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RESOLUCIÓN SSPD-20131300056925 DE 2013

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 49.015 de 26 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se delega una función.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las funciones conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 del 2001 y el Decreto 990 de 2002, las cuales fueron delegadas por el Superintendente de Servicios Públicos mediante la Resolución No. 000021 del 5 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política y en los artículos 75 y 76 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se creó como un organismo de carácter técnico, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, para el ejercicio de las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, mientras que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, sin perjuicio de que en cualquier tiempo pueda reasumir dicha competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada norma.

Que el numeral 4 parágrafo 2o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la de asistir con voz, a las Comisiones de Regulación, y delegar la asistencia únicamente en los Superintendentes Delegados.

Que en virtud de lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en el Superintendente Delegado para acueducto, alcantarillado y aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de asistir con voz, a las sesiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), sin perjuicio de la asistencia a dichas reuniones, de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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