ACUERDO 3 DE 2006
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 46.174 de 6 de febrero de 2006
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>
Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación”;
Que el artículo 5o numeral 5.3 del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”;
Que según lo previsto por el artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, en caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención;
Que el plazo establecido para que las partes suscriban el contrato respectivo luego de que se ha otorgado autorización por parte del Consejo Directivo, es muy amplio, si se considera que se ha agotado en debida forma un proceso de negociación entre las partes para definir los aspectos sustanciales del futuro contrato;
Que el plazo que debe otorgarse a las partes para que suscriban el contrato respectivo luego de que el Consej o Directivo ha otorgado la autorización respectiva, debe ser razonable y guardar coherencia con los principios de eficacia, economía y celeridad;
Que la ANH recomendó al Consejo Directivo reducir a treinta (30) días calendario el plazo para que las partes procedan a suscribir el contrato, por considerar que este plazo es razonable y suficiente para que se adelanten los trámites necesarios para la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación o de Evaluación Técnica si fuera el caso, y que solo frente a circunstancias excepcionales, según lo determine la ANH, se le faculte para prorrogar hasta por un término igual al inicialmente previsto el término para que las partes procedan a suscribir el contrato respectivo;
Que luego de la recomendación que presentara la administración de la ANH al Consejo Directivo, en la sesión del 26 de enero de 2006, se consideró procedente modificar el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004 de acuerdo con la recomendación entregada por la Administración de la ANH;
Que por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modificar el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, con el siguiente texto:
“En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no dé su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma”;
Que por lo anterior el artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, quedará así:
<Texto del artículo 14 del Acuerdo 8 de 2004 aclarado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
“Artículo 14. Admitida la Propuesta de Contratación de conformidad con el artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH.
Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma.
Vencido el término del Proceso de Negociación Directa sin que se haya alcanzado un acuerdo respecto de los términos y condiciones del contrato, el Proponente que participó en la negociación solo podrá presentar una nueva propuesta sobre todo o parte del área objeto de negociación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación como área libre en el mapa de tierras de que trata el artículo 3o del presente reglamento.
Lo anterior también aplica cuando el nuevo proponente sea matriz, subordinada o sucursal del Proponente que participó en la negociación.
En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no dé su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el Proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2006.
El Viceministro de Minas y Energía encargado de la Funciones del Despacho del Ministro,
MANUEL FERNANDO MAIGUASHCA,
Presidente.
El Secretario,
RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.