RESOLUCIÓN SSPD-20241000083505 DE 2024
(febrero 28)
Diario Oficial No. 52.690 de 6 de marzo de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se prorroga el plazo para determinar el objeto de la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD 20231000866565 del 27 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ordenó la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A ESP), por configurarse la causal prevista en los numerales 59.1 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicha resolución.
Que fue designado Jorge Eliecer Caro Bello como Agente Especial de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP), identificada con el NIT 891.300.031-4 e inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) con el ID-640, quien tomó posesión del cargo 28 de diciembre de 2023, y actualmente desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida.
Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD 20231000866565 dispone que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la Superservicios dispone del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme con las reglas que regulan su funcionamiento.
Que con el fin de llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través del radicado SSPD 20246000531401 del 13 de febrero de 2024, la Superservicios solicitó a la Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP), dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas.
Que mediante comunicación radicada bajo el consecutivo SSPD 20245290849292 del 27 de febrero de 2024, el Agente Especial de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S..A. ESP (Coservicios S. A. ESP) solicitó “la prórroga para el diagnóstico que determinará la modalidad de la toma de posesión en cita con base en los hallazgos que se han encontrado de carácter jurídico, técnico, operativo, comercial y financiero delineados tanto por su Equipo Transversal en el informe respectivo como en nuestro informe remitido a la Superservicios (…)”.
Que, igualmente los asesores transversales del Fondo Empresarial (FE) efectuaron un análisis preliminar en lo relacionado con los componentes financiero, contable, presupuestal y tributario, y se evidenció que la empresa, aunque tiene un flujo de recursos suficiente para el cubrimiento de sus costos de operación, no cuenta con los recursos suficientes para el pago de pasivos por concepto de sanciones de carácter ambiental que podrían estar en el orden de los COP 3.000 millones, razón por la cual se deben adelantar las respectivas gestiones que le permitan suscribir acuerdos de pago de estas obligaciones, de tal manera que en un término de largo plazo pueda incluir en su flujo de caja su pago o en su defecto considerar la posibilidad de conseguir un crédito en mejores condiciones financieras de interés para cumplir con estas obligaciones.
Que, de acuerdo con el diagnóstico preliminar realizado por los asesores trasversales del FE, el prestador presuntamente habría aplicado incorrectamente la regulación para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incurriendo en un grave error de cálculo en la fórmula tarifaria, lo que requiere de verificación y corrección.
Que, considerando lo anterior, si bien se cuenta con una metodología de trabajo y existen avances importantes en cuanto al diagnóstico, se requiere profundizar y ampliar aspectos del mismo con información que por su integralidad y volumen aún se encuentra en preparación y compilación de las diferentes dependencias de la empresa intervenida.
Que, si bien la Superservicios ha efectuado el estudio de la información recopilada durante las visitas de seguimiento y monitoreo realizadas a la empresa desde el momento de la ejecución de la medida de toma de posesión, la entidad requiere de los aludidos informes y del diagnóstico integral de la empresa y, en ese sentido, de tiempo adicional para culminar los análisis dirigidos a determinar el objeto de toma de posesión que debe adoptarse para Coservicios S. A E.S.P.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP), de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, hasta el día 28 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al ingeniero Jorge Eliecer Caro Bello, Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S. A. ESP (Coservicios S. A. ESP).
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2024.
Dagoberto Quiroga Collazos,
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.