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RESOLUCIÓN 462 DE 2021

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.876 de 2 de diciembre de 2021

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado ORFEO: 20211140004625

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 513 de 2023>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación, expedido por la Resolución número 184 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, y el Decreto número 1258 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que el precitado decreto acogió la nueva estructura de la UPME, derivando reasignación de competencias y definición de unas nuevas, que impactan los procesos de contratación y la responsabilidad que de ellos dimana.

Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos;

Que el inciso 2 del artículo 14 del Decreto número 28 de 1995 atribuye a la UPME la competencia de expedir un reglamento interno de contratación, que tenga en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establezca el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebren los contratos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el régimen especial en materia de contratación atribuido a la UPME por la Ley 143 de 1994 y ratificado por el Decreto número 1258 de 2013, le impone el deber de aplicar, en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes que regulan la materia.

Que el inciso 2 del artículo 14 del Decreto número 28 de 1995 atribuye a la UPME la competencia de expedir un reglamento interno de contratación, que tenga en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establezca el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebren los contratos.

Que la obligación legal de mantener vigentes las políticas de mejora continua, exige la readecuación del Reglamento de Contratación de la UPME, a las normas que rigen la contratación entre particulares, lo que comporta el régimen especial atribuido a la entidad por la Ley 143 de 1994 y ratificado por el Decreto número 1258 de 2013.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad expidió la Resolución número 184 del 24 de agosto de 2020, por medio de la cual expidió y actualizó el Manual de Contratación.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, tiene dentro de sus funciones, la de formular políticas, planes y programas con el fin de optimizar la oferta y demanda en el mercado de compra pública, el desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para facilitar las compras y promover la eficiencia, y la difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras Entidades Estatales, entre otras.

Que conforme la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos del Estado, expedida por Colombia Compra Eficiente, la supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”.

Que dicha designación no requiere que el manual de funciones de la Entidad Estatal establezca expresamente la función de supervisar contratos, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos.

Que la designación de supervisión, luego de tres (3) meses de vinculación con la entidad, establecida en el manual de contratación, está generando reprocesos en las diferentes áreas, por lo que se hace necesario la reducción de esta restricción.

Que de otra parte, Colombia Compra Eficiente en ejecución de su función de desarrollar mecanismos de agregación de demanda de las Entidades Estatales, tiene el Catálogo del Gran Almacén para los procesos de contratación de mínima cuantía. Modalidad de selección que se encuentra contemplada en las normas aplicables al estatuto de contratación estatal.

Que la UPME por ser de régimen especial, no tiene la modalidad de mínima cuantía, y por tanto, para las adquisiciones por grandes superficies (Gran Almacén) puede establecer la cuantía que bien considere pertinente para sus necesidades.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, expidió la circular CCE-Circular 001 – 2021, por medio de la cual insta al uso del SECOP II, incluidas las entidades que tienen un régimen especial de contratación, como la UPME.

Que el manual de contratación de la UPME define las órdenes como un documento suscrito por el ordenador del gasto a través del cual se le da a conocer al proponente que su propuesta u oferta ha sido aceptada en los términos y condiciones ofrecidos y, solamente se utilizará en los procesos de selección donde no se constituya garantía única de cumplimiento.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar el manual con el fin de incorporar mejoras prácticas para optimizar el proceso de contratación de la Entidad.

Que en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021 por parte del Comité de Contratación (Comité No. 50), fue socializada la respectiva modificación.

Que en virtud a lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 513 de 2023> Agregar un parágrafo al artículo 42 de la Resolución número 184 del 24 de agosto de 2020, por medio de la cual se expide y actualiza el Manual de Contratación de la UPME, así:

Artículo 42. Tienda virtual del estado

Mediante esta modalidad de contratación se podrán adquirir bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, y se someterá a las reglas dispuestas por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente para cada uno de los instrumentos allí previstos (Acuerdos marco de precios, grandes superficies, etc.).

La contratación por Tienda Virtual procederá siempre que los bienes requeridos se encuentren ofertados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. La UPME podrá apartarse de este procedimiento cuando se demuestre que el bien o servicio no se encuentra disponible o que otro procedimiento genera una contratación más eficiente para la entidad, de lo cual se dejará constancia en los estudios previos.

PARÁGRAFO. Para efectos de los procesos de contratación que se adelanten a través de Gran Almacén o Grandes Superficies de la Tienda Virtual de Estado Colombiano, se entenderá como mínima cuantía, la cuantía señalada en el artículo 39.3.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 513 de 2023> Modificar el artículo 59 de la Resolución número 184 del 24 de agosto de 2020, por medio de la cual se expide y actualiza el Manual de Contratación de la UPME, así:

Artículo 59. Supervisión y/o interventoría

Todos los contratos o convenios celebrados por la UPME deberán contar con mínimo un (1) supervisor, el cual será designado por el jefe del área o dependencia en los estudios previos de la contratación del respectivo bien o servicio. En caso de existir dos (2) o más supervisores deberán establecerse las materias sobre las cuales recaerá la responsabilidad de cada uno en la ejecución del contrato.

Cuando la entidad requiera contratar la interventoría, se realizará el proceso de selección que corresponda, según los montos y criterios establecidos en el presente manual.

El supervisor deberá atender las reglas o instrucciones establecidas en el manual del supervisor y/o interventor y será designado teniendo en cuenta lo siguiente:

- Podrá ser designado supervisor, el servidor público que lleve vinculado con la entidad un tiempo igual o superior a un (1) mes.

- No podrá ser supervisor, el servidor público que hizo parte del comité evaluador de un proceso público o invitación que originó el contrato a supervisar.

PARÁGRAFO 1o. Los convenios celebrados por la UPME con una participación en dinero igual o superior a una cuantía de 150 SMMLV, deberán contar con dos (2) supervisores: uno técnico – administrativo y, otro financiero.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones relacionadas con los funcionarios designados para realizar la supervisión, se realizarán mediante comunicación interna suscrita por el ordenador del gasto o su delegado y se comunicarán al contratista, sin necesidad de la elaboración de un contrato modificatorio.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 513 de 2023> Adicionar el artículo 73 de la Resolución número 184 del 24 de agosto de 2020, por medio de la cual se expide y actualiza el Manual de Contratación de la UPME, así:

Artículo 73. Uso obligatorio del SECOP

La Entidad utilizará El SECOP I como plataforma de publicidad, y el SECOP II como plataforma transaccional, conforme las disposiciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

De igual manera, la Entidad publicará el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), y todos sus procesos de contratación en el SECOP I y II, según corresponda.

PARÁGRAFO. Las órdenes derivadas de las causales de contratación directa 39.10 y 39.11, serán suscritas solo por el ordenador del gasto, y se publicarán en el SECOP II. La disposición contenida en este parágrafo se aplicará también a los procesos que se encuentren en trámite con la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo, modifica la Resolución número 184 del 24 de agosto de 2020 únicamente en lo aquí estipulado y, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2021.

El Director General,

Christian Rafael Jaramillo Herrera.

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