptuó:
“En conclusión: (i) La entidad tiene la función de servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores de bines o servicios (num. 66 artículo 1o Dto. 4886/11); (iii) Dentro de las funciones de “OSCAE” están las de participar, ejecutar, desarrollar políticas, planes, programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al consumidor (num. 1, 2 y 3 artículo 6o Dto. 4886/11), como lo es el proyecto denominado “SIC facilita. En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto el Superintendente y (sic) Comercio podrá asignar la función atribuida a la entidad en el numeral 66 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011 a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (OSCAE), mediante acto administrativo a fin de que la misma sea cumplida”.
Que de conformidad con lo anterior, la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial es la dependencia que por su naturaleza puede ser receptora de esta función, ya que las funciones que le fueron asignadas por el Decreto número 4886 tienen afinidad con la nueva competencia.
Que teniendo en cuenta que la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio es objeto de mejoramiento continuo, con el fin de desarrollar una gestión cada vez más eficiente y eficaz y partiendo de la importancia del proyecto “SIC facilita”, mediante el cual se busca un acercamiento entre los consumidores y productos o proveedores, con el fin de suscitar arreglos directos y terminar controversias, se hace necesario asignar la función expuesta, en cabeza de la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial (OSCAE).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (OSCAE), la función establecida en el numeral 66 del artículo 1o del Decreto Nacional 4886 de 2011, la cual corresponde a “Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores de bines o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las normas de protección del consumidor, con el fin de que estos, de manera directa solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas de protección del consumidor”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.