RESOLUCIÓN SSPD – 20241000299395 DE 2024
(junio 24)
Diario Oficial No. 52.799 de 26 de junio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, con el propósito de fortalecer los requisitos para integrar la lista de agentes especiales y liquidadores de empresas de servicios públicos en toma de posesión.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el numeral 28 del artículo 79, los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 13 y 14 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de mayo de 2023 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) expidió la Resolución SSPD 20231000264475, “por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión”.
Que en la señalada resolución se fijaron los lineamientos para la designación de agentes especiales y liquidadores por parte de la Superservicios.
Que la Superservicios estima pertinente fortalecer los requisitos de integración de la lista de agentes especiales y liquidadores, con el fin de contar con mayor número de profesionales expertos en las materias requeridas en la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre las cuales se ordena la toma de posesión.
Que, en ese sentido, se incluirán nuevas categorías de prestadores, de acuerdo con el número de suscriptores de las empresas sobre las que se ordene la medida de toma de posesión, considerando empresas de mayor tamaño, así como se dispondrá lo aplicable en el caso de las empresas en liquidación, en cuya área de prestación ya exista un nuevo prestador definitivo de los servicios que estuvieron a su cargo.
Que con lo anterior se propende por la designación de agentes especiales y liquidadores en forma objetiva, promoviendo la participación de personas que reúnan los requisitos de orden legal, académicos y profesionales, para ser designados como agentes especiales y/o liquidadores de prestadores de servicios públicos domiciliarios que son objeto de toma de posesión, y de esta manera, fortalecer los principios de participación y transparencia en la designación de los auxiliares de la justicia, a través de la conformación de una lista de aspirantes que cumplan con los requisitos definidos para tal propósito.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 7o. Categorías de prestadores de servicios públicos domiciliarios. A efectos de la aplicación de esta resolución y atendiendo el número de suscriptores o el valor de los activos con que cuenten los prestadores de los servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo la medida de toma de posesión, se establecen las siguientes categorías:
| CATEGORÍA PRESTADOR | PARA AAA | PARA EYG | CATEGORÍA AGENTE ESPECIAL | CATEGORÍA LIQUIDADOR |
| NÚMERO DE SUSCRIPTORES | VALOR DE ACTIVOS EN COP DE 2022 | |||
| Prestador Categoría “1” | De 1.200.000 en adelante | De 500.000.000.000 en adelante | Agente Especial Categoría “1” | Categoría A |
| Prestador Categoría “2” | Entre 500.000 y 1.199.999 | Entre 70.000.000.000 y 499.999.999.999 | Agente Especial Categoría “2” | |
| Prestador Categoría “3” | Entre 150.000 y 499.999 | Entre 15.000.000.000 y 69.999.999.999 | Agente Especial Categoría “3” | Categoría B |
| Prestador Categoría “4” | Entre 30.000 y 149.999 | Entre 2.500.000.000 y 14.999.999.999 | Agente Especial Categoría “4” | Categoría C |
| Prestador Categoría“5” | Entre 5.001 y 29.999 | Entre 600.000.001 y 2.499.999.999 | Agente Especial Categoría “5” | Categoría D |
| Prestador Categoría “6” | Menos de 5.000 | Menos de 600.000.000 | Agente Especial Categoría “6” | Categoría E |
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y/o jurídicas que figuren inscritas en determinada categoría de la lista podrán prestar sus servicios ante los prestadores que correspondan a esa categoría, o a las categorías inferiores en número de suscriptores o de valor de activos.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de las designaciones de nuevos liquidadores, siempre que exista un nuevo prestador de los servicios en la zona de influencia de la empresa en liquidación, el número de suscriptores corresponderá al que la empresa haya atendido previo a la orden de liquidación, número que se reducirá en 5.000 cada año hasta llegar al 50 % del número inicial; en el caso de los activos, corresponderán a los que efectivamente registre la empresa en liquidación, al momento de la designación del liquidador.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13 de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 13. Requisitos por categorías para ser parte de la lista de aspirantes a agentes especiales. Los aspirantes a ser parte de la lista de agentes especiales serán clasificados en alguna de las categorías que se señalan a continuación, de acuerdo con los requisitos que acrediten en su inscripción a la convocatoria, en los términos del presente artículo.
Las categorías a las que pueden postularse los aspirantes a agentes especiales, están determinadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de este reglamento de la siguiente forma:
Categoría 1. Tanto el aspirante persona natural como el aspirante persona jurídica deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en dos (2) procesos de toma de posesión, al menos por un (1) año continuo en cada proceso, de prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo, de los cuales al menos un prestador haya contado con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores; o de un prestador de energía o gas, de los cuales al menos uno haya contado con activos superiores a trescientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 350.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por tres (3) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón (1.000.000) de suscriptores; o de energía o gas con activos superiores a quinientos mil millones de pesos colombianos (COP 500.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón (1.000.000) de suscriptores, o prestador de energía o gas con activos superiores a 500.000 millones COP, al menos por tres (3) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de dos (2) prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría 3, por un periodo de dos (2) años continuos en al menos uno de ellos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de cuatro (4) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores, o de energía o gas con activos superiores a 500.000 millones COP, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
(v) O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de cuatro (4) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de quinientos mil millones de pesos colombianos (500.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 2. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en dos (2) procesos de toma de posesión, al menos por un (1) año continuo en uno de ellos, de prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo, de los cuales al menos un prestador haya contado con más de cuatrocientos mil (400.000) suscriptores; o de prestadores de energía y gas, de los cuales al menos uno haya contado con activos superiores a trescientos mil millones de pesos colombianos (COP 300.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por un periodo de dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de seiscientos mil (600.000) suscriptores o de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 400.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador, al menos por dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de seiscientos mil (600.000) suscriptores, o de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos mil millones de pesos colombianos (COP 400.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría 4, por un periodo de dos (2) años continuos, tanto para persona jurídica como natural.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de cuatro (4) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un ochocientos mil (800.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 450.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de cuatro (4) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (450.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 3. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de cien mil (100.000) suscriptores o de energía o gas que haya contado con activos superiores a cuarenta y cinco mil millones de pesos colombianos (COP 45.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de doscientos cincuenta mil (250.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de cincuenta mil millones (COP 50.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de doscientos cincuenta mil (250.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de cincuenta mil millones (COP 50.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de dos prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría 4, por un periodo total de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de tres (3) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a sesenta y cinco mil millones de pesos colombianos (65.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de tres (3) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de sesenta y cinco mil millones de pesos colombianos (65.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 4. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o de energía o gas que haya contado con activos superiores a diez mil millones de pesos colombianos (COP 10.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) años continuos, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de sesenta mil (60.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de doce mil millones de pesos colombianos (COP 12.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de sesenta mil (60.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de doce mil millones de pesos colombianos (COP 12.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría 5, por un periodo de dos (2) años continuos, tanto para persona jurídica como natural.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de dos (2) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a catorce mil millones de pesos colombianos (14.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de ochenta mil (80.000) de suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de catorce mil millones de pesos colombianos (14.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 5. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de ocho mil (8.000) suscriptores, o de energía o gas que haya contado con activos superiores a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos colombianos (COP 2.450.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año continuo, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de veinte mil (20.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de mil quinientos millones de pesos colombianos (COP 1.500.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinte mil (20.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de mil quinientos millones de pesos colombianos (COP 1.500.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de uno o dos prestadores de servicios públicos domiciliarios que corresponda a las categorías 5 y 6, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de un (1) año continuo, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a dos mil millones de pesos colombianos (2.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de un (1) año continuo adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de veinticinco mil (25.000) de suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de dos mil millones de pesos colombianos (2.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 6. Tanto el aspirante persona natural como persona jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial de un prestador de servicios públicos domiciliarios durante un (1) año, tanto para persona natural como jurídica.
(ii) Haber sido asesor del agente especial en al menos dos (2) procesos de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, tanto para persona natural como jurídica.
(iii) Haber sido subgerente o asesor de gerencia de un prestador de servicios públicos, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o de energía o gas con activos por menos de dos mil millones de pesos colombianos (COP 2.000.000.000) en el caso de persona natural.
O haber sido asesor, en aspectos comerciales, técnicos, administrativos o financieros de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por un periodo de dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, para persona jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en áreas en el sector de servicios públicos domiciliarios o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se haya contado con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, por más de dos (2) años, para persona natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, por más de un (1) año continuo.
PARÁGRAFO 1o. La experiencia en cargos directivos, asesores o consultores en servicios públicos domiciliarios, podrá homologarse de la siguiente forma:
- Título de doctorado en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 3 años de experiencia.
- Título de maestría en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 2 años de experiencia.
- Título de especialización en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 1 año de experiencia.
PARÁGRAFO 2o. Si no ha transcurrido más de un año desde la conformación de la primera lista de aspirantes a agentes especiales y liquidadores, en la siguiente convocatoria se revisarán nuevamente los perfiles de dichas personas, con el fin de realizar la reclasificación que corresponda.
PARÁGRAFO 3o. Las personas que hayan sido designadas como agentes especiales por entidades distintas a la Superservicios, y que hayan ejercido ese cargo durante por lo menos un (1) año continuo, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en las categorías “5” y “6”.
Para estos efectos, se entenderá que las personas que hayan sido agentes especiales de empresas con activos de diez mil (10.000) SMLMV o más, podrán acceder a la Categoría “5”. Por su parte, las personas que han sido designadas como agentes especiales de empresas con activos inferiores a la cifra mencionada, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en la categoría “6”.
Artículo 3o. Modificar el artículo 30 de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023, el cual quedará de la siguiente forma:
“Artículo 30. Remuneración de agentes especiales. Los agentes especiales serán remunerados mensualmente con base en la siguiente tabla:
| CATEGORÍA | HASTA (incluido IVA) |
| 1 | 52 MSLMV |
| 2 | 48 SMLMV |
| 3 | 36 SMLMV |
| 4 | 30 SMLMV |
| 5 | 18 SMLMV |
| 6 | 12 SMLMV |
La asignación de los honorarios la determinará el Superintendente y no podrá superar los rangos fijados para cada una de las categorías de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Para graduar los honorarios se deberán tener en cuenta, cuando apliquen, entre otros factores, los siguientes:
1. Número de reclamaciones que recibe el prestador mensualmente.
2. Número de sedes o sucursales con que cuenta el prestador.
3. Número de suscriptores del prestador.
Asimismo, el Superintendente podrá determinar la asignación de primas de éxito, de acuerdo con las condiciones de cada proceso y cuando lo estime procedente.
PARÁGRAFO. Cuando el agente especial sea una persona jurídica, podrán realizarse acuerdos individuales para establecer los honorarios, con base en los análisis de mercado que realice la Superservicios, debidamente sustentados. En todo caso, los honorarios de la persona jurídica no podrán fijarse en más del 100 % adicional al monto aplicable a los agentes especiales personas naturales.”
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023 se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,