RESOLUCION SSPD 13099 DE 2002
(octubre 30)
Diario Oficial No. 45.085, de 3 de febrero de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se adecua el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a las regulaciones del Decreto 2097 del 20 de septiembre de 2002.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 7.34 del Decreto 990 de 2002, y el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1214 de 29 de junio de 2000 reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo la integración y funciones de los Comités de Conciliación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto, mediante la Resolución SSPD 010718 del 28 de diciembre de 2000 esta Superintendencia conformó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación;
Que el artículo 1o. del Decreto 2097 de septiembre 20 de 2002 modificó el artículo 3o. del Decreto 1214 de 2000, relativo a la integración del Comité de Conciliación;
Que en consecuencia se hace necesario modificar la Resolución SSPD 010718 del 28 de diciembre de 2000, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 2097 de septiembre 20 de 2002,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución SSPD 010718 del 28 de diciembre de 2000, el cual quedará así:
Artículo 3o. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien lo presidirá.
El Secretario General, quien en ausencia de la Superintendente presidirá el Comité.
El Director Administrativo.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Director Financiero.
Un Asesor del Despacho del Superintendente.
Un Asesor del Despacho del Superintendente, quien hará las veces de Secretario Técnico.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Superintendente y del Jefe de la Oficina Jurídica, quienes podrán delegarla.
PARÁGRAFO 1o. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
30 de octubre de 2002.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.