Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila y Pedregal en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P