ACUERDO 8 DE 2005
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 46.050 de 03 de octubre de 2005
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Por el cual se determina el ingreso de entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 del 18 de julio de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del Sice y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 del 4 de febrero de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice;
Que el Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003 en su artículo 7o, literal c), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del Sice "Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del Sice, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos";
Que el Comité para la Operación del Sice, ha ordenado el ingreso de entidades al Sice mediante la expedición del Acuerdo 0001 de 18 de mayo de 2004, el Acuerdo 0002 de 10 de septiembre de 2004 y el Acuerdo 0003 de 14 de abril 2005;
Que se hace necesario ordenar el ingreso de un nuevo grupo de entidades, conforme a lo establecido en el Plan de Ingreso al que hace referencia el Decreto 3512 de diciembre de 2003, razón por la cual el Comité para la Operación del Sice en sesión de 16 de septiembre de 2005 ordenó dicho ingreso;
Que en la misma sesión, el Comité para la Operación del Sice con fundamento en los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, delegaron una facultad en el Director de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República, en su calidad de miembros permanentes del Comité;
Que con fundamento en lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Determinar el ingreso al Sice las Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con participación del Estado, cuyo ingreso no se hubiere dispuesto en Acuerdos anteriores.
ARTÍCULO 2o. Determinar el ingreso al Sice las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005.
ARTÍCULO 3o. El ingreso de las entidades señaladas en los artículos 1o y 2o de este acuerdo, estará acompañado por un Plan de Capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2o, del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003. El Plan de Capacitación y el Instructivo sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del Sice.
ARTÍCULO 4o. Las entidades seña ladas en los artículos 1o y 2o del presente Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el Sice el 7 de diciembre de 2005, según las instrucciones para el registro de Entidades y particulares que manejan recursos públicos dispuestas en el Portal del Sice (www.sice-cgr.gov.co) bajo la opción del menú: Sice Capacita.
ARTÍCULO 5o. Las entidades señaladas en los artículos 1o y 2o del presente acuerdo, tendrán como fecha máxima para el registro de los Planes de Compra el 31 de enero de 2006.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios, deberán cumplirse a partir del 1o de febrero de 2006. El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
ARTÍCULO 6o. Delegar en el Director de la Oficina Jurídica y en el Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República, en su calidad de miembros permanentes del Comité, la facultad de definir ingresos progresivos de entidades con naturaleza jurídica especial o atípica, que no se hubiesen considerado en Acuerdos anteriores.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.
El Presidente del Comité para la Operación del Sice,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
El Secretario del Comité para la Operación del Sice,
MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PÉREZ.