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ACUERDO 27 DE 2006

(julio 28)

Diario Oficial No. 46.350 de 4 de agosto de 2006

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>

Por el cual se efectúa una modificación al Acuerdo 038 de 2005, que modificó el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.

Que el artículo 5o del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el A cuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.

Que el Consejo Directivo, en sesión del 14 de octubre de 2005, consideró procedente modificar el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004, de tal manera que las personas jurídicas nacionales y extranjeras que quieran celebrar contratos de exploración y producción y de evaluación técnica con la ANH, cumplan con los requisitos de la capacidad para contratar.

Que para tales efectos se tuvo en consideración que era necesario velar porque las personas jurídicas que presentaran propuestas para celebrar contratos de exploración y producción y de evaluación técnica ante la ANH, tuvieran una trayectoria sólida y reconocida en el sector, resultando igualmente conveniente evitar el congelamiento de áreas como resultado de la presentación de propuestas sin el lleno de los requisitos.

Que en igual sentido, la administración señaló que en la medida en que los contratistas al presentarse en consorcio o unión temporal son solidariamente responsables frente a la ANH de las obligaciones que se derivan de los contratos de exploración y producción y de evaluación técnica, debe exigirse que todos cumplan con el objeto social y no sólo el operador del contrato como se encuentra contemplado actualmente en el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 08 de 2004.

Que se hace necesario modificar el Acuerdo 038 del 11 de noviembre de 2005, con el fin de plasmar de manera clara y precisa la modificación aprobada por el Consejo Directivo en sesión del 14 de octubre de 2005, evitando así interpretaciones diversas sobre la aplicación del literal a) del artículo 19 del Acuerdo 08 de 2004.

Que el Consejo Directivo en su sesión del 21 de julio de 2006, impartió su aprobación a la modificación del Acuerdo 038 de 2005.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modifíquese el artículo Primero del Acuerdo 038 de 2005, que modifica el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará así:

“a) Que el proponente tenga en su objeto social la capacidad de llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, durante un tiempo no inferior a un (1) año a la fecha de presentación de la propuesta, y adicionalmente cumplir con uno de los siguientes requisitos:

- Para el caso del operador la fecha de constitución de la sociedad con un objeto que le permita desarrollar actividades inherentes al sector de hidrocarburos no podrá ser inferior a cinco (5) años a la fecha de presentación de la propuesta, o

- Que los socios que tengan control sobre el operador cumplan con la experiencia en actividades inherentes al sector de hidrocarburos antes señalada por un término no menor de diez (10) años a la fecha de presentación de la propuesta.

Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal también aplicará lo establecido en el presente artículo para cada uno de sus integrantes.

En caso de filiales, subsidiarias y sucursales que tengan por objeto la exploración y explotación de hidrocarburos se entenderá cumplido el requisito si su matriz o controlante extranjera acreditan lo dispuesto en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 28 de ju lio de 2006.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

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