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RESOLUCION 4211 DE 2001

(mayo 31)

Diario Oficial No. 44.457, del 16 de junio de 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

por la cual se redistribuyen unas competencias.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con los literales d) y e) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, distribuir competencias entre las distintas dependencias de la entidad –cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño y ejecución de las funciones de la Superintendencia– y asignar el personal requerido, al igual que expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la misma;

Que es menester distribuir adecuadamente la competencia señalada por el artículo 6o numeral 6.3 literal g) del Decreto 548 de 1995 y de conformidad con éste,

Que es menester distribuir adecuadamente la competencia señalada por el artículo 6o numeral 6.3 literal g) del Decreto 548 de 1995 y de conformidad con éste,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Distribúyase la competencia para resolver los recursos subsidiarios de apelación y de queja, que presenten los usuarios o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios en sede de las empresas prestadoras, en los Intendentes Delegados Departamentales bajo la coordinación del Intendente de Control Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o numeral 6.3 literal g) del Decreto 548 de 1995.

ARTÍCULO 2o. Ordenar al área de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuar los estudios de carga laboral necesarios para ajustar la distribución de personal de la planta global a las exigencias que genera el cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Ordenar al área de capacitación y bienestar efectuar, con el concurso de las Intendencias de Gestión y Atención Comercial de las Superintendencias Delegadas, la capacitación necesaria para el cumplimiento y apoyo de las referidas funciones.

ARTÍCULO 4o. El Superintendente Delegado para Telecomunicaciones resolverá los recursos de apelación recibidos por entidad a la fecha de la expedición de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.

El Superintendente Delegado Acueducto, Alcantarillado y Aseo resolverá los recursos de apelación recibidos por la entidad a 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.

El Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible resolverá los recursos de apelación recibidos por la entidad a 1 de diciembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2002.

PARÁGRAFO. Vencidos los plazos de que trata este artículo, los Superintendentes Delegados remitirán, si es el caso, a los Intendentes Delegados Departamentales los expedientes que no hayan podido ser resueltos.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2001.

DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ.

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