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ACUERDO 294 DE 2016

(mayo 19)

Diario Oficial No. 49.891 de 1 de junio de 2016

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se establece la información periódica de la operación que las entidades concedentes y los concesionarios de apuestas permanentes o chance deben remitir y se definen las condiciones de envío de la misma.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 47 y el inciso 2o artículo 53 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, y el numeral 8 de la misma disposición, establece como función del CNJSA la de llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar que corresponda a las entidades territoriales.

Que el inciso 2o del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 faculta expresamente a las autoridades de control y vigilancia para solicitar información a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de juegos de suerte y azar de que trata la ley del régimen propio, en la forma y oportunidad que la entidad de vigilancia lo exija.

Que con el fin de contar con información de la operación del juego de apuestas permanentes o chance que permita al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el ejercicio integral de la función de vigilancia sobre los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, resulta pertinente exigir el reporte de información de la operación a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y a las entidades concedentes, en la oportunidad y términos referidos en el presente acuerdo y su anexo técnico.

Que para el reporte de la información solicitada en el presente acuerdo es necesario surtir una serie de etapas orientadas a la actualización del sistema de vigilancia existente para la recepción, validación y cargue de los datos requeridos y los desarrollos tecnológicos complementarios que mejoren la herramienta, se establecerá un periodo de transición durante el cual los obligados a reportar y el ente de vigilancia, realizarán los ajustes necesarios.

Que en consideración a que el gremio expresó su preocupación en relación con el reporte del número apostado a través del sistema de reporte en línea y tiempo real de las apuestas del juego denominado Sivical, por cuanto con el envío del de este se generaría fraude en el juego, el Consejo consideró pertinente la realización de una mesa técnica en donde se abordaran las formas de mitigación de dicho riesgo.

Que una vez la Secretaría Técnica conoció la posición del gremio frente al reporte del número apostado a través de Sivical, se optó por desistir de la exigencia del reporte del código de seguridad del formulario de apuesta, hecho que garantiza un nivel de seguridad adecuado, mitigando la posibilidad de materialización del riesgo de fraude asociado a la duplicación o falsificación del formulario.

Que la Secretaría Técnica el día 28 de abril de 2016, celebró la mesa técnica con Feceazar hoy Asojuegos, como resultado de esta y con el fin de blindar la información reportada, se incluyó en el acuerdo la obligación de remitir de manera encriptada la información requerida, únicamente a la entidad de vigilancia.

Que el presente acto administrativo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 78 del 19 de mayo de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los reportes de información de la operación del juego de apuestas permanentes, tanto a las entidades concedentes como a los concesionarios de esta modalidad de juego. Lo anterior para el ejercicio integral de la función de vigilancia asignada al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 4144 de 2011.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes legales de las entidades concedentes, de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes y de las sociedades fiduciarias administradoras de recursos del juego de apuestas permanentes serán los responsables del envío de la información que se solicita por medio del presente acuerdo y del cumplimiento de los requerimientos que se imparten. De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida.

La información de que trata este Acuerdo debe ser enviada por los responsables, de conformidad con el formato y condiciones que se establezcan en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y OTROS MEDIOS O FORMATOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los concesionarios y concedentes del juego de apuestas permanentes y las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de reserva del juego deben remitir al CNJSA, bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el presente acuerdo y su anexo técnico, los reportes de información que se detallan a continuación:

1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:

a) “Declaración mensual de derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes” a través del mecanismo o plataforma dispuesto para su captura. La información debe ser diligenciada dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a su recaudo.

b) “Declaración de derechos de explotación y gastos de administración”, el cual corresponderá a la copia digital de la declaración de derechos de explotación debidamente liquidada y presentada ante el fondo seccional de salud o la entidad que haga sus veces y la entidad concedente correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información debe ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, y dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

c) “Pago derechos de explotación”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes o comprobantes del pago de los derechos de explotación del mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deber ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

d) “Pago gastos de administración”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes del pagos de los gastos de administración del mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deber ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

2. ESTADOS FINANCIEROS

Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un archivo denominado “Estados Financieros”, el cual corresponderá a la copia digital de los archivos definidos en el literal j) del numeral 4.2 de la Circular Externa 16 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. La información debe ser remitida en archivo de extensión .PDF, en los términos fijados en la Circular Externa 16 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para generadores de recursos.

3. APUESTAS Y PREMIOS

Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:

a) Reporte Tipo AP- 04 “Registro diario de apuestas manuales”, el cual corresponderá al detalle de las apuestas diarias registradas de forma manual. La información diaria debe ser remitida por medio electrónico, el día calendario siguiente al de realización de la apuesta.

b) Reporte AP - 05 “Premios Pagados mayores a COP $500.000”, el cual corresponde al detalle de los premios pagados cuyo importe sea igual o superior a COP $500.000. La información deberá ser remitida mensualmente por medio electrónico, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al período reportado.

c) Reporte AP - 06 “Premios Pagados menores a COP $500.000”, el cual corresponderá al detalle de los premios pagados cuyo importe sea inferior a COP $500.000. La información debe ser remitida mensualmente por medio electrónico dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al período reportado.

4. PREMIOS NO RECLAMADOS

Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:

a) Reporte Tipo AP- 07 “Premios no reclamados”, el cual corresponderá al detalle de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro. La información deberá ser remitida mensualmente por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al periodo reportado.

b) “Pago premios no reclamados”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes de la transferencia efectiva a los fondos seccionales de salud y a la entidad concedente de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro en el mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información debe ser remitida mensualmente por medio electrónico y en archivo con extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.

5. AGENCIAS, COLOCADORES Y MÁQUINAS

Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los siguientes archivos:

a) Reporte Tipo AP - 08 “Agencias”, el cual corresponderá a la información de las agencias previamente autorizadas por la entidad concedente, en las que bajo la dependencia y responsabilidad del concesionario se comercializa el juego de apuestas permanentes o chance. La información actualizada debe ser remitida anualmente por medio electrónico, antes del 10 de abril de cada año.

b) Reporte Tipo AP - 09 “Colocadores dependientes o independientes”, el cual contendrá información relacionada con los colocadores de apuestas permanentes o chance que comercializan el juego para la empresa concesionaria y que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 pueden ser dependientes o independientes. La información actualizada debe ser remitida anualmente por medio electrónico, antes del 10 de abril de cada año.

c) Reporte Tipo AP-10 “Inventario de Máquinas o dispositivos fijos y móviles”, el cual contendrá información relacionada con el inventario de máquinas o dispositivos fijos y móviles que se hayan autorizado para la comercialización del juego. La información debe ser remitida anualmente por medio electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de la operación del contrato de concesión.

En el mismo formato se reportará el movimiento de máquinas, información que deberá ser remitida por medio electrónico de forma mensual, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del período reportado.

El reporte denominado Reporte Tipo AP - 10 “Inventario de Máquinas o dispositivos fijos y móviles”, del literal c), deberá ser remitido por primera vez, por todas las entidades concedentes del juego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.

6. FORMULARIOS

Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes o Chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:

a) Reporte Tipo AP - 12 “Formularios Entregados” el cual corresponderá al listado de los formularios suministrados a los concesionarios del juego para ser usados manualmente. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega física de los mismos.

b) Reporte Tipo AP - 15 “Autorización de Numeración” el cual corresponderá al rango de numeración de formulario autorizado al concesionario para cursar apuestas de chance sistematizado y a través de internet. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega física de los mismos.

c) “Formulario único de apuesta”, el cual corresponderá a la copia digital del acto administrativo por medio del cual se entregan los formularios físicos o se autoriza el rango de numeración. La información deberá ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a su suscripción del acto administrativo.

7. CONTRATOS DE CONCESIÓN Y MODIFICACIONES

Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un archivo denominado “Contrato de Concesión”, el cual corresponde a la copia digital del contrato y de los actos administrativos que lo modifiquen. La información debe ser remitida por medio electrónico y en formato de extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción o modificación.

8. MOVIMIENTO DE LA RESERVA DEL DOBLE ACIERTO

a) Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance que operen de forma individual la modalidad del juego denominada doble acierto con premio acumulado en una única jurisdicción enviarán mensualmente, un Reporte Tipo AP - 16 “Movimiento la reserva”, el cual corresponderá al detalle diario de los movimientos de los fondos de la reserva del premio acumulado para cada una de las modalidades del doble acierto. La información debe ser remitida por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.

b) Las sociedades fiduciarias administradoras de los depósitos del premio acumulado de la modalidad, la modalidad del juego denominada doble acierto con premio acumulado enviarán mensualmente un Reporte Tipo AP - 17 “Movimiento la fiducia”, el cual corresponderá al detalle diario de los movimientos de las subcuentas de la fiducia. La información debe ser remitida por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.

ARTÍCULO 4o. SORTEOS AUTORIZADOS. Los sorteos correspondientes a juegos autorizados, cuyos resultados se utilizan exclusivamente en el juego de apuestas permanentes o chance, deberán cumplir las condiciones mínimas para efectuar los sorteos en materia de seguridad y publicidad, previstas en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y de conformidad con el Capítulo 4 Condiciones mínimas para efectuar los sorteos del Título I de la Parte 7 del Decreto 1068 de 2015.

Los mencionados sorteos, la designación de las autoridades que deben presenciarlos y el cronograma de los mismos (en el cual se debe indicar la fecha y hora de su realización), requieren previa aprobación por parte de la entidad concedente.

La información relacionada con la realización de los sorteos autorizados y los resultados de estos deberá ser enviada antes del inicio de la operación de los mismos, así:

a) Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un reporte denominado Reporte Tipo AP-13 “Cronograma de juegos autorizados”. La información deberá ser enviada por medio electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación o modificación por parte de la entidad concedente;

b) Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar una vez apruebe la realización de un sorteo autorizado, un archivo PDF denominado “Juegos autorizados”. La información deberá ser enviada por medio electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación o modificación por parte de la entidad concedente, junto con los actos administrativos correspondientes;

c) Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un reporte denominado Reporte Tipo AP-14 “Resultado de los Juegos Autorizados”. La información deberá ser enviada por medio electrónico una hora después de efectuado el sorteo.

ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son un porcentaje o valor adicional al premio, según la estructura del plan de premios vigente, que podrá ser en dinero y/o especie y deben cumplir con los requisitos y condiciones de operación establecidas en el Decreto 1068 de 2015.

La información relacionada con los Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance debe ser enviada así:

Una vez se autoriza el ofrecimiento de un incentivo, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán un archivo con extensión .PDF, “Autorización de incentivos”, el cual corresponderá a la copia digital del acto administrativo por medio del cual se autorizó el ofrecimiento del incentivo junto con los respectivos soportes que motivaron la decisión. En todo caso los soportes deben facilitar la identificación del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2.7.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015.

La información debe ser enviada por medio electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes a la autorización o modificación por parte de la entidad concedente, junto con los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 6o. REPORTES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA SIVICAL. Los operadores del juego de apuestas permanentes registrarán, por medio de una conexión en línea y en tiempo real sus operaciones de ventas al sistema de vigilancia, denominado Sivical, enviando los datos contentivos de la siguiente información:

1. Consecutivo del formulario.

2. Código Departamento.

3. Código Municipio.

4. Fecha de expedición del formulario.

5. Código del Concesionario.

6. Número de Identificación Tributaria del concesionario.

7. Código del Juego Autorizado o lotería tradicional.

8. Modalidad de la Apuesta.

9. Fecha de Realización de la apuesta (Fecha de Grabación).

10. Hora de realización de la apuesta.

11. Número de serie de la máquina autorizada.

12. Agencia de la cual depende la máquina.

13. Número o números apostados. (Los números seleccionados en cada apuesta no podrán tener más de cuatro (4) dígitos).

14. Valor apostado a cada número (No incluye IVA).

15. Valor total de las apuestas realizadas (No Incluye IVA).

16. Valor del incentivo o los incentivos.

Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos y condiciones técnicas que para la conexión en línea y tiempo real de las apuestas del juego de apuestas permanentes establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en un mismo formulario se cursen varias apuestas, cada una de estas se registrará de forma individual, lo anterior aplica para las apuestas que incluyan incentivos.

PARÁGRAFO 2o. La estructura de las tramas de datos a reportar por las empresas operadoras del juego a través del sistema Sivical, serán definidas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

PARÁGRAFO 3o. La información solicitada en el presente artículo será reportada por los operadores del juego de apuestas permanentes o chance de manera encriptada única y exclusivamente a través del sistema de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud administrado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), denominado Sivical.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes se realice a través de internet, se debe reportar en la trama de datos de la Solución Informática para la Vigilancia, Inspección y Control de las apuestas en línea y tiempo real (Sivical) el registro de las coordenadas de la ubicación donde se realizó la apuesta.

ARTÍCULO 7o. DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad participen en la explotación, administración, operación, distribución o comercialización del juego de apuestas permanentes o chance están en la obligación de atender los requerimientos de información formulados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en la forma y oportunidad establecidas en el presente acuerdo y su anexo técnico, sin perjuicio de la información que soliciten las demás autoridades de control y vigilancia.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 8o. ANEXO TÉCNICO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El anexo técnico de que trata el presente acuerdo podrá ser modificado por la Secretaría Técnica del CNJSA, solo cuando se requiera ajustar la estructura de los formatos a que se refiere el presente acuerdo. En todo caso, las modificaciones realizadas al anexo técnico no podrán adicionar o eliminar información o reportes y deben ser informadas al CNJSA en la sesión siguiente a que se produzcan.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 327 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez expedido el presente acuerdo, los responsables en el suministro de información, contarán hasta el 30 de septiembre de 2017 para que ajusten y actualicen sus sistemas de información a los requerimientos del presente acuerdo y su anexo técnico.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2016.

El Presidente,

JAIME EDUARDO CARDONA RIVADENEIRA.

La Secretaria Técnica,

SARA SANDOVNIK MORENO.

ANEXO TÉCNICO ACUERDO NÚMERO 294 DE 2016.

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 294 de 2016, los concesionarios y concedentes del juego de apuestas permanentes o chance deberán remitir al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la información requerida, bajo la estructura descrita en el presente anexo.

INFORMACIÓN A REPORTAR ENTIDADES OPERADORAS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONCEDENTES Y LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

REPORTE TIPO AP-01 - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN:

Numeral 1, literal a) “Declaración de derechos de explotación y Gastos de administración”

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ESTADOS FINANCIEROS

REPORTE TIPO AP-02 - ESTADOS FINANCIEROS ANUALES

Numeral 2, Literal a) “Estados Financieros Anuales

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

APUESTAS Y PREMIOS

REPORTE TIPO AP-04 - REGISTRO DIARIO DE APUESTAS

Numeral 3, Literal a) “Registro diario de Apuestas”

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

REPORTE TIPO AP-05 - PREMIOS PAGADOS MAYORES A $500.000

Numeral 3, Literal b) “Premios pagados mayores a COP $ 500.000”

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

REPORTE TIPO AP-06 - PREMIOS PAGADOS MENORES A COP $ 500.000

Numeral 3, literal c) “Premios pagados menores a COP $500.000”

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PREMIOS NO RECLAMADOS

REPORTE TIPO AP-07 - PREMIOS NO RECLAMADOS

Numeral 4, literal a) Premios no reclamados

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

AGENCIAS Y COLOCADORES

REPORTE TIPO AP-08 – AGENCIAS

Numeral 5, literal a) Agencias

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

REPORTE TIPO AP-10 “INVENTARIO DE MÁQUINAS O DISPOSITIVOS FIJOS Y MÓVILES”

Numeral 5, literal c) Inventario de máquinas o dispositivos fijos y móviles

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

REPORTE TIPO AP-11 “MOVIMIENTO DE MÁQUINAS O DISPOSITIVOS FIJOS Y MÓVILES”

Numeral 5, literal d) Movimiento de máquinas o dispositivos fijos y móviles.

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

FORMULARIOS

REPORTE TIPO AP-12 - FORMULARIOS ENTREGADOS

Numeral 6, literal a) Formularios Entregados

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

JUEGOS AUTORIZADOS

REPORTE TIPO AP-13 - CRONOGRAMA JUEGOS AUTORIZADOS

Artículo 4o, literal a) Cronograma juegos autorizados

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Nota: Para los nuevos sorteos que se pretendan operar en la jurisdicción territorial, la entidad concedente deberá solicitar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la habilitación del sorteo en el sistema Sivical, situación que se verá surtida con la asignación de un código para su operación.

REPORTE TIPO AP-14 - RESULTADO DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS

Artículo 4o, literal c) Resultado de los juegos autorizados

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.891 de 1 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ASPECTOS GENERALES

1. Los archivos que en el presente acuerdo se requieren en formato PDF, deben guardar las condiciones mínimas establecidas en el estándar ISO 32000-1:2008: Document managent – Electronic document file format for long –term preservation, el cual define “un formato que facilite una forma de representar documentos digitales de manera que su apariencia gráfica se preserve de forma fidedigna a largo plazo independientemente de las herramientas y sistemas utilizados para su creación, almacenamiento o visualización”.

2. La información requerida a las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance y a las entidades concedentes, debe ser reportada en los términos y plazos establecidos en el Acuerdo número 245 de 2015 y en el presente Anexo Técnico, a través de los sistemas de información dispuestos para tal fin.

3. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar a través de su Secretaría Técnica, publicará vía web, en el micrositio del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los instructivos necesarios para el correcto diligenciamiento y envío de la información requerida en el Acuerdo número 245 de 2015.

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