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RESOLUCIÓN SSPD – 20241000346675 DE 2024

(julio 12)

Diario Oficial No. 52.818 de 15 de julio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – en adelante Superservicios, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superservicios, y, particularmente, con lo establecido en el Decreto número 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que el Gobierno nacional indicó la necesidad de decretar un día cívico, como consecuencia de la participación de la Selección Colombia en la final de la Copa América, torneo organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), el cual se encuentra fechado para el próximo domingo 14 de julio de 2024.

En ese sentido, el Gobierno nacional mediante Decreto número 880 del 12 de julio de 2024, por el cual se declara un día cívico, estableció como día no hábil el 15 de julio del 2024. Por lo tanto, los términos legales se suspenderán por dicha ocasión, con la finalidad de no generar traumatismos en el adecuado ejercicio de la función administrativa asignada a esta Superservicios por mandato legal, así como no presentar posibles vulneraciones a derechos fundamentales ante sujetos procesales dentro de las actuaciones administrativas que se ventilan al interior de la entidad.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanten en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará para el día 15 de julio de 2024, “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva”.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión a la que hace referencia el artículo anterior también aplica a las actuaciones administrativas cuyo conteo de términos se encuentre en curso por las notificaciones ya realizadas a través de medios electrónicos y que se pruebe con el acuse de recibo expedido certificado por 4-72.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios, servidores públicos y contratistas de la entidad.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha d e su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

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