RESOLUCIÓN SSPD - 20221000374035 DE 2022
(abril 26)
Diario Oficial No. 52.018 de 27 de abril de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica el literal c del artículo primero de la Resolución número SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021, en cumplimiento a una Orden Judicial.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en cumplimiento de una providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma Mola Lawyers Group S.A.S. interpuso acción contractual en contra de Electricaribe en Liquidación y de la Superintendencia de Servicios Públicos, con Radicación número 13001233300020210069701 y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, en cabeza de la doctora Marcela de Jesús López Álvarez como Magistrada Ponente;
Que, mediante Auto Interlocutorio número 020 de 2022 del 15 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución número SSPD-2021-20000-11445 del 24 de marzo de 2021;
Que en el numeral primero del resuelve de dicho auto, el Tribunal ordenó “Suspender provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución de la SSPD número 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, por medio de la cual se ordena la liquidación de Electricaribe, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 230 del CPACA, para efectos de la protección del interés público tutelado, considerando que los recursos cedidos a la Nación por parte de Electricaribe hoy en Liquidación, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo, deben ser relacionados e incorporados en dicho acto administrativo como parte de los activos cedidos a la Nación, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión, de los que son parte precisamente los derechos litigiosos que se ejecutan en los procesos ejecutivos:
A) Barranquilla ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Barranquilla, Radicado número 2020-00073;
B) Cartagena ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena, Radicado número 2019-00315;
C) Ciénaga ante el Juzgado 2 Administrativo de Santa Marta, Radicado número 2020-00055;
D) santa marta ante el Juzgado 3 Civil del Circuito, Radicado número 2019-00174;
E) Montería ante el Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería, Radicado número 2020-00090, y
F) Valledupar ante el Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar, radicado sin número”;
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.3.3.1. y siguientes del Decreto número 2555 de 2010, aplicables por remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Liquidador la determinación de los activos que conforman la masa de liquidación;
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar el literal c del artículo primero de la Resolución número SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará así:
“Primero. Ordenar la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.- Electricaribe S. A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, con los siguientes efectos:
(…)
c) La formación de la masa de bienes, para lo cual el (la) liquidador (a), deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la materia, así como a las disposiciones del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019”.
PARÁGRAFO. La Liquidadora de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.- Electricaribe S. A. E.S.P., en el marco de sus competencias, deberá adelantar las actuaciones que procedan para el cumplimiento de la orden judicial a que hace referencia la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. en Liquidación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.