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RESOLUCIÓN 463 DE 2023

(febrero 16)

Diario Oficial No. 52.311 de 17 de febrero de 2023

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 5o y 8o de la Resolución 4819 del 2017 por la cual se implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte (SIGT) para sociedades portuarias de servicio público y privado.

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 7o del Decreto 2409 del 2018 y, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creado por la Ley 01 de 1991, con autonomía administrativa y presupuestal de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte, su infraestructura y protección de usuarios del sector, de conformidad con la ley y la delegación establecida en los Decretos 2409 de 2018 y 2402 de 2019.

Que, por su naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, debe aplicar los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, entre otros, cumpliendo a satisfacción las funciones que se le han encomendado.

Que, de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2409 de 2019, dentro de la estructura de la Superintendencia de Transporte, se ubica el Despacho del Superintendente de Transporte, a quien le corresponde entre otros: “6) Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. (...)”.

Que conforme a los principios de “Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones” y la “Masificación del Gobierno en Línea” ahora Gobierno Digital, según el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 “(...) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones(...)”.

Que la Superintendencia de Transporte adoptó el VIGÍA como Sistema Misional de la Superintendencia de Transporte, a través del cual ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control a las empresas habilitadas registradas como supervisados; el módulo SIGT permite transmitir información correspondiente a estadísticas portuarias, Indicadores Balance Score Card (BSC) (Perspectiva Procesos) y Costos ABC - Costos por actividad.

Que mediante la Resolución 4819 del 2017, se implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte- SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado, como fuente de información para generar reportes y análisis de la gestión portuaria.

Que en el artículo 5o de la resolución en mención, se estableció la periodicidad de transmisión de la información que deben reportar las sociedades portuarias a través del módulo SIGT, así:

“Artículo 5o. Periodicidad de transmisión de la información. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las Sociedades Portuarias de servicio público y privado, deberán transmitir la información con la siguiente periodicidad:

1. Estadísticas de Tráfico Portuario: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los cinco (5) primeros días de cada mes.

2. Indicadores ABC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los quince (15) primeros días de cada mes.

3. Indicadores BSC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los quince (15) primeros días de cada mes”.

Que, de las actividades generadas desde la implementación de la citada resolución, y teniendo en cuenta el proceso de transformación digital en el que se encuentra esta Superintendencia de Transporte, se hace necesario implementar mejoras en el módulo SIGT, para que del mismo pueda extraerse información confiable, segura e íntegra, de acuerdo con la transmisión que realicen las empresas supervisadas, con el fin de mejorar la eficiencia de las funciones a cargo de esta Entidad.

Que, dentro de las mejoras previstas al sistema, está considerado que los ajustes y pruebas a realizar finalizarán el 31 de marzo de 2023, fecha para la cual se prevé que este cuente con los adelantos necesarios para el desempeño adecuado de la herramienta.

Que, como consecuencia de la suspensión del artículo 5o de la Resolución 4819 de 2017, la aplicación del artículo 8 respecto de las sanciones ante el incumplimiento del reporte al módulo SIGT, tampoco resulta aplicable dentro del mismo periodo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN. Suspender temporalmente la aplicación del artículo 5o y 8o de la Resolución 4819 de 2017, desde la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2o. INAPLICABILIDAD DE SANCIONES. Hasta que se cumpla el término establecido en el artículo primero de la presente resolución, las Sociedades Portuarias de servicio público y privado no serán sujetos de sanción alguna por el no cargue de la información en el módulo Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte (SIGT).

ARTÍCULO 3o. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. Durante el periodo de suspensión, podrá solicitarse información a las Sociedades Portuarias de servicio público y privado, relacionada con Estadísticas de Tráfico Portuario, Indicadores ABC e Indicadores BSC, en el ejercicio de sus facultades de vigilancia, inspección y control.

ARTÍCULO 4o. PERMANENCIA. Todas las demás disposiciones contenidas en la Resolución 4819 de 2017, que no son objeto de suspensión temporal en el presente acto administrativo, seguirán vigentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2023.

La Superintendente de Transporte,

Ayda Lucy Ospina Arias.

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