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RESOLUCION SSPD-20051300013435 DE 2005

(julio 11)

Diario Oficial No. 45.974 de 19 de julio de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se aclara la Resolución SSPD 0021 de 2005.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

ºQue mediante Resolución SSPD 0021 del 5 de enero de 2005, se unificaron las funciones del Superintendente de Servicios Públicos delegadas al interior de la entidad;

Que se requiere aclarar el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 0021 de 2005, por cuanto las Direcciones Territoriales pueden imponer multas sucesivas a los prestadores que incumplan reconocer los efectos del silencio administrativo positivo y las decisiones adoptadas en las resoluciones que resuelven los recursos de apelación y de queja, presentados por los usuarios contra las decisiones empresar iales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Aclarar el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución SSPD 0021 de 2005, en los siguientes términos:

Artículo 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:

"2. Sancionar, en los términos del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos renuentes a: 1. Cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo ordenado mediante resolución en firme. 2. Cumplir la decisión contenida en las resoluciones que resuelven los recursos de Apelación o de Queja, interpuestos por los usuarios contra decisiones empresariales".

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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