Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN SSPD-20241000286775 DE 2024

(junio 18)

Diario Oficial No. 52.800 de 27 de junio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP en liquidación.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 123 de la Ley 142 de 1994 y 8 del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59, ibidem.

Que mediante Resolución número 001398 del 16 de enero de 2002, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP (ELECTROLIMA S.A. ESP), por encontrarse incursa en las causales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994; y, posteriormente, ordenó su liquidación a través de la Resolución 3848 de 12 de agosto de 2003, dadas las profundas dificultades de la empresa.

Que a través de la Resolución SSPD 20231000339795 del 22 de junio de 2023, la SSPD prorrogó el plazo de la liquidación de ELECTROLIMA S.A. ESP, hasta el 30 de junio de 2024, considerando que se avanzaba en una alternativa para la concreción de normalización del pasivo pensional y consecuente cierre del proceso liquidatorio y se estimó, conforme con el cronograma presentado por el Liquidador, que las actividades necesarias para el efecto no excederían dicha fecha.

Que la SSPD acompañó al Liquidador en los trámites necesarios para incluir, en el proyecto de Ley de Presupuesto 2024, un artículo mediante el cual se habilitara al Ministerio de Minas y Energía para asumir el pasivo pensional de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación y, de esa manera, posibilitar el cierre del proceso liquidatorio; no obstante, dichas gestiones no concluyeron positivamente y, en ese sentido, el proceso de liquidación continúa abierto.

Que mediante comunicación LIQ-0365 del 6 de junio de 2024, radicada con el número SSPD 20245292424032 de 7 de junio de 2024, el Liquidador realizó la solicitud de prórroga del término para finiquitar el proceso de liquidación forzosa administrativa de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación ha adelantado las actuaciones tendientes a lograr la normalización del pasivo pensional y el mecanismo para el pago de las obligaciones laborales a su cargo, pero, pese a los ingentes esfuerzos del Liquidador, las carteras ministeriales involucradas y la SSPD, no se han obtenido los resultados esperados.

En 2016, 2019 y 2023 se gestionaron trámites para la obtención de un título legal para el Ministerio de Minas y Energía, a través del cual se posibilitara la asunción del pasivo pensional de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación.

En virtud de lo anterior, en el trámite previo de la Ley de Presupuesto Nacional de 2024, el 03 de noviembre de 2023, mediante el radicado 2-2023-058349 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negó la inclusión del artículo solicitado para efectos de la normalización pensional de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación, al señalar que:

“(...) el Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone en su artículo 38 que en el Presupuesto de Gastos solo se podrá incluir apropiaciones que correspondan; a) A créditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la Ley; (...)”.

De igual forma, en respuesta a la solicitud de concepto elevada por ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación ante el Ministerio de Trabajo, sobre la posibilidad de cierre del proceso liquidatorio, dada la insuficiencia de recursos, y el trámite para que un tercero asumiera esas obligaciones; el Ministerio de Trabajo indicó, entre otros, lo siguiente:

“(...) no es procedente el cierre del proceso liquidatorio hasta tanto ELECTROLIMA S.A. E.S.P. en Liquidación, normalice la totalidad del pasivo pensional cierto y contingente, a través de los mecanismos señalados en El Decreto número 1833 de 2016.”

“Corresponde al Liquidador de la Sociedad el desarrollo del proceso liquidatorio y sus responsabilidades, agotar todas las instancias que permitan la obtención de los recursos necesarios y/o la asunción de las obligaciones pensionales, en este caso por parte del accionista mayoritario Nación – Ministerio de Minas y Energía, del cual se podría predicar la responsabilidad subsidiaria, dada su participación accionaria en la electrificadora.”

“(...) es pertinente indicar que, dada la participación accionaria de la Nación –Ministerio de Minas y Energía, en calidad de accionista mayoritario, junto con el Liquidador, evalúen las alternativas económicas y jurídicas que permitan la normalización del pasivo pensional; evaluadas desde el posible daño antijurídico que puede ocasionarse a la Nación por la no asunción de la responsabilidad pensional de la Electrificadora, dada la condición de vulnerabilidad de los pensionados de la empresa, población de protección especial por parte del Estado.”

Ahora bien, con el fin de dar impulso a la normalización del pasivo laboral, ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación contó desde el 15 de noviembre de 2023 con la asesoría legal especializada de la firma HABITUDES S.A.S., para la actualización del cálculo actuarial de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación con corte a 31 de diciembre de 2023, obteniendo como resultado un cálculo actuarial por la suma de COP 9.994.404.828, obligaciones laborales solutas e insolutas por COP 19.910.080.468 y obligaciones contingentes por COP 144.880.842.067.

Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Subdirección de Talento Humano, manifestó que continuaría apoyando a ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación en las diversas gestiones requeridas para la normalización del pasivo pensional y remitiría los cronogramas de las gestiones que emprenderían con miras a lograr la culminación del proceso liquidatorio.

Por otra parte, la Junta Asesora de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación insistió en la solicitud de cerrar el proceso liquidatorio, considerando, entre otros, que es preciso atender el principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible y que ELECTROLIMA S.A. ESP ya no dispone de recursos propios.

Que, frente a lo anterior, la SSPD también considera que, si bien el Fondo Empresarial ha apoyado a ELECTROLIMA S.A. ESP con recursos para el cubrimiento de sus gastos de administración, desde el primer semestre de 2021, la finalidad principal del Fondo Empresarial es apoyar los procesos de toma de posesión, con el fin de que se garantice la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las empresas intervenidas, incluidas aquellas que, aún en su condición de liquidación, siguen siendo garantes de los mismos, al no existir un prestador de reemplazo.

Que la situación antes descrita no es aplicable a ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación y, por lo tanto, se informó al Ministerio de Minas y Energía, mediante el radicado SSPD 20241001541511 del 6 de mayo de 2024, que la presente será la última prórroga del proceso liquidatorio y se le recomendó adelantar las gestiones a que hubiese lugar, con el fin de incluir en su presupuesto de las próximas vigencias, los recursos requeridos para el cubrimiento del pasivo pensional de ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación, como responsable subsidiario del mismo, en su calidad de accionista mayoritario.

Que, en tal virtud, el Liquidador incluyó en la solicitud de prórroga el cronograma de cierre del proceso liquidatorio, en el cual se describen un total de veintiún (21) actividades que, si bien no dependen exclusivamente de la ELECTROLIMA S.A. ESP en liquidación, estiman concluir a finales de diciembre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo establecido para la liquidación de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP en liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Liquidador de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP en liquidación.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de accionista mayoritario de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP en liquidación y, en consecuencia, responsable subsidiario del pasivo pensional de la misma.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

×
Volver arriba