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ACUERDO 3 DE 2005

(febrero 21)

Diario Oficial No. 45.833 de 25 de febrero de 2005

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo 008 de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 delega en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función "Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación";

Que el artículo 5o del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que el artículo 5o del Decreto 1760 de 2003 establece asimismo, como función de la ANH, la de diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos";

Que en desarrollo de las actividades propias de la ANH, se ha considerado que de acuerdo con las condiciones particulares de algunas áreas, se pueden asignar mayores extensiones a las previstas en el artículo 4o del Acuerdo 008 de 2004;

Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 31 de enero de 2005 aprobó la modificación al artículo 4o del Acuerdo 008 de 2004 "Po r el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos".

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modifíquese el artículo 4o del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Tamaño de las áreas. Las áreas objeto de contratos de exploración y/o explotación y los de Evaluación Técnica podrán ser restringidas en su extensión por la ANH, dependiendo de su localización geográfica y el cubrimiento exploratorio propuesto.

Cuando se trate de propuestas de contratación sobre áreas continentales ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, la extensión normal de cada propuesta será hasta de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas. Las demás áreas continentales podrán tener extensiones hasta de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas normalmente. Las áreas ubicadas, costa afuera, tendrán normalmente una extensión de hasta cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas.

Cuando se trate de Contratos de Evaluación Técnica, las áreas continentales ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, tendrán normalmente una extensión de hasta doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas por Propuesta de Contratación. Las demás áreas podrán tener extensiones hasta de novecientas sesenta mil (960.000) hectáreas.

En cualquier caso, la ANH podrá asignar áreas de mayor extensión, siempre que las actividades de exploración y evaluación ofrecidas por los proponentes estén encaminadas al cubrimiento exploratorio de la totalidad del área solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada.

Vértice Coordenadas

Este Norte

A 610000 564000

B 610000 600000

C 670000 600000

D 670000 680000

E 730000 680000

F 730000 760000

G 790000 760000

H 790000 880000

I 835000 880000

J 835000 960000

K 880000 960000

L 880000 1160000

M 940000 1160000

N 940000 1240000

O 1000000 1240000

P 1000000 1440000

Q 1060000 1440000

R 1060000 1400000

S 1120000 1400000

T 1120000 1240000

U 1060000 1240000

V 1060000 1160000

W 1000000 1160000

X 1000000 1040000

Y 940000 1040000

Z´ 940000 800000

A´ 880000 800000

B´ 880000 720000

C´ 835000 720000

D´ 835000 680000

E´ 790000 680000

F´ 790000 640137

G´ 730000 640000

H´ 730000 514000

Del vértice H´al vértice A se tiene el límite con Ecuador

TABLA 2

Coordenadas Polígono B

Vértice Coordenadas

Este Norte

A 1330000 1280000

B 1330000 880000

C 1000000 880000

D 1000000 960000

E 1060000 960000

F 1060000 1040000

G 1120000 1040000

H 1120000 1090000

I 1165000 1090000

J 1165000 1160000

K 1210000 1160000

L 1210000 1305000

Del vértice L al vértice A se tiene el límite con Venezuela

Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Salvo lo dispuesto en el artículo 23, no habrá límite sobre el número de contratos por Proponente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.

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