RESOLUCION 237 DE 2005
(junio 8)
Diario Oficial No. 45.935 de 10 de junio de 2005
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 716 de 2015>
Por la cual se establece la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto.
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003; 255 y 562 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 191 del 23 de julio de 1995, en su artículo 55 establece que: «Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto»;
Que en cumplimiento de la norma citada, el Ministerio de Minas y Energía desde el año 1997 venía determinando anualmente los cupos máximos de GLP a ser compensados por cada uno de los distribuidores que prestanservicios en el Departamento Nariño, para reconocer el costo de transporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 255 del 28 deenero de 2004 modificó la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y en el numeral 8 del artículo 5º le asignó la responsabilidad de establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la ley vigente;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética encumplimiento de las normas antes citadas tiene la obligación de establecer loscupos máximos de GLP a ser compensados por cada uno de los distribuidores queprestan servicios en el departamento de Nariño, para reconocer el costo deltransporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;
Que debido a que no se contaba con una metodología paracalcular los volúmenes máximos de GLP sobre los cuales los distribuidorestendrán derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte deeste combustible entre la planta de abasto o mayorista de Yumbo y la ciudad deSan Juan de Pasto, la Unidad de Planeación Minero-Energética contrató un estudiopara Definir la Metodología que permite establecer los volúmenes máximos de GLPcon derecho a compensación de transporte en el depart amento de Nariño;
Que la metodología se basa en un ejercicio de proyeccióndel mercado a mediano plazo, mediante la cual se determina el máximo consumopotencial de GLP cuyo valor es ajustado con variables socioeconómicas y de ordenpúblico, estado de las vías combustibles sustitutos y la incidencia del mercadoEcuatoriano;
Que una vez determinado el mercado potencial, se procede aevaluar el mercado realizable de cada uno de los distribuidores con suinfraestructura disponible, cuyos resultados permiten determinar e identificarel factor o los factores que limitan la capacidad de un distribuidor enparticular, para asumir una mayor participación en el mercado por vía de cupos yde esta manera fijar los volúmenes máximos de GLP sujetos a compensación condestino al departamento de Nariño;
Que con base en el estudio contratado, se establecerámediante la presente resolución la metodología que desarrolle los criterios quese deben tener en cuenta para establecer los volúmenes máximos de GLP conderecho a compensación de transporte en el departamento de Nariño;
Que para la realización del estudio se solicitó a lasempresas distribuidoras en el Departamento de Nariño, la información necesariarelacionada con el mercado atendido y las características de la infraestructuradisponible;
Que se hace necesario establecer los requisitos que debencumplir las empresas para tener derecho a la compensación por transporte;
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 716 de 2015> Adoptar la metodología a ser aplicada en ladeterminación de volúmenes máximos de Gas Licuado del Petróleo, GLP, con derechoa compensación por transporte de este combustible entre la planta de abasto omayorista de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, de acuerdo con lasexigencias de la ley, y la cual es del siguiente contenido:
1.Principios generales.
La Ley 191 del 23 de julio de 1995, en su artículo 55 establece que: «Mientras la Nación construye la red depoliductoscontemplada en el Plan Nacional de Desarrollo,Ecopetrolasumirá el costo del transporte de loscombustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas ylas zonas de frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicaciónpor carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal depoliducto».
El esquema institucional parael reconocimiento del subsidio de transporte antes mencionado, cambió con laexpedición del Decreto 255 del 28 de enero de 2004, mediante el cual el GobiernoNacional modificó la estructura interna de la Unidad de PlaneaciónMinero-Energética, UPME, y en el numeral 8º del artículo 5º, le asignó laresponsabilidad de determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidosderivados del petróleo a distribuir porEcopetrolencada municipio de conformidad con la ley vigente.
Teniendo en cuenta que no existe una metodología quepermita el cálculo de los volúmenes máximos a que se refiere la Ley deFronteras, se hizo necesario que la UPME contratara un estudio al respecto.
2.Definiciones
Distribuidor.La empresade servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a travésde cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una redlocal en fase gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a lasdisposiciones previstas en el Código de Distribución de Gas Combustible porRedes expedido por la CREG.
GLP.Es el g as licuadode petróleo, constituido por mezclas de hidrocarburos extraídos delprocesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condicionesatmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión,constituidos principalmente por propano y butanos.
Plantaalmacenadora.Es lainfraestructura física mediante la cual un Comercializador Mayorista puederecibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de Trasiego o por otrosistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de losGrandes Comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel alos Distribuidores, tal y como está definido en el literal h) del artículo 1° dela Resolución 074.
Planta envasadora.Es lainfraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual unDistribuidor envasa GLP en Cilindros tal y como está definido en el literal i)del artículo 1° de la Resolución 074. Las Plantas Envasadoras deben contar comomínimo de:
i) Un Tanque Estacionario deGLP;
ii)Una plataforma de llenado con sus respectivos equipos de medición para elenvasado de cilindros;
iii)Bombas, Compresor, Sistema de Tubería para el manejo de líquidos y retorno devapores;
iv)Un sistema de drenaje ydesgasificaciónde cilindros ydisposición de los líquidos, y
v) Los demás equipos necesariospara realizar, en forma técnica y segura, cada una de las operaciones propias desu naturaleza.
Zonas de frontera.Aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos,colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyasactividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómenofronterizo.
Mercado potencial.Es elmercado susceptible de ser atendido, que tiene o ha demostrado algún interés enacceder al servicio suministrado por un distribuidor con capacidad paraatenderlo.
Mercado realizable.Esel mercado que puede ser atendido con la infraestructura y la organizacióndisponibles por cada distribuidor en un entorno de competencia.
ARTÍCULO 2°. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 716 de 2015> Determinación delos volúmenes máximos de Gas Licuado del Petróleo, GLP, con derecho acompensación por transporte de este combustible entre la planta de abasto omayorista de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, de acuerdo con lasexigencias de la ley:
I. CALCULO DE MERCADO POTENCIALREAL
El cálculo del mercadopotencial real se fundamenta en la población del departamento considerando elimpacto de variables que afectan el mercado tales como composición urbana-rural,cubrimiento rural, índice de miseria, existencia y condición de vías, estado delorden público, presencia de GLP ecuatoriano, consumo de energía eléctrica y deotros substitutos.
A partir de la disponibilidadde la población se calcula el número de hogares y los índices promedio depersonas por hogar, lo cual determina el potencial máximo de GLP, así como ladistribución porcentual entre hogares urbanos y rurales.
Consecutivamente, se evaluaroncada una de las variables que afectan este mercado y se cuantificaron susimpactos con el fin de realiz ar los ajustes sobre el tamaño del mercadopotencial y de esta forma calcular el volumen del mercado corregido.
II. CALCULO DE MERCADOREALIZABLE
El mercado realizable sesoporta en la capacidad de distribución que tiene cada distribuidor, a partir dela infraestructura disponible y la sumatoria define el mercado máximo que sepuede distribuir en el departamento.
Se determina inicialmente elvolumen máximo de mercado que puede ser atendido con el almacenamientodisponible, utilizando una capacidad mínima para cubrir 3.5 días de mercado, conel promedio de ventas empleado en el estudio.
Posteriormente, se determina elvolumen máximo de mercado que puede ser atendido con el transporte en cisternasdisponibles, tomando como base 9 viajes al mes por cisterna, entre Yumbo yPasto. En lo referente a capacidad de distribución se considera el número y tipode vehículos disponibles por distribuidor.
Para establecer el volumen máximo de GLP que puede serenvasado con las bombas y básculas disponibles, se asumen turnos de trabajocorrespondientes a 8 horas. Si bien, el cálculo se realiza sobre cilindros de 40libras, el resultado es similar en términos degalonajepara cualquier tamaño de cilindros.
Finalmente, se comparan los volúmenes resultados de cadauno de los cálculos antes realizados, se selecciona la variable crítica paracada distribuidor y se calcula el mercado realizable.
III. CALCULO DE PARTICIPACION EN ELMERCADO
Para determinar laparticipación en el mercado se calculan los promedios volumétricos de losúltimos 12, 6, 3 y 1 mes para cada distribuidor a partir de la información delas entregas a cada uno de estos, por parte de las empresasalmacenadorasde Yumbo.
Con esta información se determina, la participación de cadadistribuidor dividiendo su volumen promedio en el período sobre el volumen totaldel período correspondiente. Luego se promedian para cada distribuidor lasparticipaciones de los cuatro períodos calculadas anteriormente.
Finalmente, se determina la participación volumétrica decada distribuidor, promediando el total de los cuatro volúmenes calculados delmercado realizable, aplicando para cada uno su correspondiente factor demercado.
Este procedimiento permite que,el pasado remoto (últimos 12 meses) aporte un 25% de los resultados mientras queel pasado reciente (últimos 6 meses) aporta un 75%. Dentro de este, el pasadoinmediato (últimos 3 meses) aporta un 50%, ofreciendo resultados más cercanos ala realidad actual. De esta ponderación resulta la participación del mercadopotencial de cada distribuidor.
IV. CALCULO CUPO MAXIMO
El cupo máximo es lacomparación entre los mercados potencial y realizable frente a los cuposactuales.

V. CALCULO DE CUPO DEFINITIVO
Para determinar el volumenmáximo con derecho a compensación, se efectúa el siguiente procedimiento:
1. Se toman los volúmenes delos últimos 12 meses, se hallan los coeficientes de tendencia mediante regresiónlineal y se calcula la línea de tendencia.
2. Se calcula el crecimiento odecrecimiento del mercado mediante la división entre el último y el primero delos datos calculados, como porcentaje.
3. Se aplica este porcentaje al promedio actual. El resultado se compara con la banda formada por el cupoactual y la acción a tomar. Si cae dentro de la banda, se adopta el resultadocomo el nuevo cupo para el siguiente período. Si cae por fuera de la banda, serealiza el ajuste que se requiera.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS PARATENER DERECHO A LA COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 716 de 2015>
- Las empresas deberán estarconstituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo todaslas obligaciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas expedidas porlas autoridades competentes.
- Las empresas que tengan a sucargo la distribución y envasado de GLP y que se encuentren debidamenteconstituidas deberán contar con los permisos ambientales y municipalesreglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 26 de laLey 142 de 1994.
- Los distribuidores de GLP,deberán dar cumplimiento a la Resolución 074 de 1996, con relación a susobligaciones y responsabilidades tanto como empresa de servicios públicos, comocon los usuarios receptores del servicio.
- Las Empresas de ServiciosPúblicos dedicadas al almacenamiento, envase y distribución de GLP, deberáncontar con instalaciones apropiadas que cumplan con los requisitos técnicos y deseguridad contemplados en la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministeriode Minas y Energía y las demás normas que la modifiquen, deroguen ocomplementen.
ARTÍCULO 4°. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 716 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en elDiario Oficialyderoga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2005.
El Director General,
Carlos ArturoFlórezPiedrahíta.