CONCEPTO SSPD-OJ-2004-341
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
ROMAN ALEXIS VILLAMIZAR
Calle 9 No. 9-199 Barrios Unidos
Teléfono 5681659
Pamplona – Norte de Santander
Ref: Su petición en la modalidad de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio, en determinar el procedimiento aplicable para obtener el pago de una servidumbre de acueducto.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La servidumbre de conformidad con el artículo 879 del Código Civil, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Se denomina servidumbre legal según las voces del artículo 897 eiusdem, la relativa al uso público o la utilidad de los particulares, y son de este tipo el uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote, y las demás determinadas por las leyes respectivas.
En punto de la servidumbre de acueducto, el artículo 919 del Código Civil, dispone que “toda heredad está sujeta a servidumbre de acueducto a favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o a favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o a favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas.
“Esta servidumbre consiste en que pueden conducirse las aguas por la heredad sirviente, a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que van a expresarse”.
Y sobre las compensaciones en las servidumbres de acueducto, el artículo 923 del mismo Código, señala:
“El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague el precio de todo el terreno que fuere ocupado por el acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no bajará de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y podrá ser mayor por convenio de las partes, o por disposición del juez, cuando las circunstancias lo exigieren; y un diez por ciento más sobre la suma total.
“Tendrá, además, derecho para que le indemnice de todo perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y por sus filtraciones y derrames que puedan imputarse a defectos de construcción”.
Respondiendo su inquietud relacionada con los pasos que debe seguir para obtener el pago de la servidumbre de acueducto que le ha sido impuesta, le informo que puede adelantar un proceso abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 408 a 414 del Código de Procedimiento Civil y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 415 ibídem.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica