ACUERDO 15 DE 2008
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se reservan áreas prospectivas para la suscripción de contratos sobre hidrocarburos no convencionales y se efectúa una delegación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 5o, numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.
Que es función de la ANH, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o, numeral 5.2 del Decreto 1760 de 2003, evaluar el potencial hidrocarburífero del país.
Que es necesario avanzar en el conocimiento y evaluación del potencial hidrocarburífero de la Nación, del cual hacen parte los hidrocarburos no convencionales.
Que los hidrocarburos no convencionales son aquellos presentes en el subsuelo, en estado diferente a los hidrocarburos convencionales o gas libre, incluyendo gas asociado a los primeros o hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no convencionales.
Que dentro de los hidrocarburos no convencionales se incluyen, entre otros, crudos extra pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón yacimientos de muy baja porosidad e hidratos de gas.
Que se requiere adelantar estudios que permitan establecer la adecuada exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales, razón por la cual se hace necesario reservar las áreas que se consideren prospectivas de tales hidrocarburos.
Que por lo anterior y en desarrollo de las funciones propias de la ANH, se ha considerado necesario que la ANH reserve las áreas prospectivas de hidrocarburos no convencionales, con el fin de determinar, con base en los estudios que se efectúen, los esquemas para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, con el objeto de llevar a cabo la adecuada explotación de tales hidrocarburos.
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 24 de noviembre de 2008, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente reservar las áreas que se consideren prospectivas de hidrocarburos no convencionales.
Que resulta procedente conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, definir dichas áreas reservadas.
Que por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. La ANH se reserva las áreas prospectivas de hidrocarburos no convencionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas objeto de reserva definidas en el artículo 1o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. La ANH podrá asignar las áreas reservadas de que tratan los artículos 1o y 2o del presente Acuerdo mediante contratación directa o mediante solicitud de ofertas, estableciendo para cada caso los respectivos requisitos y procedimientos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.
El Presidente,
HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.
La Secretaria (E.),
CLAUDIA LAFAURIE TABOADA.