ACUERDO 17 DE 2007
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 46.755 de 18 de septiembre de 2007
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>
Por el cual se establece el procedimiento de nominación de áreas, se modifican los artículos 2o y 7o del Acuerdo 008 de 2004 y se modifican los artículos 2o y 3o del Acuerdo 22 de 2006.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o numerales 8.2, 8.4 y 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 5o numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la ANH administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.
Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto 1760 de 2003, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, este órgano, según los criterios adoptados, defina como tal.
Que el artículo 7o del Acuerdo 08 de 2004 señaló tres procedimientos de asignación de áreas para Contratos de Exploración y Producción:
i) Contratación Directa
ii) Contratación por Proceso Competitivo y
iii) Solicitud de Ofertas.
Que mediante Acuerdo 030 del 24 de agosto de 2004, el Consejo Directivo de la ANH adoptó los criterios de los contratos de Evaluación Técnica de Hidrocarburos -TEA-, señalando que el objetivo de estos es evaluar el potencial hidrocarburífero e identificar zonas de interés prospectivo, con la posibilidad de celebrar un contrato de Exploración y Producción -E&P-, sobre toda o parte del área del Contrato de Evaluación Técnica de acuerdo con el reglamento.
Que mediante Acuerdo 22 del 21 de junio de 2006, el Consejo Directivo de la ANH estableció el alcance del derecho que tiene el Evaluador para suscribir contratos de Exploración y Producción sobre un área de Evaluación Técnica.
Que se hace necesario establecer un nuevo procedimiento de asignación de áreas, el cual se designará procedimiento de nominación de áreas, el cual aplicará en los siguientes casos:
i) Para propuestas de Contratos de Evaluación Técnica en áreas especiales en las cuales se haya abierto un proceso competitivo;
ii) A partir de la tercera propuesta que presente el Evaluador sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica del cual es titular;
iii) A partir de la segunda propuesta que presente un tercero sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica, siempre y cuando el Evaluador no hubiere ejercido el derecho de Prelación.
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 13 de julio de 2007, conforme a lo expuesto por la administración, consideró procedente adicionar los artículos 2o y 7o del Acuerdo 08 de 2004, en el sentido de incluir la definición de nominador, así como establecer la nominación abierta y la nominación cerrada como procedimientos adicionales de asignación de áreas para Contratos de Exploración y Producción.
Que, por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2o del Acuerdo 008 de 2004:
10. Nominador: Es(son) la(s) persona(s) jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), los Consorcios o Uniones Temporales que nomine(n) o designe(n) ante la ANH un área para suscribir sobre ella un Contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según corresponda, en los siguientes casos:
i) Para suscribir un contrato de Evaluación Técnica en áreas especiales en las cuales se haya abierto un proceso competitivo con base en el procedimiento de nominación de áreas;
ii) A partir de la tercera propuesta que presente el Evaluador sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica -TEA- del cual es titular ó
iii) A partir de la segunda propuesta que presente un tercero sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica -TEA-, siempre y cuando el Evaluador no hubiere ejercido el derecho de Prelación,
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Adiciónense los siguientes numerales al artículo 7o del Acuerdo 008 de 2004:
4. Nominación abierta de áreas: Mediante este procedimiento, un nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del artículo 2o del Acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según sea el caso, con un programa de trabajo aceptable para la ANH.
La ANH publicará en la página web de la Agencia, durante treinta (30) días calendario, el área nominada y el programa de trabajo propuesto, sin indicar el nombre del nominador, para que terceros proponentes presenten ofertas.
Cumplido el período de los treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 008 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios. (Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional).
A la (s) propuesta(s) que acredite (n) las capacidades de que trata el referido reglamento, se le(s) evaluará el programa de trabajo, para elegir la que presente el mejor programa.
Si la propuesta con el mejor programa no es la del nominador, este tendrá la opción de igualarla y suscribir el respectivo contrato.
PARÁGRAFO. En el evento en que el nominador no ejerciere su derecho a igualar y se presentase algún empate en la evaluación de las propuestas allegadas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad Operacional (artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.
5. Nominación cerrada de áreas: Mediante este procedimiento, el nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del artículo 2o del acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción -E&P- o un Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, según sea el caso, sin revelar programa de trabajo.
La ANH publicará en la página web de la Agencia el área nominada, sin indicar el nombre del nominador, y establecerá un plazo de treinta (30) días calendario para que el nominador o cualquier proponente interesado presenten una única oferta sobre el área nominada.
Cumplido el período de treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 08 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios (Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional).
A la (s) propuesta(s) que acrediten las capacidades de que trata el referido reglamento, se les evaluará el programa de trabajo para elegir la que presentó el mejor programa.
Si el programa de trabajo de la mejor propuesta es aceptable para la ANH, se le adjudica el área. En caso contrario se solicitará una mejora.
De no llegar a un acuerdo, se llamará a negociar al siguiente proponente en orden de elegibilidad.
El nominador no tendrá derecho a igualar, en caso de que la mejor propuesta no fuese la suya.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas presentadas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad Operacional (artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modifíquese el parágrafo del numeral 2 del artículo 1o del Acuerdo 22 de 2006, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Los titulares de Contratos de Evaluación Técnica podrán suscribir hasta dos (2) contratos de Exploración y Producción por conversión directa, respetando las áreas máximas establecidas en la reglamentación vigente, siempre y cuando el área bajo Evaluación Técnica se encuentre en zonas en las cuales la ANH no haya recibido manifestaciones de interés por parte de otras empresas calificadas para realizar trabajos exploratorios y, además, que el Evaluador renuncie al derecho de prelación que le otorga el contrato.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modifíquese el numeral 3 del artículo 1o del Acuerdo 22 de 2006, el cual quedará así:
3. A presentar propuesta(s) adicional(es) de contratación, encaminada(s) a celebrar otro(s) contrato(s) de exploración y producción mediante un proceso competitivo de nominación de áreas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2007.
El Presidente,
HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.
La Secretaria,
CLAUDIA LAFAURIE TABOADA.