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RESOLUCIÓN 20241000303055 DE 2024

(junio 25)

Diario Oficial No. 52.799 de 26 de junio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se aclara y corrigen los errores formales contenidos en la Resolución SSPD 20241000269185 de 11/06/24 modificatoria de la Resolución SSPD 20241000236765 de 27/05/24.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los numerales 11 y 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que previo a la expedición de la Resolución SSPD 20241000269185 del 11/06/24 el proyecto de acto administrativo o documento borrador fue trabajado y revisado en documento Google y al momento de convertir el archivo a documento Word, la codificación cambió la forma en el que texto se ajustó a los marcadores de posición y a los cuadros de texto, dejándolos invisibles.

Que al momento de convertir el documento word de la Resolución SSPD 20241000269185 del 11/06/24 en formato PDF para la respectiva publicación, la conversión no tomó los textos incluidos en marcadores de posición y cuadros de texto; razón por la cual la referida resolución fue expedida con omisiones de palabras.

Que conforme con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACLARAR. Que la Resolución SSPD 20241000269185 del 11/06/24, modificatoria de la Resolución SSPD 20241000236765 del 27/05/24 tiene el siguiente contenido:

“Artículo 1o. Objeto. Los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de la toma de posesión, deben implementar herramientas y/o instrumentos que garanticen que su actividad contractual se ajusta a los principios de publicidad y transparencia, en el marco jurídico vigente.

Artículo 2o. Principios rectores. La actividad contractual desarrollada por las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia estará orientada por los siguientes principios de: (i) orden constitucional, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como los de eficiencia, equidad y valoración de los costos ambientales contemplados en el artículo 267 ibidem; (ii) orden legal, consagrados en el título preliminar y numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994, así como los principios de la contratación estatal consagrados en la Ley 80 de 1993, los principios de selección objetiva, libertad de concurrencia y pluralidad de oferentes de la Ley 1150 de 2007, los principios de la actividad administrativa consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011; (iii) así como todos aquellos principios de aplicación y extensión jurisprudencial reiterados por el Consejo de Estado y Corte Constitucional.

Artículo 3o. Comité de contratación. Los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia, en su calidad de representantes legales, propenderán por la conformación de un comité de contratación, como instancia asesora y orientadora para la buena gestión contractual y de transparencia, cuya integración deberá contar con la participación de directores de dependencia con experticia en lo jurídico, técnico y de planeación, el cual deberá ser presidido por el Representante Legal quien determinará su reglamento. En todo caso, como mínimo, con los siguientes miembros:

 El agente especial o liquidador, quien podrá actuar con voz y voto.

 El revisor fiscal y/o contralor designado por la Superintendencia en el marco de la

toma de posesión, quien actuará únicamente con voz.

 El gerente técnico o su equivalente de la empresa intervenida, quien actuará con voz y voto.

 El director y/o jefe jurídico de la empresa intervenida, quien actuará con voz y voto.

Artículo 4o. Transparencia y publicidad. De conformidad con el artículo 53 de la Ley

2195 de 2022, los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces, para lo cual deben crear cuentas y usuarios como entidad contratante, de forma tal que las empresas publiquen, adjudiquen y celebren contratos electrónicos y, en general, tramiten todas las etapas del proceso de contratación relacionados con su actividad contractual.

Parágrafo. Entiéndase por actividad contractual, los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual como en la contractual y poscontractual.

Artículo 5o. Modificación a los manuales de contratación. Los agentes especiales

y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia, en su calidad de representantes legales, deberán llevar a cabo las modificaciones que correspondan al manual de contratación de la respectiva empresa intervenida, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de publicidad y trasparencia que rigen los procesos contractuales.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Aclara y corrige en su integralidad la Resolución SSPD 20241000269185 del 11/06/24 modificatoria de la Resolución SSPD 20241000236765 del 27/05/24.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2024.

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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