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ACUERDO 8 DE 2004

(mayo 3)

Diario Oficial No. 45.540, de 6 de mayo de 2004

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>

Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocaburos.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 delega en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función "Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación";

Que el artículo 5o del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, según consta en Acta número 011 del 15 de abril de 2004;

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Adoptar el siguiente reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

"Reglamento para contratación de áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos"

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Fijar los criterios y el procedimiento de asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad del Estado y de selección de contratistas.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se define como:

1. Areas Especiales: Serán todas aquellas áreas, que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.

2. Areas Liberadas: Serán todas aquellas áreas contratadas que sean devueltas a la ANH, ya sea por terminación de contratos de exploración y producción o por devolucione s parciales de las áreas de los mismos.

3. Areas Libres: Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente para el desarrollo de actividades de Exploración y/o Explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.

4. Capacidad Financiera: Es el respaldo económico del Proponente o los entes que lo conforman, frente a las condiciones económicas que debe reunir, tanto para atender en forma regular y continua sus necesidades actuales de recursos financieros, como para emprender el desarrollo de nuevos proyectos de Exploración y/o Explotación.

5. Capacidad Legal: Es la facultad que debe tener el Proponente acorde con todas las disposiciones legales vigentes, para asumir obligaciones y poder contratar con la ANH la ejecución de actividades relacionadas con la Exploración y/o Explotación de hidrocarburos dentro del territorio nacional.

6. Capacidad Operacional: Experiencia de la compañía para adelantar las operaciones relacionadas con el desarrollo del contrato en forma adecuada, eficiente y segura, consultando las mejores prácticas y tecnologías de la industria petrolera y la protección del Medio Ambiente.

7. Capacidad Técnica: Es el conjunto de conocimientos y experiencia que reúne el equipo de trabajo a cargo del proyecto propuesto, necesarios para llevar a cabo las actividades de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos.

8. Proponente: Es(son) la(s) persona(S) jurídica(s) nacional o extranjera, los consorcios o las Uniones Temporales que presenten a la ANH una Propuesta de Contratación.

9. Propuesta de Contratación: Es el documento, con sus anexos, mediante el cual el Proponente presenta a la ANH una solicitud para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o un Contrato de Evaluación Técnica, de conformidad con este reglamento.

10. Nominador: <Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es(son) la(s) persona(s) jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), los Consorcios o Uniones Temporales que nomine(n) o designe(n) ante la ANH un área para suscribir sobre ella un Contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según corresponda, en los siguientes casos:

i) Para suscribir un contrato de Evaluación Técnica en áreas especiales en las cuales se haya abierto un proceso competitivo con base en el procedimiento de nominación de áreas;

ii) A partir de la tercera propuesta que presente el Evaluador sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica -TEA- del cual es titular ó

iii) A partir de la segunda propuesta que presente un tercero sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica -TEA-, siempre y cuando el Evaluador no hubiere ejercido el derecho de Prelación.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LA AS IGNACIÓN DE ÁREAS.

ARTÍCULO 3o. MAPA DE TIERRAS. La ANH mantendrá a disposición de los interesados un mapa en el cual se identificarán entre otras, las áreas contratadas, las Areas Libres, las Areas Liberadas y las Areas Especiales.

ARTÍCULO 4o. TAMAÑO DE LAS ÁREAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas objeto de contratos de exploración y/o explotación y los de Evaluación Técnica podrán ser restringidas en su extensión por la ANH, dependiendo de su localización geográfica y el cubrimiento exploratorio propuesto.

Cuando se trate de propuestas de contratación sobre áreas continentales ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, la extensión normal de cada propuesta será hasta de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas. Las demás áreas continentales podrán tener extensiones hasta de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas normalmente. Las áreas ubicadas, costa afuera, tendrán normalmente una extensión de hasta cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas.

Cuando se trate de Contratos de Evaluación Técnica, las áreas continentales ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, tendrán normalmente una extensión de hasta doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas por Propuesta de Contratación. Las demás áreas podrán tener extensiones hasta de novecientas sesenta mil (960.000) hectáreas.

En cualquier caso, la ANH podrá asignar áreas de mayor extensión, siempre que las actividades de exploración y evaluación ofrecidas por los proponentes estén encaminadas al cubrimiento exploratorio de la totalidad del área solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada.

Vértice Coordenadas

Este Norte

A 610000 564000

B 610000 600000

C 670000 600000

D 670000 680000

E 730000 680000

F 730000 760000

G 790000 760000

H 790000 880000

I 835000 880000

J 835000 960000

K 880000 960000

L 880000 1160000

M 940000 1160000

N 940000 1240000

O 1000000 1240000

P 1000000 1440000

Q 1060000 1440000

R 1060000 1400000

S 1120000 1400000

T 1120000 1240000

U 1060000 1240000

V 1060000 1160000

W 1000000 1160000

X 1000000 1040000

Y 940000 1040000

Z´ 940000 800000

A´ 880000 800000

B´ 880000 720000

C´ 835000 720000

D´ 835000 680000

E´ 790000 680000

F´ 790000 640137

G´ 730000 640000

H´ 730000 514000

Del vértice H´al vértice A se tiene el límite con Ecuador

TABLA 2

Coordenadas Polígono B

Vértice Coordenadas

Este Norte

A 1330000 1280000

B 1330000 880000

C 1000000 880000

D 1000000 960000

E 1060000 960000

F 1060000 1040000

G 1120000 1040000

H 1120000 1090000

I 1165000 1090000

J 1165000 1160000

K 1210000 1160000

L 1210000 1305000

Del vértice L al vértice A se tiene el límite con Venezuela

Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Salvo lo dispuesto en el artículo 23, no habrá límite sobre el número de contratos por Proponente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 5o. RESTRICCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> En el caso de que una porción del Area de interés se superponga con áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, el Proponente se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas estén operando a la fecha de firma de este contrato. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.

ARTÍCULO 6o. MODALIDADES CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El Proponente podrá optar por cualquiera de los siguientes esquemas de contratos, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes artículos:

1. Contrato de Exploración y Explotación

2. Contrato de Evaluación Técnica

3. Cualquier otro que establezca la ANH

Cada uno de los anteriores esquemas de contratación tendrá un procedimiento específico de asignación.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS PARA CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> La asignación de áreas para desarrollar actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos a través de un Contrato de Exploración y Explotación, se hará mediante los siguientes procedimientos:

1. <Ver Notas de Vigencia> Contratación Directa: Mediante este procedimiento se aplicará el principio de "Primero que llega, Primero que se atiende", con el propósito de establecer el orden de prioridad para iniciar la negociación de un contrato sobre un Area Libre, de acuerdo con el orden cronológico de recibo de las Propuestas de Contratación admitidas.

2. Contratación por Proceso Competitivo: Mediante este procedimiento se considerarán Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones en cuanto a su fecha de recibo, durante un plazo específico según lo establezca la ANH y aplicará para las Areas Liberadas. La ANH iniciará el proceso de negociación con el Proponente cuya Propuesta de Contratación sea admitida y aceptable.

3. Solicitud de Ofertas: Mediante este procedimiento se invita a un número plural de Proponentes para que, en igualdad de condiciones, presenten sus Propuestas de Contratación y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable. Este procedimiento aplicará para aquellas áreas definidas por la ANH como Areas Especiales y sus condiciones se establecerán en el momento de abrir el respectivo proceso.

4. Nominación abierta de áreas:  <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 17 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante este procedimiento, un nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del artículo 2o del Acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según sea el caso, con un programa de trabajo aceptable para la ANH.

La ANH publicará en la página web de la Agencia, durante treinta (30) días calendario, el área nominada y el programa de trabajo propuesto, sin indicar el nombre del nominador, para que terceros proponentes presenten ofertas.

Cumplido el período de los treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 008 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios. (Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional).

A la (s) propuesta(s) que acredite (n) las capacidades de que trata el referido reglamento, se le(s) evaluará el programa de trabajo, para elegir la que presente el mejor programa.

Si la propuesta con el mejor programa no es la del nominador, este tendrá la opción de igualarla y suscribir el respectivo contrato.

PARÁGRAFO. En el evento en que el nominador no ejerciere su derecho a igualar y se presentase algún empate en la evaluación de las propuestas allegadas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad Operacional (artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.

5. Nominación cerrada de áreas: <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 17 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante este procedimiento, el nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del artículo 2o del acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según sea el caso, sin revelar programa de trabajo.

La ANH publicará en la página web de la Agencia el área nominada, sin indicar el nombre del nominador, y establecerá un plazo de treinta (30) días calendario para que el nominador o cualquier proponente interesado presenten una única oferta sobre el área nominada.

Cumplido el período de treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 08 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios (Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional).

A la (s) propuesta(s) que acrediten las capacidades de que trata el referido reglamento, se les evaluará el programa de trabajo para elegir la que presentó el mejor programa.

Si el programa de trabajo de la mejor propuesta es aceptable para la ANH, se le adjudica el área. En caso contrario se solicitará una mejora.

De no llegar a un acuerdo, se llamará a negociar al siguiente proponente en orden de elegibilidad.

El nominador no tendrá derecho a igualar, en caso de que la mejor propuesta no fuese la suya.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas presentadas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad Operacional (artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE AREAS LIBRES PARA CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> <Ver Notas de Vigencia> La asignación de Areas Libres para desarrollar actividades de Exploración de hidrocarburos a través de Contratos de Evaluación Técnica, se hará mediante procesos de Contratación Directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Durante el proceso de negociación de un Area Libre para la celebración de un Contrato de Evaluación Técnica, si la ANH recibe una Propuesta de Contratación que sea admisible y aceptable para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación sobre toda o parte del área en cuestión, el Proponente de la Evaluación Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH, para informarle si suscribe un Contrato de Exploración y Explotación sobre el área objeto de la superposición, igualando o superando el Programa Exploratorio aceptable. Si la ANH, en el plazo mencionado, no recibe respuesta por parte del Proponente del Contrato de Evaluación Técnica, o si este no presenta una Propuesta de Contratación que iguale o supere la oferta existente, la ANH podrá celebrar un Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos con el Proponente que presentó la Propuesta de Contratación admitida y aceptada y dicha área será excluida del área de la propuesta de Contrato de Evaluación Técnica.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Toda Prop uesta de Contratación deberá ser dirigida a la Subdirección Técnica de la ANH y entregada en un único envío en sus oficinas de la ciudad de Bogotá D.C. La Propuesta de Contratación se presentará por escrito, firmada por el representante legal o apoderado facultado para tal fin. Para que una Propuesta de Contratación sea admitida por la ANH deberá contener los documentos que a continuación se mencionan:

1. La descripción del área de interés, incluido el Mapa y sus linderos. El área solicitada debe cumplir con la estipulación del artículo 4o del presente reglamento.

2. La información del Proponente, que incluya la información estipulada en el Capítulo Tercero del presente documento, "De los criterios de calificación del Proponente".

3. El Programa Exploratorio Mínimo, presentado en el formato que para tal fin ha definido la ANH y que se presenta en el Anexo 1, el cual contendrá lo siguiente:

a) La descripción de las Actividades de Exploración propuestas para cada fase del Periodo de Exploración, las cuales deberán incluir, como mínimo, la adquisición de un programa sísmico durante la primera fase tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área solicitada o la perforación de un pozo de exploración;

b) La duración de cada fase del Periodo de Exploración, hasta completar seis (6) años. La duración de cada fase debe incluir el plazo para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones a que haya lugar, así como las condiciones particulares del área;

c) El presupuesto correspondiente para cada fase, basado en los precios del mercado actuales para la ejecución de las Operaciones de Exploración correspondientes.

4. La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente, zonas reservadas, excluidas o restringidas para la actividad petrolera en el área solicitada, identificadas por el Proponente.

En caso de que la Propuesta de Contratación sea presentada por dos o más personas jurídicas, la Carta de Presentación deberá estar firmada por los representantes legales o apoderados de cada una, señalando cual de ellos actuará como operador del futuro contrato. Igualmente deberán manifestar expresamente que serán solidariamente responsables por las obligaciones que se deriven del futuro contrato, sin perjuicio de lo cual, para efectos informativos, señalarán el porcentaje de participación de cada compañía.

Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada por los Proponentes en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en idioma Inglés.

ARTÍCULO 10. LIMITACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Ningún Proponente o un integrante del Proponente, en forma individual o conjunta, podrá participar en más de una Propuesta de Contratación para la misma área.

ARTÍCULO 11. RECIBO DE PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El Proponente deberá asegurarse del recibo de su Propuesta de Contratación por parte de la ANH, para lo cual exigirá una constancia que indique la fecha y hora de recibo de la misma.

ARTÍCULO 12. ADMISIÓN DE PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN PARA AREAS LIBRES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Recibida una Propuesta de Contratación, la ANH procederá a verificar si la documentación exigida está completa conforme al artículo 9o, en cuyo caso se considerará como una Propuesta de Contratación Completa. Si la ANH no se pronuncia en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se entenderá que la Propuesta es una Propuesta Completa. Si la Propuesta de Contratación no está completa, la ANH podrá requerir al Proponente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la Propuesta de Contratación, el envío de la información faltante y este tendrá cinco (5) días calendario, desde la fecha del recibo del requerimiento de la ANH, para completar la Propuesta de Contratación con la información faltante. Si el Proponente no entrega a la ANH en el plazo estipulado la información faltante o si la entrega es incompleta, se entenderá que el Proponente ha desistido de su interés en el área y en consecuencia la ANH avisará por escrito al Proponente, el cual acepta que no se generó en su favor ningún derecho respecto del área solicitada.

No obstante lo anterior, la ANH no admitirá una Propuesta de Contratación, si el Proponente incurre en una de las causales de no admisión de que trata el artículo 13.

Dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación Completa, la ANH informará por escrito al Proponente de la admisión o no admisión de la misma. Admitida una Propuesta de Contratación se dará inicio al proceso de negociación directa para el área respectiva.

ARTÍCULO 13. PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN NO ADMITIDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Las siguientes serán causales de no admisión de las Propuestas de Contratación:

a) Cuando el área solicitada no esté disponible, bien sea porque existen derechos otorgados a cualquier otra persona para la ejecución de actividades similares a las del objeto del contrato; es asunto de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos por parte de la ANH o porque existen restricciones emanadas de las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación colombiana;

b) Cuando el Proponente no cumpla con las capacidades exigidas y establecidas en el Capítulo Tercero del presente reglamento para llevar a cabo el proyecto propuesto en el área solicitada;

c) Cuando se compruebe que la información consignada en la Propuesta de Contratación es inconsistente o no veraz;

d) Cuando el Proponente este incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación colombiana.

La ANH se reserva la facultad de no admitir las Propuestas de Contratación recibidas por el Proponente o integrantes del Proponente que durante los tres (3) años anteriores a la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se le hubiere terminado por incumplimiento un Contrato de Exploración y Explotación en Colombia.

Las Propuestas de Contratación podrán ser reclamadas en las oficinas de la ANH dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la comunicación de no-admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH.

ARTÍCULO 14. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> <Artículo  aclarado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Admitida la Propuesta de Contratación de conformidad con el artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH.

Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma.

Vencido el término del Proceso de Negociación Directa sin que se haya alcanzado un acuerdo respecto de los términos y condiciones del contrato, el Proponente que participó en la negociación solo podrá presentar una nueva propuesta sobre todo o parte del área objeto de negociación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación como área libre en el mapa de tierras de que trata el artículo 3o del presente reglamento.

Lo anterior también aplica cuando el nuevo proponente sea matriz, subordinada o sucursal del Proponente que participó en la negociación.

En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no dé su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el Proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma.

ARTÍCULO 15. ADMISIÓN DE PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN PARA AREAS LIBERADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Para las Areas Liberadas se aplicará el siguiente procedimiento:

A partir de la fecha en que la ANH de aviso de la liberación de un área, los Proponentes podrán enviar sus Propuestas de Contratación de conformidad con el artículo 9o del presente reglamento. Las Propuestas de Contratación recibidas dentro del plazo establecido por la ANH en el aviso de liberación del área se considerarán en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta su fecha de recibo en las oficinas de la ANH. Las Propuestas de Contratación que se reciban por fuera del plazo estipulado no se considerarán para este proceso.

Vencido el término señalado por la ANH para el recibo de Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones respecto del Area Liberada, la ANH procederá de conformidad con el artículo 12 e informará por escrito a cada Proponente sobre la admisión o no de la Propuesta de Contratación, así como si es o no la Propuesta de Contratación aceptada y seleccionada. La ANH hará la selección, entre aquellas que hayan sido admitidas, con el Proponente que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo con la siguiente tabla que establece los puntajes máximos por categoría:

TABLA 3.

                 Categoría                         Puntos

           Mayor número de pozos                     40

           Mayor programa de sísmica 3D               20

           Mayor programa de sísmica 2D               15

           Menor duración primera fase                 15

           Menor área solicitada                        10

El mejor Programa Exploratorio Mínimo de la primera fase obtendrá el puntaje máximo de cada categoría. Los demás obtendrán los puntos que les correspondan en proporción directa al Programa Exploratorio Mínimo ofrecido de la primera fase.

En caso de que haya un empate entre dos o más Propuestas de Contratación, la ANH seleccionará al Proponente que obtenga la mejor calificación de acuerdo con el artículo 23. del presente reglamento. Si persiste el empate, se escogerá al Proponente por sorteo efectuado en presencia de los Proponentes. El proceso de negociación directa con el Proponente seleccionado se llevará a cabo como se describe en el artículo 14. De no llegarse a un acuerdo entre la ANH y el Proponente en el plazo estipulado en el artículo mencionado, o si no se reciben ofertas en el término previsto por la ANH en el aviso de liberación del Area Liberada, está será considerada como un Area Libre y su procedimiento de asignación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y siguientes.

PARÁGRAFO. Propuesta de Contratación Unica. Si se recibe una sola Propuesta de Contratación admisible, la ANH dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 14.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE AREAS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> La ANH determinará la designación de Areas Especiales, las cuales serán ofrecidas mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas.

ARTÍCULO 17. TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Ajuste de las propuestas al reglamento de la ANH. Las Propuestas de Contratación que por comunicación escrita de la ANH, haya informado al Proponente que cumplen con la documentación requerida de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto aplicaba Ecopetrol S.A., y que hubieren sido presentadas a la ANH a partir de 1o de enero de 2004 y hasta la fecha en la que entre en vigencia el presente reglamento, para ser admitidas deberán ser ajustadas al mismo, conservando el orden de presentación.

CAPITULO TERCERO.

DE LA CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE.

ARTÍCULO 18. DE LA CALIFICACIÓN DE PROPONENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> La Calificación de las personas jurídicas extranjeras, será otorgada a su casa matriz o corporación, quien responderá solidariamente en todo momento por la capacidad técnica, legal, financiera, operacional y técnica de la sucursal o sociedad que pueda establecer y registrar en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación colombiana. En el caso de no existir matriz o corporación la Calificación será otorgada a la persona jurídica solicitante.

En el caso de que un Proponente esté conformado por más de una persona jurídica, distintos de consorcios, o uniones temporales, cada una de las personas jurídicas deberá obtener de la ANH la Calificación correspondiente, siéndoles de aplicación el presente Reglamento en todo lo que corresponda.

ARTÍCULO 19. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Podrán celebrar Contratos de Exploración y Explotación con la ANH las personas jurídicas nacionales y extranjeras, consorcios y uniones temporales consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar lo siguiente:

a) <Literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que el proponente tenga en su objeto social la capacidad de llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, durante un tiempo no inferior a un (1) año a la fecha de presentación de la propuesta, y adicionalmente cumplir con uno de los siguientes requisitos:

- Para el caso del operador la fecha de constitución de la sociedad con un objeto que le permita desarrollar actividades inherentes al sector de hidrocarburos no podrá ser inferior a cinco (5) años a la fecha de presentación de la propuesta, o

- Que los socios que tengan control sobre el operador cumplan con la experiencia en actividades inherentes al sector de hidrocarburos antes señalada por un término no menor de diez (10) años a la fecha de presentación de la propuesta.

Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal también aplicará lo establecido en el presente artículo para cada uno de sus integrantes.

En caso de filiales, subsidiarias y sucursales que tengan por objeto la exploración y explotación de hidrocarburos se entenderá cumplido el requisito si su matriz o controlante extranjera acreditan lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 20. DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Además de los requisitos antes mencionados, cada Proponente o integrante de un Proponente deberá presentar lo siguiente:

20.1 Personas jurídicas colombianas y sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras

Las personas jurídicas colombianas y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras deberán presentar un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los sesenta (60) días calendario a la fecha de entrega de la Propuesta de Contratación.

20.2 Personas jurídicas extranjeras sin sucursal colombiana

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal conforme se expone a continuación, con documentos expedidos dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la Propuesta de Contratación. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, para constituir una sucursal en Colombia, dando aplicación a lo establecido en la legislación colombina. Si al cabo de dicho plazo no se ha constituido la sucursal el contrato se entenderá resuelto. La ANH discrecionalmente podrá ampliar el plazo.

Los documentos otorgados en países que no son Parte de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo estipulado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio.

20.2.1 Certificación de la existencia y representación legal de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, en países parte de la Convención

a) El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social, tendrá valor en Colombia con la sola "Apostille";

b) Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el Proponente deberá velar porque la autoridad que autentica, certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social, documento(s) este(os) que se deberá(n) ap ostillar;

c) En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el Proponente podrá solicitar dichas certificaciones ante la(s) autoridad(es) competente(s) del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado de donde emana el documento;

d) Si no existiere una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia del Proponente y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el Proponente podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia del Proponente y que el Proponente ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, se deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.

20.2.2 Otorgamiento de poderes en Estados Parte de la Convención

a) En los poderes otorgados en los Estados Parte de la Convención deberá obrar un sello o certificado denominado "Apostille", expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento;

b) En el caso de poderes otorgados por sociedades, la autoridad ante quien se otorgan debe certificar, entre otros aspectos, la existencia de la sociedad, el ejercicio del objeto social, y la calidad de representante legal de la sociedad, de quien lo confiere;

c) En el evento en el cual en un Estado Parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización, la autoridad ante quien se otorga un poder de una persona jurídica no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad, sobre el ejercicio del objeto social y/o so bre la calidad de representante legal de la sociedad, de quien lo confiere, el Proponente solicitará dichas certificaciones ante la(s) autoridad(es) competente(s) del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán ser apostilladas por la autoridad del Estado de donde emana el documento;

d) Esto no obsta para que ante el Cónsul se otorguen directamente los poderes, y en estos casos, a los cuales no se aplica la Convención, se deben otorgar con todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Civil;

e) Si no existiere una autoridad local que pueda expedir las certificaciones que señalan los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio, el Proponente acudirá ante el Cónsul Colombiano quien certificará que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad, que quien lo confiere es su representante legal, y que la sociedad ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país;

f) Como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, en estos casos se seguirá el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.

20.3 Consorcios y Uniones Temporales

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar una carta intención suscrita por los representantes legales, donde se manifieste que una vez autorizada la suscripción del futuro contrato por parte del Consejo Directivo de la ANH, las personas jurídicas que harán parte del consorcio o de la unión temporal procederán a suscribir el acuerdo consorcial o de la unión temporal.

Además de la carta intención, cada una de las personas jurídicas que integran al Proponente deberán entregar a la ANH la documentación relativa a la Capacidad Jurídica en la forma descrita en los numerales 20.1 y 20.2.

La carta intención deberá contener además, la siguiente información:

a) El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes;

b) La compañía integrante que se desempeñaría como Operador del futuro contrato;

El acuerdo consorcial o de unión temporal además de los literales a) y b), deberá contener;

c) La duración del Acuerdo Consorcial o de la Unión Temporal, la cual no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes del Interesado estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del Contrato;

d) Una vez constituido el Proponente, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquella, salvo en el evento en que la ANH lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido.

ARTÍCULO 21. DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Los Proponentes deberán acreditar su capacidad técnica mediante la presentación de su equipo de trabajo en la forma como se describe más adelante y en el formato que se presenta en el Anexo 2. Quedan exceptuados de esta certificación aquellos Proponentes que aparezcan como Proponentes del tipo integrado o "Upstream" en la última publicación "The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World¿s Top Oil Companies" emitida por la firma "Petroleum Intelligence Weekly" y las que tengan vigente un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos con la ANH.

<Inciso 2o. modificado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Aunque el Proponente es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo, deberá tener vinculados laboralmente medio tiempo, como mínimo, un ingeniero de petróleos, un geólogo, y un profesional con experiencia en el área de seguridad industrial y medio ambiente (HSE). Cada uno de los anteriores profesionales deberá tener el respectivo título profesional y acreditar una experiencia operacional no inferior a 8 años en la industria petrolera, en las áreas que se describen en el Anexo 2.

ARTÍCULO 22. DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 31 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Proponente deberá demostrar a la ANH que tiene los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua sus obligaciones actuales en el país por razón de otros contratos petroleros, y las que contraería de acuerdo con el nuevo contrato hasta la primera fase del Período de Exploración. Cada Proponente deberá obtener una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, de acuerdo con el procedimiento que se describe más adelante. Para obtener la calificación de la Capacidad Financiera de un Consorcio o una Unión Temporal, cada compañía participante será evaluada individualmente y su calificación será ponderada por el porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Proponente deberá suministrar el Balance General, el Estado de Resultados y el Flujo de Caja en el formato que se presenta en los Anexos 3 y 5. Adicionalmente se deberá presentar el flujo de caja proyectado para los siguientes dos años en el formato del Anexo 5.

En caso que el Proponente hubiera iniciado sus actividades hace menos de tres (3) años o si es una compañía creada recientemente, la documentación solicitada deberá corresponder a la antigüedad del mismo, quedando entendido que para el año o años respecto de los cuales el Proponente no entrega la información correspondiente la puntuación será cero (0).

Si la propuesta se presenta antes del mes de abril, se podrán tomar en consideración los estados financieros del último año, sin auditar pero debidamente contabilizados.

En todo caso, se deberán presentar los estados financieros del último trimestre debidamente contabilizados, los cuales no serán objeto de calificación, pero servirán para que la ANH se informe acerca de la situación financiera actual de la empresa (si se presentó cambio relevante en las condiciones financieras del proponente y lo tome en cuenta).

Se exceptúan de la evaluación financiera aquellos proponentes que aparezcan como proponentes del tipo integrado o "Upstream" en la última publicación "The Energy Intelligence Top 100: Ranking the Worlds Top Oil Companies" emitida por la firma "Petroleum Intelligence Weekly" o quienes demuestren a la ANH que en el último año obtuvieron una calificación de riesgo igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:

TABLA 4

Agencia Calificadora de Riesgo Calificación

Standard & Poors BBB

Moodys Baa

Duff & Phelps BBB

Con base en la información suministrada en el Anexo 3, se procederá a calificar los siguientes aspectos:

1. Razón Corriente ajustada con compromisos exploratorios: a partir de los Estados Financieros de los últimos tres años y definida como:

Donde:

AC: Activo Corriente

PC: Pasivo Corriente

Año 3: Es el año más reciente de los Estados Financieros.

Capex: Son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y que tenga la empresa.

Programa Primera Fase: Será el mayor valor entre el presupuesto del Programa Exploratorio Mínimo para la primera fase o un millón (1.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América.

TABLA 5

Valor de RC Puntuación

Sí RC mayor a 2,0 20 puntos

Sí RC entre 1,0 y2,0 18xRC- 17

Sí RC menor de1,0 0 puntos

2.Endeudamiento Total: a partir de los Estados Financieros de los últimos tres años y definida como:

Donde:

PT: Pasivos Totales

AT: Activos Totales

Año 3:Es el año más reciente de los Estados Financieros.

Capex: Son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y que tenga la empresa.

Programa Primera Fase: Será el mayor valor entre el presupuesto del Programa Exploratorio Mínimo para la primera fase o un millón(1.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América.

TABLA6

Valor de ET Puntuación

Sí ET menor a 50% 30 puntos

Sí ET entre 50 y 75 % -112 xET+85

Sí ET mayor de 75 % 0puntos

3.Cobertura de Intereses: a partir de los Estados Financieros del último año y definida como:

Donde:

EBITDA: Utilidad Operacional + depreciación + amortización

GF: Gastos Financieros

TABLA7

Valor de CI Puntuación

Sí CI mayor a 5 20 puntos

Sí CI entre 2 y5 6 xCI- 11

Sí CI menor de 2 0 puntos

4. Rentabilidad sobre activos (ROA):a partir de los Estados Financieros del último año y definida como:

Donde:

PAT: Utilidad del Ejercicio

AT: Activos Totales

TABLA8

Valor de RO A Puntuación

SíRO A mayor de 12% 30 puntos

SíRO A entre 6 y 12% 466.667 xROA- 27

SíRO A menor de 6% 0 puntos

PARÁGRAFO 1o.La ANH podrá solicitar a los proponentes, referencias de un establecimiento bancario registrado en una jurisdicción que forme parte de las convenciones internacionales sobre control y prevención del lavado de activos.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 del Acuerdo 28 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la evaluación de la capacidad financiera conforme a las fórmulas antes previstas, a las propuestas qu e obtengan más de cincuenta (50) puntos se les deberá evaluar además los siguientes aspectos:

1. Que los indicadores de razón corriente y endeudamiento total sumen por lo menos diez (10) puntos.

2. Que el Capex sea menor a la generación de flujo de caja conforme a la siguiente fórmula:

CAPEX < Flujo de Caja; en donde

Flujo de Caja = EBIToper + DD&A - Capital de Trabajo - AF – Impuestos

Donde:

EBIToper = Utilidad Operacional del último año

DD&A = Depreciación y amortización

 Capital de Trabajo = [(AC* año3 – PC año3) - (AC* año2 - PC año2)]

AF = [AF año3 - AF año2]

Capex = son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y

  que tenga la empresa.

AC* = Activos corrientes sin incluir caja y bancos.

PC = Pasivos Corrientes

AF = Activos fijos

Si los Compromisos totales (Capex) son menores al flujo de caja descrito anteriormente; se deberá calcular la Capacidad de Endeudamiento Máxima Aceptable (CEMA) usando la siguiente fórmula:

CEMA = 0,50 * Activos Totales - Pasivos Totales

Flujo de Caja + CEMA; debe ser > Capex

3. Que los compromisos exploratorios sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio, conforme a la siguiente fórmula:

Capex < 0.50 x patrimonio.

PARÁGRAFO 3o.De no cumplirse los tres (3) requisitos de que trata el parágrafo segundo del presente artículo, la ANH, a su discreción, solicitará al proponente la presentación de garantías líquidas que respalden la existencia de recursos que compensen la capacidad financiera del proponente; garantías que pueden comportar esquemas fiduciarios u otros similares, tales como seguros, cartas de intención de otorgamiento de créditos por parte de un banco, etc.

En tal sentido, será la administración quien determine la exigibilidad o no de estos mecanismos, y el Consejo Directivo de la ANH quien decida la aprobación o no del contrato sujetoa dicha exigencia.

ARTÍCULO 23. DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El Proponente deberá demostrar a la ANH que tiene la experiencia operacional para conducir las operaciones del futuro contrato, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

23.1 <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 28 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Areas costa afuera y territorios insulares. La ANH solo asignará áreas ubicadas costa afuera, mediante contratos de evaluación técnica y/o de exploración y explotación, a aquellos Proponentes que aparezcan en la última publicación The Energy Intelligence Top 100: Ranking the Worlds Top Oil Companies emitida por la firma Petroleum Intelligence Weekly como Proponentes del tipo integrado o Upstream, o en su defecto, que cumplan con todas las siguientes condiciones:

1. Que demuestren que han sido operadores de bloques ubicados costa afuera a igual profundidad.

2. Que tengan unas reservas probadas en campos costa afuera no inferiores a veinte millones de barriles de petróleo equivalentes (20 MPBE).

3. Que tengan una producción mínima en campos costa afuera de cinco mil barriles de petróleo equivalentes por día (5.000 BPED)".

Mediante aprobación del Consejo Directivo o cuando se trate de un proceso de invitación pública se podrán establecer condiciones diferentes a las aquí señaladas.

23.2 Areas continentales. La ANH solo asignará áreas continentales, mediante contratos de evaluación técnica y/o de exploración y explotación, a aquellos Proponentes que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que en los últimos tres (3) años hayan perforado mínimo dos (2) pozos.

2. Que tiene unas reservas probadas no inferiores de un millón de barriles de petróleo equivalentes (1 MBPE)

3. Que tiene una producción mínima de quinientos barriles de petróleo equivalentes por día (500 BPED).

Nota: Para convertir la producción de gas a petróleo equivalente, se utilizará el siguiente factor de conversión: 1 BPE equivale a 5700 PCG.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Proponente deberá suministrar a la ANH la Información sobre Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos en el formato suministrado por la ANH en el Anexo 4, firmados por el representante legal.

Igualmente la información consignada en dicho formato debe corresponder solamente a la actividad realizada por la persona jurídica en calidad de operador.

Para aquellos Proponentes que sean consorcios o uniones temporales, deberán suministrar la información de la compañía que haya sido designada como el operador.

Se exceptúan de esta evaluación aquellos Proponentes que aparezcan en la última publicación "The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World¿s Top Oil Companies" emitida por la firma "Petroleum Intelligence Weekly" como Proponentes del tipo integrado o "Upstream".

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2005>

ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del presente acuerdo, podrá suscribir un único Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos –E&P– o de Evaluación Técnica – TEA con la ANH con las siguientes condiciones:

1. El tamaño del área no debe exceder de 45.000 hectáreas.

2. El área debe ubicarse dentro de los polígonos definidos por las coordenadas de las Tablas 1 y 2 del artículo 4o.

El proponente o cada uno de sus integrantes o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente, solo podrán mantener vigente su participación en un (1) Contrato de Exploración y Producción o de Evaluación Técnica con la ANH.

Se entenderá que hay control cuando el (los) socio(s) o accionista(s) persona(s) natural(es), tenga(n) la mitad más una de las acciones o cuotas de participación.

Si es persona jurídica cuando se presente la situación anterior o se configure cualquiera de las causales de los artículos 260 ó 261 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del proponente o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente no podrán ceder su participación en la propuesta sin autorización previa de la ANH, so pena de dar por terminado el trámite en el estado en que se encuentre y consecuentemente no ser llevada dicha propuesta a consideración del Consejo Directivo para autorizar o no la suscripción del contrato.

PARÁGRAFO 2o. No obstante, el proponente operador que se encuentre bajo las condiciones previstas en este artículo, podrá suscribir un número máximo de tres (3) contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos –E&P– o de Evaluación Técnica – TEA, previa aprobación del Consejo Directivo de la ANH, siempre y cuando cumpla, además, los siguientes requisitos:

-- Cuente con un patrimonio igual o superior a cien millones de dólares (US$100.000.000,00), constantes de 2007, y

-- Se encuentre al día en el cumplimiento de sus compromisos contractuales con la ANH.

Los integrantes, socios o accionistas del proponente de que trata este parágrafo podrán participar, en calidad diferente a la de operador, en otros contratos de Exploración y Producción –E&P– o de Evaluación Técnica – TEA con la ANH, siempre y cuando acrediten las capacidades jurídica y financiera para contratar.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2004.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

La Secretaria,

CLARA STELLA RAMOS S.

<Anexos no incluídos, consultar documento impreso>

<Anexos 3 y 5 modificados por el Acuerdo 31 de 2005. Ver nuevo texto en el Acuerdo 31>

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