RESOLUCIÓN SSPD-20241000160345 DE 2024
(abril 18)
Diario Oficial No. 52.732 de 19 de abril de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - en adelante Superservicios, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superservicios, y, particularmente, con lo establecido en el Decreto número 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.
Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que el Gobierno nacional indicó el agravamiento de la emergencia climática ocasionada por la presencia del fenómeno de El Niño, junto con la oscilación climática Madden-Julian, situación que requiere la adopción de medidas extraordinarias como el racionamiento de agua potable, de energía y la disminución del riego de cultivos, con la finalidad de reducir el impacto de las condiciones climáticas actuales.
Que, con base en lo consagrado en el Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024, donde se declara el tercer viernes del mes de abril de cada año se declara como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, a partir del día viernes del 19 de abril del 2024.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará para el tercer viernes del mes de abril de cada año, a partir del día viernes 19 de abril de 2024, día Cívico de la Paz con la Naturaleza.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión a la que hace referencia el artículo anterior también aplica a las actuaciones administrativas cuyo conteo de términos se encuentre en curso por las notificaciones ya realizadas a través de medios electrónicos y que se pruebe con el acuse de recibo expedido certificado por 4-72.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 3o. Al término del plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.