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ACUERDO 2 DE 2023

(marzo 7)

Diario Oficial No. 52.356 de 3 de abril de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 00001 de 2023, el cual establece la escala de honorarios para docentes y pseudopilotos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto número 1204 de 2021 y, el artículo 3o de la Resolución número 1338 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en su artículo 1o señala que: “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”;

Que el artículo 29 de la citada Ley 30 de 1992, establece que: “La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.” (Cita parcial);

Que el artículo 71 de la citada Ley 30 de 1992 establece que: “Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra”. (Cita parcial);

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente;

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 1, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso;

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y conforme los postulados que rigen la función administrativa. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo;

Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, contentivo del principio de transparencia, señala que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación, salvo entre otros casos para la prestación de servicios profesionales, que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, en los que se podrá contratar directamente;

Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan afectarse por la ejecución del contrato. Igualmente se tiene que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de esta;

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios: “Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”;

Que el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”;

Que mediante Resolución número 00166 de 2023, se estableció la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios tales como, técnicos, tecnólogos y otros, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otras disposiciones;

Que, para cumplir los fines y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario celebrar entre otros contratos estatales, los de prestación de servicios, requiriéndose establecer criterios objetivos para fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación del servicio;

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto número 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo: “(…) (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior (…)”;

Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto número 1294 de 2021, son funciones de la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA): “(…) 2. Dirigir las actividades del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) como institución de educación superior. 3. Garantizar y coordinar la oferta de programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. (…) 10. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento de la dependencia. (…)”;

Que el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), fue reconocido como Institución de Educación Superior por parte del Ministerio de Educación Nacional con la facultad de ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior mediante Resoluciones números 02909 y 016859 de 2018 de 2018, donde actualmente el CEA cuenta con la Tecnología en Gestión de Tránsito Aéreo (SNIES 109430), programa con un perfil multidisciplinario que permitirá formar personal altamente calificado para desempeñarse en diferentes campos del mundo aeronáutico. Adicionalmente, renovó su certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea como Centro de Instrucción Aeronáutica (CIA) mediante Resolución número 01469 de 2019;

Que para cumplir los fines y objetivos de la Aerocivil, en atención a los principios constitucionales y legales, es necesario celebrar contratos de prestación de servicios, dentro de los postulados dispuestos en el Estatuto de Contratación Estatal, por lo que se requiere modificar el criterio de la experiencia exigida para los Pseudopilotos de perfil Junior contemplado en el artículo 1o de la Resolución número 00166 de 2023, toda vez que la funcionalidad inherente a dicha contratación no requiere un personal con alta experiencia, sino primordialmente que sean conocedores de la herramienta de los Simuladores para apoyar los ejercicios prácticos en control de tránsito aéreo, en los esquemas académicos que oferta la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA);

Que el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en sesión realizada el 6 de marzo de 2023, contenida en Acta número 002 de la misma fecha, aprobó modificar el criterio de experiencia exigida para los Pseudopilotos de perfil Junior contemplado en el Acuerdo número 00001 del 2023, toda vez que la funcionalidad inherente a dicha contratación no requiere un personal con alta experiencia, sino primordialmente que sean conocedores de la herramienta de los Simuladores para apoyar los ejercicios prácticos en control de tránsito aéreo, en los esquemas académicos que oferta la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA);

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 00001 de 2023, en cuanto al criterio de la experiencia exigida para los Pseudopilotos de perfil Junior, así:

Denominación Perfil Formación académica exigida Experiencia exigida Honorarios mensuales Smlmv (informativo)
Pseudopilotos Junior Curso de Pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos. De 0-59 meses de experiencia relacionada. $2.844.000,00 2.5

Los perfiles, la formación académica, la experiencia exigida y, el monto de los honorarios a reconocer, se fijan de acuerdo con la objetiva necesidad que justifica el contrato, el grado de complejidad del objeto contractual y las obligaciones derivadas del mismo. Las áreas que requieren la contratación observarán tales criterios al elaborar el estudio previo que soporta la contratación, reiterando que los honorarios señalados en este artículo son los únicos a reconocer, teniendo siempre presente la necesidad que la entidad pretende satisfacer.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2023.

El Presidente del Consejo Directivo,

Sergio París Mendoza.

La Secretaria del Consejo,

Luz Ángela Burbano Duque

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