RESOLUCIÓN 20211000017505 DE 2021
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se determina la conformación territorial de las direcciones territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la ubicación de sus sedes
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las otorgadas mediante el al artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo transitorio del artículo 23 del Decreto 1369 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomendó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el fortalecimiento del marco institucional de los servicios públicos domiciliarios y el robustecimiento de la gestión técnica como organismo de inspección, vigilancia y control.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica, de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 -modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015-, para modificar la estructura y, por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública encontró la justificación ajustada técnicamente y, en consecuencia, emitió concepto previo favorable sobre esta.
Que el Decreto 1369 de 2020 ordenó la modificación de la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la superintendencia, así como asumir y articular las nuevas actividades que desde su creación le ha asignado la Ley 142 de 1994, e incorporar los procesos que le permitan abordar la modernización de los sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo.
Que el artículo 23 del Decreto 1369 de 2020 señala que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá siete (07) Direcciones Territoriales, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio quien ejercerá como superior jerárquico y funcional.
Que el parágrafo primero del artículo 23 del Decreto 1369 de 2020 establece que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios determinará la conformación territorial y la ubicación de las sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio y, además, lo faculta para reconformar la distribución territorial y reubicar sedes, previa expedición de certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes criterios: i) número de usuarios suscriptores; ii) necesidades de presencia institucional; y, iii) aumento y cantidad de trámites.
Que el parágrafo transitorio del artículo 23 del referido decreto indica que las direcciones territoriales continuarán operando de conformidad con la distribución de departamentos contemplada en dicho artículo, por el término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del decreto; término en el cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá la facultad de definir la reconformación territorial del total de las direcciones territoriales, por medio de resolución debidamente expedida.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios elaboró un documento técnico para definir la conformación territorial y la ubicación de las sedes de esta Superintendencia teniendo en cuenta los criterios referidos anteriormente.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DISTRIBUCIÓN DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Las siete direcciones territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección al usuario y la Gestión en Territorio, establecidas en el artículo 23 del Decreto 1369 de 2020, tendrán la siguiente distribución:
1. Dirección Territorial Noroccidente: Conformada por los departamentos de Atlántico, Magdalena, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sede en la ciudad de Barranquilla.
2. Dirección Territorial Nororiente: Conformada por los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar, con sede en la ciudad de Montería.
3. Dirección Territorial Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.
4. Dirección Territorial Suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño con sede en la ciudad de Santiago de Cali.
5. Dirección Territorial Oriente: Conformada por los departamentos de Boyacá, Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga.
6. Dirección Territorial Centro: Conformada por el departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C., con sede en la ciudad de Bogotá D.C.
7. Dirección Territorial Suroriente: Conformada por los departamentos de Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas, con sede en la ciudad de Neiva.
ARTÍCULO 2. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La Dirección Financiera expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para reconformar la distribución territorial y reubicación de las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente