ACUERDO 600 DE 2021
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio del cual se establecen los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA)
en uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, define al monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para “explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos”. Por lo que es su función garantizar su ejercicio dentro de los principios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que aseguren la rentabilidad y productividad necesaria para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.
Que el numeral 2 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, indica que le corresponde al CNJSA “Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores, u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales”
Que el numeral 3 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, autorizó al CNJSA para establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras, u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional, o deban ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.
Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 establece que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar SCPD y los particulares que operen juegos de suerte y azar deben ser evaluadas con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno nacional.
Que según lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, la calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras de juegos de suerte y azar dará lugar al sometimiento de un plan de desempeño, o la recomendación de terminación unilateral de los contratos de concesión.
Que el Estado busca el cumplimiento de los criterios mínimos de eficiencia por parte de los operadores en el desarrollo satisfactorio de sus actividades. Esto implica un crecimiento sostenido de los ingresos sobre los cuales se liquidan los correspondientes derechos de explotación destinados a financiar los servicios de salud de los departamentos y el Distrito Capital.
Que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001 establece que los operadores de apuestas permanentes, o chance deberán tener un patrimonio técnico mínimo. Aunado a lo anterior, el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto 1068 de 2015, establece como requisitos para la operación del juego, acreditar y otorgar las garantías, y mantener el margen de solvencia.
Que los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad y la metodología para calcularlos, adoptados mediante el Acuerdo 85 de 2013, no fueron aplicables en la calificación de la vigencia 2019, en virtud de los cambios normativos incorporados por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la matriz de indicadores para evaluar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance, teniendo en cuenta los cambios normativos y la necesidad de monitorear anualmente el comportamiento de los ingresos.
Que al analizar los ingresos brutos obtenidos por los operadores del juego de apuestas permanentes, o chance por la operación del mismo, durante las vigencias 2017, 2018 y 2019, se evidenció que se presentaron comportamientos diversos en dichos ingresos, como se presenta a continuación:

En la tabla anterior, se puede evidenciar que durante el año 2018, ocho concesiones del juego de apuestas permanentes, o chance presentaron con respecto al año 2017 un comportamiento decreciente en sus ingresos. Así mismo, se evidencia que durante el año 2019 con respecto al 2018, se presentó la misma variación negativa en nueve concesiones.
Que debido a las implicaciones que tiene para el desempeño del monopolio rentístico, un comportamiento negativo de los ingresos de los operadores de juegos de suerte y azar, es importante medir, un indicador de variación anual de los ingresos con el objeto de identificar los riesgos inherentes a la operación, que en el mediano plazo afectaría la liquidez, la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de las empresas y con ello la generación de transferencias al sector Salud.
Que la Secretaría Técnica en el estudio financiero del sector identificó que las empresas de juego de apuestas permanentes, debido a su crecimiento en los últimos años, han incursionado en diversas actividades, con objetos económicos diferentes al del juego principal, tal y como se presenta en la siguiente tabla, la cual muestra la participación - porcentual de los ingresos de las diversas unidades de negocio(1):
| Concepto | 2019 | 2020 | Var 2019-2020 |
| Juegos | |||
| Chance | 72,5% | 68,0% | -4,5% |
| Súper Astro | 4,2% | 5,7% | 1,5% |
| Lotería | 1,6% | 1,7% | 0,1% |
| Las Deportivas | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
| BetPlay | 2,7% | 4,7% | 2,0% |
| Baloto | 0,2% | 0,2% | 0,0% |
| Rifas Municipales | 0,1% | 0,0% | 0,0% |
| Productos Virtuales | 0,7% | 0,9% | 0,1% |
| Juegos Localizados | 0,1% | 0,1% | 0,0% |
| TOTAL JUEGOS | 82,1% | 81,3% | -0,8% |
| Recargas o Pines | 1,5% | 1,5% | 0,0% |
| Giros Postales | 13,6% | 14,2% | 0,6% |
| Recaudos Empresariales | 2,1% | 2,4% | 0,3% |
| Seguros | 0,1% | 0,1% | 0,0% |
| Pagos Empresariales | 0,2% | 0,2% | 0,0% |
| Otros Productos | 0,2% | 0,0% | -0,2% |
| Otros Ingresos Operacionales | 0,2% | 0,2% | 0,1% |
| TOTAL OTROS INGRESOS OPERACIONALES | 17,9% | 18,8% | 0,9% |
| INGRESOS OPERACIONALES | 100,0% | 100,0% | 0,0% |
En la tabla anterior, se evidencian los conceptos que componen los ingresos totales, destacando que el Juego de Apuestas Permanentes para la vigencia 2020 presenta una participación del 68%. No obstante, se identifica una importante proporción de otros negocios sobre la generación de ingresos brutos totales del concesionario, entre ellos por las ventas de Super Astro y Giros Postales.
Que de conformidad con lo anterior, el margen de utilidad del operador no depende exclusivamente del juego de apuestas permanentes y se evidencia una búsqueda por la diversificación de las unidades de negocio. En ese sentido, se identificó la necesidad de formular un nuevo indicador denominado “Margen Neto del juego de apuestas permanentes”, el cual pretende revelar si los ingresos del juego están cubriendo la totalidad de los costos y gastos relacionados directamente con el negocio y si, adicionalmente, esta unidad está siendo operada bajo los criterios de rentabilidad, variable que puede ser medida por disposiciones del artículo 50 de la Ley 643 de 2001.
Que dada la definición y objeto del indicador “Margen Neto del juego de apuestas permanentes”, se requiere que el operador presente los estados financieros por unidad de negocio, de conformidad con los métodos de costeo técnicamente avalados y reconocidos.
Que medir este nuevo indicador y solicitar al concesionario los estados financieros por unidad de negocio, permite reforzar las labores de regulación del CNJSA y de vigilancia por parte de la Secretaría Técnica de los juegos de suerte y azar territoriales, puesto que permiten evaluar con mayor precisión el desempeño y formular acciones efectivas planeación y políticas del sector.
Que la Secretaría Técnica, en desarrollo de la función de vigilancia asignada legalmente al CNJSA, para asegurar que las empresas estén alineadas con los requisitos, o condiciones financieras establecidas en los pliegos de condiciones que hacen parte integral de los contratos de concesión, deben verificar que se mantengan dichos requisitos durante los cinco años de ejecución de estos contratos, con el fin de prevenir situaciones de insolvencia, iliquidez y baja rentabilidad de los operadores que puedan interrumpir la operación y la generación de recursos para la salud.
Que adicionalmente, se considera necesario establecer acciones de cooperación y articulación de actividades con las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, que les permitan contar con datos para apoyar el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y administración del juego.
Que el CNJSA en el proceso de calificación de los indicadores relacionados en el presente acuerdo, deberá evaluar y analizar los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, entre ellos hechos de la naturaleza, emergencia sanitaria, salud pública y hechos de terceros, entre otros, con el objeto de establecer la pertinencia de su aplicabilidad.
Que para calificar el indicador de “Porcentaje de operación en línea y tiempo real”, y determinar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el porcentaje mínimo de operación del juego de apuestas permanentes o chance, a través del mecanismo sistematizado en línea y tiempo real, se determinó que al aplicar la fórmula establecida en artículo 2o de la Resolución 5430 de 2009, basada en los ingresos declarados sobre juego sistematizado en línea y tiempo real, los operadores obtienen calificación satisfactoria, a pesar de las diferencias reportadas por los operadores sobre las apuestas registradas en el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control de las Apuestas en Línea y Tiempo Real (Sivical), Sivical de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, usado como insumo de verificación. La fórmula original de este indicador es la siguiente:
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Donde:
IPJS = Índice del porcentaje de juego sistematizado en línea y tiempo real al finalizar el período evaluado.
PJSO = Porcentaje de ingresos de juego sistematizado en línea y tiempo real observado al finalizar el período evaluado.
PJSR = Porcentaje de ingresos de juego sistematizado en línea y tiempo real requerido al finalizar el periodo evaluado.
Que considerando las condiciones en la recepción de información en Sivical, plataforma que según informes y mesas técnicas realizadas con los operadores y la Superintendencia Nacional de Salud, presenta inconvenientes técnicos y encolamientos frecuentes, la Secretaría Técnica considera que cualquier indicador que pretenda medir de forma efectiva la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores de apuestas permanentes a través de los datos arrojados de esta plataforma es improcedente.
Que para poder medir el efectivo cumplimiento del porcentaje mínimo en línea y tiempo real, se requeriría una plataforma 100% funcional, que permita efectuar una evaluación consistente entre los ingresos brutos transmitidos en línea y tiempo real declarados y los datos registrados en la plataforma.
Que en ese sentido, es la Superintendencia Nacional de Salud, como propietaria del sistema y sobre la cual los concesionarios tienen la obligación de conexión, la que debe evaluar que se cumpla mencionada condición. Así mismo, se señala que es la entidad, la encargada de recibir la tasa vigilancia con el objeto de garantizar la conexión en línea y tiempo real.
Que el documento de proyecto de acuerdo fue socializado con los gremios, entidades operadoras del juego de apuestas permanentes, entidades operadoras de Lotería Tradicional y fue publicado en el micrositio del CNJSA para observaciones y recomendaciones pertinentes, las cuales fueron analizadas por la Secretaría Técnica, e incorporadas en el documento de conformidad con su viabilidad.
Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión 132 del CNJSA.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas concesionarias del juego de Apuestas Permanentes o Chance.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. Los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad que se definen en el presente Acuerdo se formulan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) Ingresos.
2) Rentabilidad.
3) Gastos de administración y operación; y
4) Transferencias efectivas a los servicios de salud.
Así mismo, estos indicadores se formulan teniendo en cuenta que los operadores deberán acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia.
INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD.
ARTÍCULO 3o. TIPOS DE INDICADORES PARA LA CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA EFICIENCIA Y LA RENTABILIDAD. Los indicadores para la evaluación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes, se encuentran divididos en dos categorías:
a) Indicadores de la concesión del juego de apuestas permanentes: Son aquellos que corresponden a los elementos de la operación en una jurisdicción respectiva y cuyo resultado evalúa la gestión y la generación de los recursos para el servicio social en salud. Se consideran indicadores de la concesión los siguientes:
1) Índice de pago de los derechos de explotación.
2) Índice de pago de la compensación contractual.
3) Índice de pago de los gastos de administración.
4) Índice del pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro.
5) Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración.
6) Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
7) Índice del Incremento de ventas de apuestas permanentes o chance.
b) Indicadores financieros del operador de apuestas permanentes o chance: Son aquellos que evalúan la solidez financiera de las empresas con base en indicadores cuantitativos, los cuales son los siguientes:
1) Indicador de Liquidez.
2) Capital de Trabajo
3) Margen Neto del operador
4) Cumplimiento del Patrimonio Técnico.
5) Margen neto del juego de apuestas permanentes.
ARTÍCULO 4o. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. La calificación de los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad, tendrá como consecuencia los siguientes dos efectos:
1). Recomendación perentoria de terminación unilateral del contrato de concesión: La calificación insatisfactoria de los indicadores de la concesión, establecidos de los numerales del 1 a 4 del literal a) del artículo 3 de este Acuerdo, dará lugar a la recomendación perentoria de terminación unilateral del contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance.
2). Sometimiento a Planes de Mejoramiento: La calificación insatisfactoria de los indicadores de la concesión, establecidos de los numerales 5, 6 y 7 del literal a) del artículo 3 y de los indicadores financieros del concesionario establecidos literal b) del artículo 3 darán lugar a sometimiento a planes de mejoramiento de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. Los efectos de la calificación insatisfactoria, se surtirán sin prejuicio de las investigaciones que adelanten las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia o control y del ejercicio permanente de las facultades de supervisión y fiscalización de las entidades concedentes.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el CNJSA, a través de su Secretaría Técnica, en cumplimiento de su función de vigilancia, obtenga evidencia de que las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes se encuentran incursas en las situaciones establecidas en el numeral 2 del presente artículo, solicitará al operador del juego de apuestas permanentes o chance la presentación del correspondiente plan de mejoramiento.
ARTÍCULO 5o. INDICADORES DE LA CONCESIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES. Son parte de los indicadores de la gestión, eficiencia y rentabilidad, los indicadores de la concesión los cuales son los siguientes:
1. Índice del pago de los Derechos de Explotación:
Este indicador determina si los derechos de explotación liquidados, declarados y pagados por la empresa concesionaria del juego de apuestas permanentes o chance, en cada uno de los meses comprendidos en el periodo calificado, corresponden al 12% de los ingresos brutos comprendidos en el periodo calificado y se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Donde,
IPDE= Índice del pago de los Derechos de Explotación
DEDP= Sumatoria de los derechos de explotación liquidados, declarados y pagados· en el periodo calificado.
IB= Sumatoria de los Ingresos brutos del operador generados en el periodo calificado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo calificado.
2. Índice del pago de la compensación contractual:
Este indicador determina si el concesionario dio cumplimiento a la obligación de hacer el pago efectivo de la compensación contractual del periodo evaluado y se calculará de la siguiente forma:
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Donde,
IPCC= Índice del pago de la compensación contractual.
CCP = Compensación Contractual Pagada.
CCG = Compensación Contractual Generada.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo de calificación.
3. Índice de pago de los gastos de administración:
Este indicador determina si los gastos de administración liquidados, declarados y pagados por la empresa concesionaria del juego de apuestas permanentes o chance, comprendidos en el periodo calificado, corresponden al 1% de los Derechos de Explotación comprendidos en el periodo calificado y se calculará mediante la siguiente fórmula:
![]()
IPGA = Índice de pago de los gastos de administración
GADP = Gastos de administración liquidados, declarados y pagados en el periodo calificado.
DEG = Derechos de Explotación Generados en el periodo calificado
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo de calificación.
4. Índice del pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro:
Este indicador determina si los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro pagados, corresponden a los liquidados y declarados, durante el periodo calificado, este indicador es calculado de la siguiente forma:
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IPC= Índice de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
PCP= Sumatoria de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro pagados en el periodo calificado.
PCD= Sumatoria de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro liquidados y declarados en el periodo calificado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, durante el periodo calificado.
5. Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración:
Este indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente los derechos de explotación y gastos de administración generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia en días entre la fecha máxima de pago establecida por el artículo 3o del Decreto 1355 de 2018 y la fecha efectiva de pago. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
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IOPD = Fecha efectiva de pago - fecha límite de pago
IOPD= Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los Derechos de Explotación y gastos de administración.
FECHA EFECTIVA DE PAGO= Fecha de la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración.
FECHA LIMITE DE PAGO = Fecha del quinto día hábil del mes siguiente del periodo declarado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria si este indicador es menor o igual a 0.00 en cada uno de los meses de la vigencia a calificar.
6. Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro:
Este indicador revela si la empresa operadora, giró oportunamente los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia en días entre la fecha máxima de pago establecida por el artículo 4o del Decreto 1355 de 2018 y la fecha efectiva de pago. Se calculará mediante el siguiente procedimiento
![]()
Donde,
IOPC= Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
FECHA EFECTIVA DE PAGO= Fecha de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
FECHA LIMITE DE PAGO= Fecha del décimo día hábil del mes siguiente al periodo declarado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria si este indicador es menor o igual a 0.00 en cada uno de los meses de la vigencia a calificar.
7. Índice del incremento de los ingresos brutos del juego de apuestas permanentes o chance:
Este indicador revela si la empresa operadora incrementó sus ingresos provenientes de la explotación del juego de apuestas permanentes en la jurisdicción territorial de la concesión durante el periodo de análisis. Se calculará mediante el siguiente procedimiento
![]()
Donde,
IIBAP = Incremento de los Ingresos Brutos del juego de Apuestas Permanentes.
IB = Ingresos Brutos generado durante el periodo de análisis.
IBA= Ingresos Brutos generados durante el año anterior.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor a O, para el periodo analizado.
ARTÍCULO 6o. INDICADORES FINANCIEROS DEL CONCESIONARIO DE APUESTAS PERMANENTES. Son parte de los indicadores de la gestión, eficiencia y rentabilidad, los indicadores financieros del concesionario de apuestas permanentes, los cuales son los siguientes:
1. Indicador de Liquidez:
Este indicador revela el grado de capacidad financiera o de disponibilidad de recursos de corto plazo para cubrir o hacer frente a las obligaciones de corto plazo. Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento:
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Donde,
IL= Índice de Liquidez del periodo de análisis.
AC = Activos Corrientes del periodo de análisis.
PC = Pasivos Corrientes del periodo de análisis.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
2. Indicador de Capital de Trabajo:
Este indicador revela la disponibilidad de recursos de corto plazo para lleva a cabo la gestión económica, o para seguir operando y explorar la actividad del juego de apuestas permanentes. Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento.
![]()
Donde,
CT= Capital de Trabajo del periodo de análisis.
AC = Activos Corrientes del periodo de análisis
PC = Pasivos Corrientes del periodo de análisis.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
3. Margen Neto del operador:
Este indicador analiza en función de las ventas, cuanta es la rentabilidad que el operador de apuestas permanentes genera, después de deducir de sus ingresos todos los costos, gastos de administración y operación, otros gastos e impuestos. Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento:
![]()
Donde,
MN= Margen Neto del operador.
UN = Utilidad Neta del periodo de análisis.
IB= Ingresos brutos del periodo de análisis.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en la concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
4. Cumplimiento del Patrimonio Técnico:
Este indicador analiza el valor patrimonial que dispone la entidad para respaldar las operaciones actuales y futuras, así como cubrir pérdidas inesperadas, con el fin de asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, adicionalmente, mantener la confianza del jugador en el sector.
El patrimonio técnico es la suma de un conjunto de partidas contables agrupadas bajo los conceptos de capital básico y adicional. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.
El patrimonio técnico estará compuesto de la siguiente forma:
Patrimonio básico
Capital suscrito y pagado.
Reservas.
Revalorización del patrimonio.
Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
Utilidades del ejercicio en curso: solo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
Patrimonio adicional. Los demás rubros que no estén comprendidos en el patrimonio básico, deduciendo de dicho valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en la concesión que tenga en operación, cuando el valor del patrimonio técnico calculado, sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la Secretaría Técnica del CNJSA lo estime necesario, solicitará al concesionario del juego de apuestas permanentes, un documento firmado por el Revisor Fiscal, en el que se certifique el valor del patrimonio técnico disponible del periodo analizado.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos de licitación que se surtan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán tomar para cálculo del patrimonio técnico los conceptos definidos por el CNJSA en el presente Acuerdo.
5. Margen Neto del juego de apuestas permanentes.
Este indicador analiza el margen generado por la unidad de negocio del juego de apuestas permanentes y se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
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MNAP= Margen neto del juego de apuestas permanentes.
UNAP= Utilidad neta del juego de apuestas permanentes del periodo a calificar.
IBAP= Ingresos brutos del juego de apuestas permanentes del periodo a calificar.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, cuando el valor de este indicador sea mayor a 0.
PARÁGRAFO 3o. Los datos para el cálculo del indicador serán tomados a partir de los Estados Financieros por unidad de negocio presentados por el operador, según artículo 7 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7o. ESTADOS FINANCIEROS DEL OPERADOR. El operador del juego de apuestas permanentes o chance, deberá remitir el balance de prueba completo con periodicidad trimestral en formato Excel, en cada uno de los conceptos, al nivel máximo de desagregación con respecto a su código contable, discriminando los saldos acumulados corrientes y no corrientes para el Activo, Pasivo y Patrimonio. Este informe deberá presentarse trimestralmente dentro de los veinte (20) días calendario después de la fecha de corte.
El balance de prueba que corresponde al cierre del año, se recibirá hasta abril 30 del año siguiente de la vigencia analizada.
Adicionalmente, el operador deberá preparar un Estado de Resultado por unidad de negocio, en donde se reconocerán de forma separada, por un lado, los ingresos, gastos y costos propios de la operación del juego de apuestas permanentes o chance y, por otro lado, lo correspondiente a otros negocios, asignando los gastos de administración y operación a cada unidad de acuerdo con los métodos de costeo técnicamente reconocidos y soportados.
El método de costeo y el Estado de Resultado por unidad de negocios, firmados por el revisor fiscal y contador de la entidad concesionaria, deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica anualmente, hasta abril 30 del año siguiente de la vigencia analizada.
Este artículo complementa lo requerido por el numeral 2 del artículo 2o del Acuerdo 327 de 2017, en relación con la presentación de los Estados Financieros, sobre el cual se deberá seguir dando cumplimiento en los términos requeridos en el mencionado acuerdo.
ARTÍCULO 8o. METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL VALOR DE REFERENCIA DE LOS INDICADORES FINANCIEROS EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, en los estudios y documentos previos de los procesos de licitación pública, deberán soportar la metodología, fórmulas, conceptos y justificación para establecer el valor de referencia de cada uno de los indicadores financieros establecidos como requisitos habilitantes. Para determinar el valor de referencia el concedente no podrá desconocer el contexto económico del sector.
PARÁGRAFO. El valor de referencia será entendido como el seleccionado por la entidad concedente, el cual se deberá comparar con el resultado de aplicación de un indicador específico, para determinar la evaluación satisfactoria o insatisfactoria del mismo.
PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento deben contener como mínimo:
a) Diagnóstico del Sector de Juegos de Suerte y Azar y diagnóstico de la empresa.
b) Determinación de los objetivos asociados a la superación de la calificación insatisfactoria de los indicadores que generan sometimiento a plan de mejoramiento.
c) Definición de las actividades a realizar y su descripción para cumplir los objetivos propuestos y la determinación de las metas cuantitativas de cada acción o actividad.
d) Establecimiento de los indicadores de proceso, que permitan evaluar el alcance y cumplimiento de las acciones propuestas.
e) Cronograma detallado de actividades.
f) Proyección de los Estados Financieros a dos años y su alcance mínimo será: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Otro Resultado Integral y Flujo de Efectivo. El estado de resultados deberá ser remitido por unidad de negocio y consolidado. Se deberán discriminar los saldos corrientes y no corrientes en el Estado de Situación Financiera, para el periodo de proyección.
PARÁGRAFO. En el caso de que un operador obtenga calificación insatisfactoria de los indicadores de la concesión establecidos en el numeral 5 y 6 del literal a) del artículo 3o del presente Acuerdo, en la presentación de su plan de mejoramiento no aplican las proyecciones de los estados financieros.
ARTÍCULO 10. TÉRMINOS PARA FORMULAR EL PLAN DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento para superar la calificación insatisfactoria deberán ser presentados a la Secretaría Técnica, junto con firma del representante legal y la aprobación Junta Directiva del operador, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la firmeza del Acuerdo de calificación o conforme a la solicitud del CNJSA a través de su Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento formulados se deberán ejecutar hasta el 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la firmeza del acto administrativo de calificación.
ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO REITERADO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. En el caso de que el operador incumpla durante dos años consecutivos el plan de mejoramiento, se realizará traslado a la entidad concedente para que tome las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA DE FORMA REITERADA. Si la empresa concesionaria no ha superado la calificación insatisfactoria del indicador que generó sometimiento a plan de mejoramiento, durante tres años consecutivos, la Secretaría Técnica del CNJSA, trasladará el caso a las entidades concedentes y órganos de inspección, vigilancia y control, para que conforme con sus competencias tomen las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 14. APROXIMACIÓN DECIMAL PARA EL CÁLCULO DE INDICADORES. Para los efectos de la calificación de los indicadores, se tendrá en cuenta dos decimales en su cálculo.
ARTÍCULO 15. COMPLETITUD EN LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Las declaraciones no diligenciadas en su completitud, no firmadas y sin el sello de la entidad concedente, se entenderá como no presentadas.
ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE LOS INDICADORES. Los indicadores financieros aquí establecidos, solo serán aplicables en la medida en que se hayan exigido en la Licitación Pública. En caso contrario no serán objeto de calificación, a excepción del indicador del “Margen neto del juego de apuestas permanentes, dado que el valor de referencia no depende de lo establecido en los pliegos de condiciones”
ARTÍCULO 17. CRONOGRAMA DE CALIFICACIÓN DE INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. El CNJSA calificará anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, de conformidad con el siguiente cronograma:
| Actividad | Fecha |
| Requerimiento de información por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA a los operadores del juego de apuestas permanentes o chance y entidades concedentes relacionada con los derechos de explotación (Corrección a Declaraciones, Soportes de Pago, Certificaciones de compensaciones contractuales y Rentabilidad Mínima). | Última semana de febrero |
| Plazo a los operadores y entidades concedentes para la entrega de la información solicitada. | Tercera semana de marzo |
| Plazo a los operadores del juego de apuestas permanentes o chance para allegar a la Secretaría Técnica del CNJSA los estados financieros certificados y dictaminados, Estados de Resultado por unidad de negocio y balance de prueba. | Última semana del mes abril |
| Comunicación del inicio de la actuación administrativa e información de la precalificación a los operadores y entidades concedentes del juego de apuestas permanentes | Primera semana de junio |
| Presentación de observaciones a la precalificación por parte de los operadores y entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance. | Tercera semana de junio. |
| Presentación de los Acuerdos de calificación al CNJSA | Tercera semana de agosto |
| Entrega de Acuerdos de calificación para el proceso de Notificación. | Última semana de septiembre |
ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN SUJETOS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1393 DE 2010. Los contratos en ejecución que aun apliquen lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, serán evaluados conforme al Acuerdo 85 de 2013.
ARTÍCULO 19. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga el Acuerdo 85 de 2013 una vez todos los contratos en ejecución apliquen el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019. Asimismo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.
El Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaría Técnica,
Liliana Cardona Chagui
NOTAS AL FINAL:
1. Los cálculos se efectúan con base en los estados financieros de 20 operadores del juego de apuestas permanentes que revelaron en sus notas de los estados financieros del año 2020, la composición de los ingresos.