RESOLUCIÓN SSPD – 20241000008265 DE 2024
(enero 11)
Diario Oficial No. 52.643 de 19 de enero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se levanta la orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S.A. ESP).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 de esta ley.
Que a los procesos de toma de posesión de empresas prestadoras de estos servicios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que mediante Resolución SSPD 20231000866565 del 27 de diciembre de 2023, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP) por encontrarse incursa en la causal 59.1 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
Que a través del mismo acto administrativo de toma de posesión, se designó como Agente Especial de Coservicios S. A. ESP al ingeniero Jorge Eliécer Caro Bello, quien tomó posesión del cargo el 28 de diciembre de 2023 y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de estos servicios, a cargo de una empresa bajo la medida de toma de posesión.
Que, en el artículo cuarto de la citada resolución, se ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.
Que el parágrafo segundo, del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, se dispone, en referencia a la facultad de suspensión de pagos que:
“En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto (…)”.
Que mediante comunicación con Radicado SSPD 20245290071612 del 4 de enero de 2024, el Agente Especial de Coservicios S. A. ESP solicitó a esta Superintendencia el levantamiento total de la suspensión de pagos de las obligaciones causadas con anterioridad a la orden de toma de posesión, las cuales, de acuerdo con lo señalado en el mencionado radicado, corresponden a cuentas por pagar que se encontraban causadas al momento de la toma de posesión.
Que, en el oficio mencionado, el Agente Especial indica que efectúa dicha solicitud, considerando que:
“En razón a que, hecho el diagnóstico financiero por parte del Agente Especial, se encontró que a la fecha la empresa cuenta con los recursos suficientes para el pago de las obligaciones adquiridas para la prestación y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado público.
Dentro del mismo análisis se pudo verificar que a la fecha se tienen recursos por un valor de COP 12.477 millones de pesos (sic) en cuentas bancarias de ahorro y corriente, de los cuales COP 4.655 millones son recursos propios para atender su flujo de caja y COP 7.822 recursos de destinación específica dentro de los cuales se encuentra la provisión del CMI por un valor de COP 4.260 millones, para inversión en los sistemas de Acueducto y Alcantarillado.
Actualmente la empresa registra en promedio un ingreso por el recaudo de la prestación de los servicios a cargo de aproximadamente COP 3.400 millones, equivalente al 93% del valor facturado. Este valor de recaudo le ha permitido a Cooservicios S. A. ESP mantener excedentes de caja en lo corrido del año 2023 y cubrir de manera oportuna sus compromisos, laborales, comerciales y financieros”.
Que, de conformidad con la información suministrada por el Agente Especial en su solicitud, la cual coincide con los análisis realizados por esta Superintendencia en el momento de ejecución de la medida de toma de posesión, es posible concluir que la empresa intervenida no presenta dificultades financieras que le impidan pagar sus obligaciones y, además, cuenta con los recursos suficientes para tal fin.
Que igualmente, de acuerdo con lo expuesto, se evidencia que el levantamiento de la medida de suspensión de pagos no afectaría la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de Coservicios S. A. ESP.
Que conforme con lo expuesto, se procederá a levantar la orden de suspensión de pagos de Coservicios S. A. ESP, en atención a los argumentos esbozados, y a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios S. A. ESP).
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Agente Especial de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios S. A. ESP).
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.