RESOLUCION 78 DE 2000
(abril 6)
Diario Oficial No. 44.407 de 3 de mayo de 2001
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
por la cual se aclara la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO.
El Subdirector de Planeación Energética de la Unidad de Planeación Minero Energética,
en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Ministerio de Minas y Energía,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2225 de 2000 el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el artículo 5o. de la Ley 401 de 1997, y delega a la UPME la facultad de determinar los participantes que integran el CNO;
Que el artículo 7o. del referido decreto definió las participaciones estableciendo que la UPME con base en las cifras de producción, demanda y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO;
Que el parágrafo 5o. del artículo 2o. del referido decreto determinó que será la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- quien certificará cuáles sistemas de transporte tienen capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios;
Que mediante la Resolución 0224 de 2000, la Unidad designó a los representantes por parte de los productores, remitentes y transportadores de gas natural, ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO;
Que la empresa Transoccidente S. A. ESP., presentó reclamaciones a la Unidad, por no haber sido incluida dentro de los integrantes del CNO, ante las cuales la Unidad procedió a hacer las aclaraciones que consideró necesarias y le solicitó remitir los soportes técnicos respectivos;
Que una vez la Unidad analizó los soportes técnicos remitidos por la empresa Transoccidente S. A. ESP., verificó que ésta cumple con los requisitos establecidos por el Decreto 2225 de 2000, y debe formar parte de los representantes de los transportadores ante el CNO;
Que la Unidad mediante la Resolución 0224 de 2000, incluyó como uno de los representantes de los productores a la compañía Petrosantander (Colombia) Inc.;
Que mediante comunicación enviada por la compañía Petrosantander (Colombia) Inc. a la Unidad en el mes de diciembre de 2000, establece que ella no califica para integrar el CNO, teniendo en cuenta que los volúmenes que produce son inferiores al referido porcentaje del 25% del Decreto 2225 de 2000 del Ministerio de Minas y Energía; por lo que solicita al referido Ministerio que por conducto de la UPME se excluya esta compañía de ser miembro del CNO;
Que la UPME procedió a aclararle a la compañía Petrosantander (Colombia) Inc. que lo establecido en el Decreto 2225 de 2000 del Ministerio de Minas y Energía no es que se tenga que producir el 25% del gas, sino que se escogerán cuatro (4) representantes de la producción a razón de uno (1) por cada 25% de la producción;
Que en la 3a. reunión del CNO, celebrada el día 30 de enero de 2000, se mencionó que el gas producido por la compañía Petrosantander (Colombia) Inc., es transportado en su totalidad a través del gasoducto dedicado Payoa, Barranca;
Que para la selección del cuarto representante de los productores, mediante comunicación MMECREG-0919 radicada en la UPME bajo el número 13455 de 2001, la GREG certificó que el gasoducto Opón-El Centro-Galán forma parte del Sistema Nacional de Transporte;
Que la Unidad en desarrollo del principio de oficiosidad, el cual permite que los entes estatales para poder ceñir sus actuaciones a la ley y para obtener un buen desempeño en sus funciones pueden oficiosamente revocar, modificar o corregir sus propios actos;
Que por delegación expresa del Ministro de Minas y Energía mediante Oficio número 42932 del 6 de diciembre de 2000, se designó al Subdirector de Planeación Energética para proceder a expedir la presente resoluc ión;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incluir a la compañía Transoccidente S. A. ESP., dentro de los representantes por parte de los transportadores de gas natural, ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO.
ARTÍCULO 2o. Excluir a la compañía Petrosantander (Colombia) Inc. de los representantes por parte de los productores de gas natural, ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, e incluir a la compañía Petrocolombia en su reemplazo.
ARTÍCULO 2o. <sic> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2001.
El Subdirector de Planeación Energética,
RAMÓN FERNANDO ANTOLINEZ.