RESOLUCIÓN SSPD-20221000657765 DE 2022
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.080 de 29 de junio de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del Artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.
Que, el numeral 2 del Artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”.
Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha Ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.
Que el artículo 118 del Código de General del Proceso dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que la Superservicios se encuentra en proceso de implementación y estabilización del nuevo Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, (SGDEA) denominado Cronos, lo cual ha generado una situación de fuerza mayor que ha hecho imprevisible o inevitable que se pueda cumplir con los términos legales establecidos para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario suspender los términos de todas las actuaciones administrativas que se atienden en la Superservicios mientras se estabiliza el nuevo Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, (SGDEA) denominado Cronos, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 28 de junio hasta el 1 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará en los medios de comunicación con los que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.