RESOLUCION 13314 DE 2001
(abril 27)
Diario Oficial No. 44.412, de 6 de mayo de 2001
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
por la cual se reglamentan los artículos 50 de la Ley 546 de 1999, 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 50 de la Ley 546 de 1999, 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999 y el artículo 2o. numeral 21 del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero. Se hace necesario adaptar las normas sobre el registro nacional de avaluadores al pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C-1265 del 20 de septiembre de 2000.
Segundo. La Corte Constitucional en la mencionada sentencia resolvió:
(..)
".. La constitucionalidad de esta norma se declarará únicamente bajo el entendido de que la Superintendencia de Industria y Comercio, al reglamentar lo concerniente a la integración y actualización de la lista de peritos avaluadores, sólo podrá referirse a la parte operativa y administrativa de la misma; no podrá añadir requisitos o exigencias adicionales a las de la ley para ser inscrito, e inscribirá a todo aquel que, cumpliendo con los requisitos legales, así lo solicite.
"También se condiciona la exequibilidad de este precepto en el sentido de que el trámite para la inscripción de los peritos avaluadores en la lista deberá ser abierto y transparente, para garantizar el libre acceso de las personas al ejercicio de dicha ocupación".
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES. El registro nacional de avaluadores estará conformado por la lista de avaluadores inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2o. ESPECIALIDADES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES. El registro nacional de avaluadores estará organizado conforme con las siguientes especialidades:
a) Inmuebles urbanos: Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas.
Para determinar si el inmueble es rural o urbano se tendrá en cuenta la delimitación hecha por las autoridades competentes;
b) Inmuebles rurales: Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, explotaciones agrícolas y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales;
c) Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos;
d) Inmuebles especiales: Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas, avance de obras, estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles, y demás construcciones civiles de infraestructura similar. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores;
e) Maquinaria industrial y equipo de proceso: Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso;
f) Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, minicomputadores, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación;
g) Vehículos: Vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques;
h) Naves y aeronaves;
i) Negocios: Establecimientos de comercio, negocios en marcha, good-will, primas comerciales, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado;
j) Activos financieros: Acciones, futuros, opciones y títulos inmobiliarios, bonos, ADR cédulas hipotecarias y títulos valores y valores en general, seguros, cartera;
k) Arte y joyas;
l) Propiedad intelectual;
m) Recursos naturales: Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales;
n) Semovientes: Semovientes y muebles no clasificados en otra especialidad;
ñ) Otra: En caso de no ser posible la ubicación del bien objeto del avalúo, teniendo en cuenta su naturaleza y destino.
PARÁGRAFO. Todas las especialidades incluyen los avalúos que tasen derechos y obligaciones sobre los bienes señalados en cada una de ellas.
ARTÍCULO 3o. NÚMERO DE REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES. Cada avaluador tendrá un número de registro, correspondiente al número consecutivo otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de la radicación de la solicitud de inscripción.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES. Existirá un registro por cada avaluador y cada registro deberá contener la siguiente información:
4.1 Avaluadores personas naturales
4.1.1 Nombre, número y tipo de documento de identificación.
4.1.2 Número de registro en el registro nacional de avaluadores.
4.1.3 Especialidad(es) en la(s) que está inscrito.
4.1.5 Profesión del avaluador.
4.1.6 Años de experiencia.
4.2 Avaluadores personas jurídicas
4.2.1 Nombre de la persona jurídica y NIT.
4.2.2 Número de registro en el registro nacional de avaluadores.
4.2.3 Especialidad(es) en la(s) que está inscrito.
4.2.4 Número de la matrícula mercantil o identificación del acto mediante el cual se reconoció personería jurídica.
4.2.5 Identificación del representante legal.
4.3 Reporte de inhabilidades, incompatibilidades o recusaciones
En la que se consignarán los datos del acto administrativo que haya resuelto sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán diligenciar el formato determinado para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte de la presente resolución, en original y copia.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán presentar diligenciado a través de su representante legal, el formulario determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, en original y copia.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Con el fin de mantener actualizado el registro nacional de avaluadores, los inscritos podrán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio todas las novedades en los datos del registro, mediante el diligenciamiento del formato establecido por esta Entidad para tal fin.
La Superintendencia consolidará la información y la adicionará a la obrante sobre el avaluador correspondiente haciendo mención de la fecha de actualización.
ARTÍCULO 8o. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. La inscripción hecha en conformidad con las reglas establecidas en la presente circular, será automática y la Superintendencia de Industria y Comercio expedirá al interesado constancia de los datos de su registro, que corresponderá a la copia del formulario de inscripción debidamente radicado.
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES. El registro nacional de avaluadores es público y cualquier persona puede consultar la información que en él reposa.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN TRANSITORIO. Hasta el 1o. de julio de 2001 se entenderán inscritos en el registro nacional de avaluadores quienes aparezcan en las listas de las lonjas o entidades o agremiaciones de avaluadores.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 22639 del 4 de septiembre de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2001.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Emilio José Archila Peñalosa.
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES
Inscripción Actualización
Indicar número de radicación anterior:
IDENTIFICACION
1. Personas naturales
Nombre:
Documento de identidad:
Profesional Sí No Profesión Reg. o T. P. No.
Expedida por
Otros títulos de educación formal:
Experiencia en años Si lo desea, puede especificar la información sobre su experiencia:
2. Personas jurídicas
Nombre: Nit.
Personería No. Fecha: Entidad:
Representante legal Documento identidad
3. Reporte de inhabilidades, incompatibilidades y recusaciones
Resolución No. Fecha:
Causal
ESPECIALIDADES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES
Marque con X la especialidad general y subraye el bien específico en cada caso
1. Inmuebles urbanos Oficinas
Casas Edificios
Apartamentos Locales comerciales
Terrenos Bodegas
2. Inmuebles rurales Sistemas de drenaje
Terrenos Vías
Viviendas Adecuación de suelos
Edificios Pozos
Establos Cultivos
Galpones Plantaciones
Cercas Explotaciones agrícolas
Sistemas de riego Demás infraestructura de explotación
3. Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos
4. Inmuebles especiales
Centros comerciales Puentes
Hoteles Túneles
Colegios Acueductos y conducciones
Hospitales Presas
Clínicas Aeropuertos
Avance de obras Muelles
Estructuras especiales para proceso Demás construcciones civiles
5. Maquinaria industrial y equipo de proceso
Equipos eléctricos industriales Subestaciones de transmisión y distribución
Equipos mecánicos industriales Equipos e infraestructura de
Motores transmisión y distribución
Subestaciones de planta Maquinaria de construcción
Tableros eléctricos Movimiento de tierra
Equipos de generación Maquinaria para producción proceso
6. Equipos de cómputo
Microcomputadores Main frames
Impresoras Periféricos especiales
Monitores Equipos de telefonía
Modems Equipos de electromedicina
Redes Equipos de radiocomunicación
Minicomputadores Accesorios de estos equipos
7. Vehículos de transporte terrestre
Automóviles Buses
Camperos Tractocamiones
Camiones Remolques
8. Naves y aeronaves
9. Negocios
Establecimientos de comercio Inventarios
Negocios en marcha Materia prima
Good-will Producto en proceso
Primas comerciales Producto terminado
10. Activos financieros ADR'S
Acciones Cédulas hipotecarias
Futuros Títulos y valores, en general
Opciones y Títulos inmobiliarios Seguros
Bonos Cartera
11. Arte y joyas
12. Propiedad intelectual
13. Recursos naturales Minas
Bienes ambientales Yacimientos y explotaciones minerales 14. Semovientes
15. Otras especialidades