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ACUERDO 16 DE 2007

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 46.755 de 18 de septiembre de 2007

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se modifica el artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al citado artículo, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.

Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 015 del 2 de mayo de 2005, modificó el Acuerdo 008 de 2004, adicionándole el artículo 24, con el fin de precisar la restricción que permite a un proponente sin capacidad operacional a acceder a un único contrato de Exploración y Producción -E&P-.

Que posteriormente, mediante el Acuerdo 35 de 31 de agosto de 2006, el Consejo Directivo de la ANH modificó el mencionado artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, haciendo extensiva la limitación enunciada en el párrafo anterior, a los contratos de Evaluación Técnica -TEA-, así como a cada uno de los integrantes del proponente o a los socios y accionistas que tengan control sobre el mismo.

Que se ha determinado que existen compañías del sector de hidrocarburos sujetas a las limitaciones del mencionado artículo 24, al no cumplir los requisitos para acceder a más de un contrato de asignación de áreas con la ANH, pero que cuentan con la experiencia y condiciones requeridas para asumir más de un contrato tanto de Evaluación Técnica -TEA- como de Exploración y Producción -E&P-.

Que por lo anteriormente expuesto se sometió a consideración del Consejo Directivo la modificación al artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, siempre y cuando las compañías demuestren capacidad técnica, financiera y experiencia suficiente.

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 19 de julio de 2007, con base en los lineamientos presentados, aprobó la modificación del artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, modificado por el artículo 1o del acuerdo 35 del 31 de agosto de 2006.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 24 del Acuerdo 008 del 3 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo 35 del 31 de agosto de 2006, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2o. No obstante, el proponente operador que se encuentre bajo las condiciones previstas en este artículo, podrá suscribir un número máximo de tres (3) contratos, de Exploración y Producción de Hidrocarburos -E&P- o de Evaluación Técnica -TEA-, previa aprobación del Consejo Directivo de la ANH, siempre y cuando cumpla, además, los siguientes requisitos:

-- Cuente con un patrimonio igual o superior a cien millones de dólares (US$100.000.000,oo), constantes de 2007 y,

-- Se encuentre al día en el cumplimiento de sus compromisos contractuales con la ANH.

Los integrantes, socios o accionistas del proponente de que trata este parágrafo podrán participar, en calidad diferente a la de operador, en otros contratos de Exploración y Producción -E&P- o de Evaluación Técnica -TEA- con la ANH, siempre y cuando acrediten las capacidades jurídica y financiera para contratar.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2007.

El Presidente,

HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.

La Secretaria,

CLAUDIA LAFAURIE TABOADA.

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