RESOLUCIÓN SSPD-20191000059795 DE 2019
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 51.224 de 11 de febrero 2020
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 42 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, se creó una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana por kilovatio hora de energía eléctrica consumido (4 $/kWh), como parte de las medidas requeridas para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante “Superservicios”).
Que la Superservicios en desarrollo de lo previsto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 expidió la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019 que contempla los aspectos procedimentales relacionados con la sobretasa del artículo 313 mencionado.
Que hacen parte integral de la Resolución número SSPD 20191000035615 los Anexos A y B de la misma.
Que se hace necesario modificar algunos campos del Anexo B y crear un Anexo C que permita la captura de la información que para el efecto suministren los agentes de retención de que trata el artículo 2o de la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.
Que una vez finalizado el proceso de consulta al proyecto de modificación de la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, se analizaron todos los comentarios allegados por los prestadores realizando los ajustes pertinentes.
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo B de la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el cual quedará así:
“ANEXO B
FORMATO FE1. Información Bimestral de la Sobretasa Fondo Empresarial SSPD L1955/19
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Bimestral.
Dato a reportar: Mensual vencido.
Fecha inicial para reporte: Desde el día 15 del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.
Fecha límite para reporte: Hasta el último día del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.
Descripción: A través de este formato, los comercializadores del servicio de energía eléctrica reportarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información relacionada con la sobretasa por kilovatio hora consumido aplicada a los usuarios de estrato 4, 5, 6, comercial, industrial y no regulados establecida en la Ley 1955 de 2019.
La información reportada en este formato debe ser coherente con la información reportada por los comercializadores en el formato TC2 de la Resolución 20192200020155 de junio 25 de 2019. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:
| Nro. | Campo |
| 1 | NIU |
| 2 | ID Mercado |
| 3 | ID Factura |
| 4 | Sujeto Pasivo |
| 5 | Año Factura |
| 6 | Mes Factura |
| 7 | Energía activa consumida (kWh) |
| 8 | Consumo en Reclamación del período (kWh) |
| 9 | Consumo en Reclamación de períodos anteriores no reportado en declaraciones anteriores(kWh) |
| 10 | Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado (kWh) |
| 11 | Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado (kWh) |
| 12 | Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado (kWh) |
| 13 | Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado (kWh) |
| 14 | Consumo recuperado del período declarado o de períodos anteriores (kWh) |
| 15 | Consumos base para el cálculo de la sobretasa (kWh) |
| 16 | Sobretasa liquidada ($) |
| 17 | Intereses sobretasa ($) |
| 18 | Sobretasa recaudada ($) |
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. ID Mercado: Código de identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna “Código SUI” del reporte web ubicado en el siguiente enlace: http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos
3. ID Factura: Corresponde al número o identificación de la factura asignada por el comercializador.
Nota: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al ID de la factura en el cual se generó el consumo sujeto de sobretasa.
4. Sujeto pasivo: Se refiere al estrato, sector o tipo de usuario del NIU que se está reportando y que es sujeto de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 1: Sujeto pasivo
| Código | Descripción |
| 4 | Estrato 4 |
| 5 | Estrato 5 |
| 6 | Estrato 6 |
| 7 | Industrial |
| 8 | Comercial |
| 12 | No Regulado |
Nota: El valor admisible 12 debe utilizarse cuando el NIU reportado no cumpla las condiciones de los valores admisibles 4 a 8.
5. Año factura: Corresponde al año en el que se factura la sobretasa aplicada a cada sujeto pasivo. La estructura para este campo es aaaa.
Nota 1: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al año en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.
Nota 2: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de los consumos que hayan sido objeto de acuerdos de pago o pagos parciales, el comercializador deberá reportar la información en un registro adicional y este campo deberá corresponder al año en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.
6. Mes factura: Corresponde al mes en el que se factura la sobretasa aplicada a cada sujeto pasivo. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 2: Mes facturado
| Código | Descripción |
| 1 | Enero |
| 2 | Febrero |
| 3 | Marzo |
| 4 | Abril |
| 5 | Mayo |
| 6 | Junio |
| 7 | Julio |
| 8 | Agosto |
| 9 | Septiembre |
| 10 | Octubre |
| 11 | Noviembre |
| 12 | Diciembre |
Nota 1: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al mes en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.
Nota 2: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de los consumos que hayan sido objeto de acuerdos de pago o pagos parciales, el comercializador deberá reportar la información en un registro adicional y este campo deberá corresponder al mes en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.
7. Energía activa consumida (kWh): Corresponde al consumo facturado en el mes de la factura.
8. Consumo en Reclamación del período (kWh): Corresponde al consumo del período, que se encuentra en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobr etasa.
9. Consumo en reclamación de períodos anteriores no reportado en declaraciones anteriores (kWh): Corresponde al consumo de períodos anteriores que no hubiere sido reportado en una declaración anterior, que se encuentra en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.
10. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado.
11. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado.
12. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado.
13. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado.
14. Consumo recuperado del período declarado o de períodos anteriores (kWh): Corresponde a los consumos recuperados por la empresa derivados de un proceso administrativo en firme a la fecha de la declaración, facturados durante el período declarado.
15. Consumos base para el cálculo de la sobretasa (kWh): Este campo se refiere al consumo final agregado por sujeto pasivo, después de la exclusión de los valores del consumo que se encuentra en reclamación pendiente de decisión.
16. Sobretasa liquidada ($): Corresponde al valor en pesos de la sobretasa liquidada y facturada en el mes.
17. Intereses sobretasa ($): Corresponde al valor en pesos ($) de los intereses cobrados por concepto de sobretasa.
18. Sobretasa recaudada ($): Corresponde al valor en pesos que se recaudó de la sobretasa. No incluye intereses.
Nota 1: Para la certificación del Formato descrito, es necesario que el prestador adjunte a través de la opción anexos, un archivo en Formato PDF donde se certifique por parte del Representante Legal y el Revisor Fiscal[1] la información de la sobretasa, el consumo base para este cálculo y los giros realizados en el bimestre en la estructura establecida por la SSPD con las respectivas firmas del Representante Legal y Revisor Fiscal (Anexo A).
Nota 2: Si la sobretasa de un usuario en un período fue reportada en el campo 18 “Sobretasa recaudada ($)” con un valor igual a cero y una vez el usuario haya realizado el pago de la misma, el comercializador debe reportar dicho recaudo en el siguiente bimestre de reporte indicado. Dicho reporte debe corresponder a la misma información del registro inicial, pero indicando en el campo 18 “Sobretasa recaudada ($)” el valor recaudado.
Nota 3: Tenga en cuenta que, si en una factura se hace un cobro de sobretasa proveniente de un acuerdo de pago de facturas anteriores, este pago debe ser reportado como un registro adicional en el cual se indica el mismo ID de factura del registro inicial que se está reportando en el período, pero el año y el mes deben cumplir con la condición establecida en las notas 2 de los campos año y mes.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el Anexo C a la Resolución número SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019 el cual quedará así.
“ANEXO C
FORMULARIO FE2. DECLARACIÓN BIMESTRAL DE LA SOBRETASA FONDO EMPRESARIAL SSPD L1955/19
Tipo de cargue: Formulario.
Periodicidad: Bimestral.
Dato a reportar: Mensual vencido.
Fecha inicial para reporte: Desde el día 15 del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.
Fecha límite para reporte: Hasta el último día del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.
Descripción: Este formulario captura la información que respaldará el giro de los recursos de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía al Fondo Empresarial y que es declarada a través del Anexo A.
La información aquí registrada debe ser igual a la información declarada por el comercializador en el Anexo A.
| Nro. | Campo |
| 1 | Sujeto Pasivo |
| 2 | Energía Activa Consumida en el Período Declarado |
| 3 | Consumo en Reclamación del Período Declarado |
| 4 | Consumo en Reclamación de Períodos Anteriores no Reportado en declaraciones Anteriores |
| 5 | Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el periodo actual (kWh) |
| 6 | Consumo Recuperado del Período o de Periodos Anteriores |
| 7 | Energía Certificada por el Comercializador Anterior - Solo Aplica para la Primera Declaración |
| 8 | Totales |
| 9 | Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa |
| 10 | Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh |
| 11 | Sobretasa Fondo Empresarial SSPD |
| 12 | Sobretasa Recaudada del Período Declarado |
| 13 | Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores |
| 14 | Intereses Sobretasa |
| 15 | Sobretasa Girada al Fondo Empresarial de la SSPD |
| 16 | Fecha en la que se Realizó el Giro |
| 17 | Cartera del Bimestre Sobretasa Fondo Empresarial |
| 18 | Cartera Acumulada Sobretasa Fondo Empresarial |
1. Sujeto Pasivo: Se refiere al estrato, sector o tipo de usuario del NIU que se está reportando y que es sujeto de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. Los valores admisibles para este campo son los establecidos en la Tabla 1. Sujeto Pasivo del Anexo B.
2. Energía Activa Consumida en el Período Declarado: Corresponde a la suma de los consumos facturados en el bimestre.
3. Consumo en Reclamación del Período Declarado: Corresponde a la suma de los consumos del período, que se encuentran en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.
4. Consumo en Reclamación de Períodos Anteriores no Reportado en declaraciones Anteriores: Corresponde a la suma de los consumos de períodos anteriores que no hubieren sido reportados en una declaración anterior, que se encuentran en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.
5. Consumo Reclamado en Períodos Anteriores Resueltos en el Periodo Actual: Corresponde a la suma de los valores en kWh de los consumos reclamados en períodos anteriores y resueltos en el período actual a favor del comercializador.
6. Consumo Recuperado del Período o de Períodos Anteriores: Corresponde a la suma de los consumos recuperados por la empresa derivados de un proceso administrativo en firme a la fecha de la declaración, facturados durante el período declarado.
7. Energía Certificada por el Comercializador Anterior - Solo Aplica para la Primera Declaración: Corresponde a la suma de los consumos de los que trata el artículo 12 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.
8. Totales: Campo prediligenciado. Corresponde a la sumatoria de los valores capturados en los conceptos de consumos reportados para todos los sujetos pasivos.
9. Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa: Campo prediligenciado. Corresponde a la sumatoria de los campos Totales.
10. Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh: Campo prediligenciado igual a 4 $/kWh.
11. Sobretasa Fondo Empresarial SSPD: Campo prediligenciado. Corresponde al producto de los campos Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa y Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh.
12. Sobretasa Recaudada del Período Declarado: Corresponde al total en pesos de la sobretasa recaudada del período declarado.
13. Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores: Corresponde al total en pesos de la sobretasa de períodos anteriores recaudada en el período declarado.
14. Intereses Sobretasa: Corresponde al total en pesos de los intereses de los que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.
15. Sobretasa Girada al Fondo Empresarial de la SSPD: Campo prediligenciado. Corresponde a la suma de los campos Sobretasa Recaudada del Período Declarado, Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores e Intereses Sobretasa.
16. Fecha en la que se Realizó el Giro: Corresponde a la fecha en la que el comercializador realiza el giro de la sobretasa al fondo empresarial.
17. Cartera del Bimestre Sobretasa Fondo Empresarial: Campo prediligenciado. Corresponde a la diferencia entre Sobretasa Fondo Empresarial SSPD y Sobretasa Recaudada del Período Declarado.
18. Cartera Acumulada Sobretasa Fondo Empresarial: Corresponde al total en pesos de la cartera acumulada del período declarado y periodos anteriores”.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese el siguiente parágrafo 3o al artículo 16 de la Resolución número SSPD – 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019 el cual quedará así:
“Parágrafo 3o. Los agentes de recaudo de que trata el artículo 2 de la presente resolución deberán diligenciar y cargar al Sistema Único de Información (SUI) la información de que trata el Anexo C en los plazos que para el efecto fije la Superintendencia”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.

1. En caso de que la empresa no está obligada a tener revisor fiscal, la responsabilidad de certificar esta información estará en cabeza del contador de la empresa.