RESOLUCION NUMERO SSPD - 20105240001945 DE 2010
(enero 19)
Diario Oficial No. 47.603 del 25 de enero de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<No contiene análisis de vigencia>
por la cual se delega una función.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 370 de la Carta Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y en especial del Superintendente y sus delegados;
Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y orientarse al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, el Decreto 1477 del 29 de abril de 2009 y demás normas reglamentarias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está obligada a certificar a los municipios en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones o de retirar la certificación a los municipios, en su calidad de entes territoriales o también en su calidad de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que mediante la Resolución número SSPD- 20095240018385 del 13 de julio de 2009, la Superintendente de Servicios Públicos, delegó en la doctora Mónica Hilarión Madariaga, Asesora 1020 Grado 18 del Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras funciones, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se decida sobre la Certificación de los Municipios relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1477 del 29 de abril de 2009 o en las normas que las modifiquen aclaren o deroguen o de retirar la certificación a los municipios, en su calidad de entes territoriales o también en su calidad de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que mediante la Resolución número SSPD- 20105240001765 del 18 de enero de 2010, la doctora Mónica Hilarión Madariaga fue nombrada como Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y tomó posesión del cargo el día 18 de enero de 2010. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario delegar nuevamente en esta funcionaria la expedición de los referidos actos administrativos.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la doctora Mónica Hilarión Madariaga, identificada con la cédula de ciudadanía número 51679446 de Bogotá, Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se decida sobre la Certificación de los Municipios, relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1477 del 29 de abril de 2009, o en las normas que las modifiquen, aclaren o deroguen, o de retirar la certificación a los municipios, en su calidad de entes territoriales o también en su calidad de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
PARÁGRAFO. La función delegada incluye además la de aclarar dichos actos, la de resolver los recursos que contra ellos se presenten y en general la de ejercer todas las actuaciones previstas en el Código Contencioso Administrativo para adelantar los procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 2o. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente,
EVAMARÍA URIBE.
(C.F.)